Publicado en El Espectador, Noviembre 10 de 2016
Carbasse, Jean Marie (1990). Introduction Historique au Droit Pénal. Paris: Presses Universitaires de France
Cárdenas, Nicolás y Simón Uribe (2007). La guerra de los Cárdenas y los Valdeblánquez. Estudio de un conflicto mestizo en La Guajira. Bogotá: Universidad Nacional
Douglas, David (1992). William The Conqueror. Berkeley, UC Press
Given, James Buchanan (1977). Society and Homicide in Thirteen-Century England. Stanford: Stanford University Press
La justicia colombiana debería obsesionarse
por un artículo del Código Penal: “el que matare a otro incurrirá en prisión de
veinticinco a cuarenta años”. Todo lo demás viene después.
Sin prioridades claras, coherentes, y total
monopolio de la coerción no hay justicia, ni habrá paz. Las instituciones
favorables al desarrollo, la democracia y la igualdad en Europa las
antecedieron por siglos dos cambios demográficos del mundo anglosajón: el
matrimonio tardío de las campesinas y la familia nuclear. El primero requería
una justicia eficaz, que fue facilitada por la segunda.
Pasos decisivos en la consolidación del
Estado moderno se dieron tras la conquista normanda de Inglaterra en el siglo
XI. Ante el Domesday Book de la época -minucioso censo de recursos con detalles
sobre todas las parcelas del reino- da vergüenza la falta de catastro
actualizado en Colombia. El homicidio se volvió afrenta pública y se ilegalizó
la venganza, exceptuando aquella entre padre e hijo. Se neutralizaron los
clanes y se consolidó la familia nuclear, estructura mínima que simplificó el
control de la violencia. Se empezaron a hacer cuentas periódicas, centralizadas
y rigurosas de impuestos y homicidios en cada localidad, un logro reciente en el
país y aún lejano en muchos. El afán alcabalero fortaleció la investigación
criminal: el Coroner, representante del rey que buscaba tesoros, fue encargado
de aclarar las circunstancias e identificar los responsables de las muertes
violentas, para que las propiedades de los homicidas pasaran al soberano. Esos
pragmáticos gobernantes quedarían atónitos con la concesión de amnistías sin
tocar el patrimonio de los asesinos.
La corona pudo cobrar tributos y la
justicia ocuparse de otros menesteres. El temprano mercado laboral femenino e
infantil que favoreció el capitalismo, con jóvenes trabajando y alojándose en hogares
extraños, hubiera sido inconcebible sin una instancia que los protegiera de
abusos; al final del medioevo, una campesina inglesa reacia a casarse podía
acudir ante un juez, prerrogativa que aún no tienen las niñas indígenas
colombianas.
Por un lío de faldas, hace medio siglo se
inició en Dibulla, Guajira, la guerra entre dos clanes familiares, Cárdenas y
Valdeblánquez. El enfrentamiento “dejó muchos muertos a lo largo de casi veinte
años”. La bonanza marimbera intensificó una guerra que “implicaba hombres,
carros, proyectiles, armamento, comida y ron”. Iniciada por defender el honor
familiar se prolongó por venganzas encadenadas entre parientes. “Tú me la
hiciste, tú me la pagas”, y si la persona desaparece, “esa venganza recae sobre
cualquier miembro de la familia”. Los Cárdenas “eran tipos que tenían siete y
ocho mujeres y con todas tenían dos, tres hijos”. Dos generaciones de medio
hermanos formaban un pequeño ejército, como comprobó Camilo, un médico que por
esconder a Goyo Cárdenas para que no lo mataran, fue condenado por los
Valdeblánquez. Por fortuna, era compadre de una de las hijas del patrón, y
acudió a él. “Entro a la casa, había cuarenta hombres por lo menos, todo el
mundo bebiendo y eso en el piso eran armas de todos los calibres, y en el fondo
estaba Serafín”. El jefe del clan sentenció que Camilo, “no tiene que ver en
esta guerra, de manera que me lo respetan, nadie se va a meter con él”.
Las autoridades “oficiales” no se
inmiscuían. “Las guerras entre familias eran el curso normal para resolver los
problemas. La Policía y el Ejército nunca se metían. En esa época no había ley,
no había un carajo”.
Clanes macondianos con arandelas
diversas -grupos armados, actividades ilegales, amalgama de víctimas, Constitución
dadivosa, preeminencia de la tutela, activismos y redes sociales con sus afanes-
llevaron a una mescolanza de infracciones de gravedad dispar, al caos de
prioridades; se esfumaron los fundamentos de la justicia. El término
terrorista, vetado por la pazología para quienes con un carro bomba en un club matan
decenas de personas, se propone para estudiantes que matonean por Facebook. Poco
interesan la igualdad ante la ley, la tipificación rigurosa de conductas
punibles o la proporcionalidad entre delitos y penas. Parece más importante lo
que se dice que lo que se hace.
Desafiando el flamante Estatuto
Anticorrupción los corruptos demuestran que ya manejan el “plata o plomo” mafioso.
Con la mano izquierda el gobierno suaviza criterios penales y con la derecha
propone una reforma tributaria dizque con cárcel para grandes evasores,
ignorando redes criminales infiltradas entre sus sabuesos, amenazas y
asesinatos impunes. Por fortuna el presidente Nobel fue recibido por una
descendiente de Guillermo el Conquistador en el elegante palacio real británico.
Ojalá que por ósmosis le haya llegado intacta, para transmitirla a las
“autoridades competentes” nacionales y regionales, la obstinación ancestral de
los normandos por investigar y sancionar cualquier muerte violenta.
Carbasse, Jean Marie (1990). Introduction Historique au Droit Pénal. Paris: Presses Universitaires de France
Cárdenas, Nicolás y Simón Uribe (2007). La guerra de los Cárdenas y los Valdeblánquez. Estudio de un conflicto mestizo en La Guajira. Bogotá: Universidad Nacional
Douglas, David (1992). William The Conqueror. Berkeley, UC Press
Given, James Buchanan (1977). Society and Homicide in Thirteen-Century England. Stanford: Stanford University Press