Publicado en El Espectador, Noviembre 23 de 2017
Corte Constitucional, Sentencia T-878-14
Las explicaciones históricas sobre la
violencia contra las mujeres no ayudan a resolver conflictos reales
contemporáneos, ni sugieren medidas preventivas eficaces.
Esperanza trabajaba como secretaria en una
Universidad en la que estudiaba Pablo, su novio, que la asediaba
constantemente, afectando su desempeño laboral. El asunto tocó fondo cuando,
por fuera de la Universidad, Pablo le dio una paliza -patadas y correazos-
dejándola incapacitada por 20 días. Esperanza presentó una querella por
lesiones personales y expuso el motivo de la agresión: que ella hablara
telefónicamente con su ex esposo. “Inmediatamente tiró el teléfono… Después
comenzó a agredirme verbalmente, diciendo que yo era una perra, me dijo que era
una solapada y comenzó a pegarme en la cara, me metió patadas varias veces, me
dio puños, me dijo que me iba a trasquilar y que si yo le meto cacho o le soy
infiel me manda a rapar y a afeitar la cabeza y las cejas y manda a alguien
para que haga eso y nadie va a saber si fue él”.
Al llevar el certificado de incapacidad,
Esperanza se enteró de que había sido despedida sin justa causa, con el pago de
la respectiva indemnización. Le reprochaban haber iniciado un proceso penal
contra un miembro de la comunidad universitaria, que debe ser armónica. A su
agresor simplemente lo amonestaron; le recomendaron cesar sus actitudes “recriminatorias
e intimidantes” advirtiéndole que al “más mínimo comportamiento suyo en tal
sentido le aplicaremos las consecuencias previstas reglamentariamente”. Con
total tranquilidad, Pablo siguió matriculado a pesar no solo de la golpiza sino
de un correo electrónico en el que el director del programa de derecho le
manifestó a un colega su preocupación porque “el estudiante nos hace presumir
que se trata de una persona que puede tener antecedentes de actividades
delincuenciales”. Que en la Universidad se dictara una asignatura en “la línea
de género y derecho”, que se hicieran investigaciones sobre el tema y se
involucrara “la Perspectiva de Género en la Formación Académica” parece un mal
chiste que ilustra la precaria efectividad de esa retórica transformadora
contra la violencia de pareja.
Esperanza puso una acción de tutela que fue
negada y llegó para revisión a la Corte Constitucional. En la sentencia
T-878-14 se enumeran las dificultades históricas que han enfrentado las
mujeres, su “situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad”. No
se consideraron otras posibles razones para la descabellada decisión de la
Universidad, como la estrategia empresarial de proteger ante todo al
estudiante, su cliente. La preocupación del centro educativo por su imagen
quedó clara en el disgusto de sus directivos con ese “incidente particularmente
escandaloso” ocurrido “en un hospedaje en donde habitan estudiantes del
programa”; les pareció vergonzoso que Esperanza fuera “rescatada por la Policía
cuando huía de su agresor por la vía pública” después de haber gritado
pidiéndole ayuda a las compañeras de apartamento de Pablo.
Un ejercicio del tipo “que hubiera pasado
sí…” ilustra que no se trató simplemente de discriminación por género sino, tal
vez, de manejo mercantil con tufo clasista. Basta imaginar que Esperanza fuera
la estudiante que mantiene una relación con Pablo, un trabajador del mismo centro
educativo, para conjeturar que la reacción ante un conflicto de esa pareja
hipotética hubiera sido la opuesta: él para afuera, ella tranquila. La
prioridad es alinearse con, y defender a, la clientela estudiantil en
detrimento del trabajador. En tal caso, la teoría sobre la histórica sumisión
de las mujeres perdería relevancia ante otras como la clientela pudiente que en
la lógica capitalista “siempre tiene la razón”. Entre las doctrinas añejas
empeñadas en cambiar desde la base la sociedad suele ser más pertinente Karl
Marx que Simone de Beauvoir.
La sentencia de la Corte buscó resarcir los
daños causados a Esperanza, pero se quedó corta en medidas para que el agresor
recibiera su merecido. En forma adicional a ordenar a la Fiscalía una estrecha vigilancia
sobre el desarrollo de la investigación, al acto público de desagravio que se
le exigió a la Universidad, y a los cursos de género a los que tuvieron que
asistir profesores y fiscales, hubiera ayudado una disposición para que el
centro educativo -que protegió al victimario- asumiera los honorarios de una
abogada que representara a la mujer maltratada en el proceso penal.
Para Esperanza no debió ser reconfortante
leer una sentencia, verdadera disertación sobre las raíces históricas de la
discriminación contra las mujeres, y las minorías sexuales, que no menciona ni
una sóla vez lo que para ella fue transparente como detonante de la agresión
que sufrió: un súbito e infundado ataque de celos de su novio estudiante.
Corte Constitucional, Sentencia T-878-14
Perez, Maria Jesus y Remedios Moran (2011). Raíces Profundas: La Violencia contra las Mujeres (Antigüedad y Edad Media). Polifemo