Derechos Humanos y Seguridad Interior en América Latina


por Mauricio Rubio *

Trabajo preparado para el
Seminario “Relaciones Civico Militares en América Latina: una mirada al  siglo XXI”
Observatorio de Seguridad y Defensa en América Latina
Instituto Universitario Ortega y Gasset
Madrid, Junio 27-29, 2001

En este trabajo se analizan los dilemas relacionados con el frágil equilibrio que requiere el propósito de mantener la seguridad interior y, simultáneamente, respetar y proteger los derechos humanos en América Latina. La dimensión de los derechos humanos relevante para el análisis se limitará al entorno específico de las garantías procesales que se deben acatar en la investigación y juicio de los sospechosos de atentar contra la seguridad interior. El trabajo está dividido en tres secciones. En la primera se busca enmarcar el tema de los derechos humanos en el contexto de las que se pueden considerar las visiones predominantes sobre la seguridad interior en América Latina. En la segunda sección se analizan las limitaciones de estos enfoques para captar algunos de los rasgos más distintivos de la realidad latinoamericana. En la tercera sección se plantean dos interrogantes básicos para abordar el problema de los Derechos Humanos en la región [1].

1       – LAS VISIONES  DISPONIBLES
El análisis de la seguridad interior (SI) y de los derechos humanos (DDHH) se ha abordado tanto por el derecho como por las ciencias sociales desde una perspectiva más normativa, como deberían ser las cosas, que positiva, qué es lo que realmente ocurre. En esta sección, y de manera esquemática, se presentan las visiones actuales sobre las posibles relaciones entre SI y DDHH, agrupándolas en dos grandes categorías. Primero, la que se puede denominar la visión ortodoxa, que con pequeñas variaciones coincide tanto con la visión del derecho penal como, más recientemente, con la de la llamada economía del crimen. En segundo término se presenta una visión radical cuya versión más simple es la propuesta de Michel Foucault sobre la justicia penal.

1.1  – LA VISION ORTODOXA

En el Diagrama 1 se resume lo que se puede considerar el modelo ortodoxo de la respuesta que, a través del sistema penal de justicia, da el Estado moderno a los atentados contra la seguridad interior. 
DIAGRAMA 1

En la parte superior se representan las instituciones del Estado, agrupadas en dos grandes ramas: el Estado que suministra bienes y servicios, o sea el que hace gasto público (Egp) y, por otro lado, el Estado encargado de hacer cumplir la ley, el Estado coercitivo, que está a cargo de la justicia penal (Ejp).  Esta bifurcación del Estado es pertinente para el análisis puesto que tanto el derecho como las distintas disciplinas preocupadas con la seguridad interior reconocen la necesidad de enmarcar la función penal en un contexto más amplio que tenga en cuenta la prevención no penal. En la parte inferior se incluyen la figura del transgresor, o criminal (Cr) y la víctima (V). Se han representado también lo que de forma amplia pueden llamarse las condiciones económicas y sociales (CES) que de distinta manera pueden afectar la decisión del transgresor, y que, a su vez, pueden verse alteradas por  la respuesta global del Estado ante los ataques criminales.

Bajo este esquema, la secuencia de acciones relevante para el análisis sería la siguiente: ante un ataque, del criminal a la víctima, ésta denuncia el incidente a las autoridades [2]. El registro de este incidente es la base de la información que recibe el Estado sobre la situación de seguridad interior. Es la información previa de este tipo, en forma conjunta con las teorías, ideas y creencias que existen sobre las causas de la inseguridad en esa sociedad, lo que determina tanto el gasto público, preventivo y penal, como las prioridades de la política criminal. Con base en lo anterior, las dos ramas del Estado responden buscando evitar que se repitan ataques como el que produjo la denuncia [3]. Bajo este esquema, el problema de los Derechos Humanos tiene que ver, ante todo, con el respeto de los derechos del acusado o sospechoso a lo largo del proceso con el cual se busca establecer su responsabilidad y aplicarle la sanción prevista en la ley. Puesto que el derecho a castigar está reservado al Estado, de la facultad de ejercer este monopolio se derivan ciertas responsabilidades. En primer lugar, si el Estado prohibe la venganza privada asume necesariamente el deber de proteger a los ciudadanos. La monopolización de la coerción y el castigo en cabeza del Estado tiene dos consecuencias. Por una parte, reduce la capacidad de auto defenderse de los ciudadanos, de donde surge la responsabilidad de garantizar su seguridad. Por otra parte, implica ciertos riesgos para quien, siendo inocente, cae bajo sospecha. Por esta última razón surge “la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad de abuso del poder estatal” [4].

El grueso de los debates sobre la respuesta que da, o que debe dar, el Estado para garantizar la seguridad interior tienen que ver fundamentalmente con la dosificación entre gasto público y penalización y, dentro de esta última, con la importancia que se le asigne a cada una de las funciones de la respuesta del sistema penal.  Una visón simplificada del esquema ortodoxo se presenta en el Diagrama 2.
DIAGRAMA 2
Así, un Estado respetuoso de los DDHH debe tener en cuenta, y armonizar, dos tendencias opuestas entre sí. La primera, derivada del deber de proteger a los ciudadanos, es la necesidad de actuar de manera enérgica frente al posible infractor. La segunda, relacionada con la garantía de la libertad y dignidad de los individuos, exige moderación, porque puede tratarse de un inocente. En particular, para América Latina se ha señalado como una violación recurrente de los DDHH las incompatibilidades entre algunas exigencias procesales, como la prisión preventiva, y ciertos principios penales, elevados  incluso a la categoría de derechos constitucionales, como la presunción de inocencia [5].

En este modelo ortodoxo, el papel que juega la víctima se reduce a suponer que denuncia el incidente ante las autoridades. La teoría, y los DDHH, se han concentrado en la relación del Estado con el infractor. Dentro de este sistema se supone por lo general un alto grado de coordinación tanto entre los actores que actúan dentro del sistema penal como de este en su conjunto con los lineamientos de la política criminal.

1.2  – LA VISION RADICAL
Por su indudable influencia en el debate sobre SI y DDHH en América Latina, así como sobre la doctrina penal y la criminología de la región es pertinente introducir lo que se puede denominar el modelo radical, que en su versión más simple es el esquema propuesto por Michel Foucault  y que se resume en el Diagrama 3.
DIAGRAMA 3
En el modelo radical, aparece un nuevo personaje, el rebelde (R) y, por otro lado, la sociedad se divide en dos clases, los capitalistas (Vc), a quienes van dirigidos los ataques y los trabajadores (T) que canalizan la protesta social a través de los rebeldes. Por otro lado, en este modelo, los capitalistas juegan un papel determinante en la definición de la política de seguridad interior. A diferencia de lo que ocurre en el modelo ortodoxo, existe un nuevo tipo de acción relevante, la del rebelde contra el Estado. Ante este ataque, la respuesta del Estado es la represión.  También se reprime a los criminales, y eventualmente a los trabajadores, porque es necesario mantener el orden social impuesto por la lógica del capital, o porque existe el riesgo de que puedan convertirse en rebeldes.

Las teorías estructurales sobre los conflictos  se han centrado en dos factores. Por un lado está el debate de si las variables políticas –como el tipo de gobierno, los canales de participación- son más o menos importantes que los determinantes económicos. Por otro lado se analiza la cuestión de la intervención extranjera como catalizador de los conflictos [6]. También se han propuesto algunos esquemas micro analíticos para la figura del rebelde, que vale la pena mencionar. Ha sido común postular que los delincuentes políticos se diferencian de los criminales comunes, no tanto en sus acciones,  sino básicamente en sus intenciones. Se considera que los segundos están motivados por la satisfacción monetaria de intereses personales mientras a los primeros se les reconoce una motivación social y altruista y una actitud particular hacia la ley [7].  Una consecuencia normativa de este enfoque del rebelde es la sugerencia de que sólo el criminal común debe ser penalizado y que al rebelde se le debe dar un tratamiento diferente: se debe buscar, ante todo, la negociación. Se considera que la penalización de las acciones de los rebeldes es, no sólo inoperante, sino que puede llegar a ser contraproducente [8]. Bajo este esquema, el problema de los Derechos Humanos se amplía a las acciones de represión por parte del Estado, no sólo contra los rebeldes sino contra sus bases de apoyo popular, como los campesinos, los obreros, los sindicatos, o los estudiantes.

En una versión modificada, o deteriorada, del modelo radical, y que se acerca bastante a la que ha predominado por varios años en América Latina, el aparato represivo del Estado se divide en una parte visible -legal y legítima-  que se concentra en dar respuesta a los ataques criminales menores, y otra más oscura, ilegal e ilegítima, que por lo general se asocia con los militares y los servicios de inteligencia, y cuya función es la de la guerra sucia contra los rebeldes que no pueden ser controlados con los medios represivos tradicionales. Un elemento que ha sido recurrente en los modelos de seguridad interna en América Latina en las últimas décadas ha sido el papel de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional promovida, en el contexto de la guerra fría, por los Estados Unidos para la lucha contra los insurgentes, que se caracteriza por la consideración del rebelde como un enemigo interno contra el cual se debe librar una guerra sin cuartel, muchas veces sin reparar en los medios. La aplicación de esta doctrina estaría detrás del desbordamiento del poder de los militares y de violaciones graves y masivas a los derechos humanos durante las décadas de los setenta y ochenta.

Si a ese escenario se le agrega el fenómeno más reciente de la droga se llega al modelo radical deteriorado, que se puede argumentar es el predominante en aquellas sociedades en las que se ha dado presencia simultánea de guerrilla y drogas [9] y que se resume en el Diagrama 4.
DIAGRAMA 4
Bajo este último esquema, el mantenimiento de la seguridad interior se divide en tres grandes área que en principio se consideran inconexas: (i) el tradicional control contra la delincuencia común, (ii) los esfuerzos anti-droga y (iii)  la guerra interna, o la negociación, con los grupos insurgentes. Los problemas más apremiantes de DDHH se sitúan en las actuaciones abiertamente ilegales de los organismos de seguridad del Estado, y en su eventual relación con grupos paramilitares, para llevar a cabo las tareas de guerra sucia que, en la lucha contra los rebeldes, no pueden ser ejecutadas bajo el marco legal.

2       – LAS LIMITACIONES DE LOS MODELOS PREDOMINANTES
Son varios los comentarios que se pueden hacer a las visiones predominantes de la seguridad interior en América Latina para enmarcar el debate sobre Derechos Humanos en la región. Aunque no se puede desconocer que en varios momentos durante las últimas tres décadas la situación de seguridad interna y DDHH de alguna sociedad latinoamericana pudo ser adecuadamente descrita por alguno de estos modelos, el comentario general es que en la actualidad la realidad es bastante menos nítida, más compleja y presenta algunos aspectos inusitados y a veces opuestos al diagnóstico tradicional. Las limitaciones a los esquemas disponibles se pueden agrupar en cuatro grandes rubros: (i) el papel idealizado del Estado, (ii) el diagnóstico sobre la criminalidad, (iii) el papel también idealizado de las víctimas y (iv) los cambios en la influencia de la comunidad internacional.

2.1  – UNA VISION IDEALIZADA DEL SOBERANO
Una característica común al modelo ortodoxo y a las dos versiones del modelo radical es que suponen que existe un soberano que, en últimas, conserva el monopolio de la fuerza, dirige y coordina la coerción y conserva la facultad de aplicar el castigo o la represión a su arbitrio. No vale la pena elaborar una lista muy exhaustiva de argumentos que desafían esta noción de un Estado fuerte y represivo en una región en dónde en varias sociedades, textualmente, ni siquiera se tiene claridad sobre quien manda en las cárceles. Basta con transcribir algunas citas periodísticas para hacerse a una idea de la precariedad de la noción del Estado implícita en los modelos predominantes, y de la complejidad de la situación.

“Era el 22 de diciembre de 2000 y los tres jueces de circuito de Barbacoas (Nariño) apenas habían desempacado maletas en Cali, ciudad a la que habitualmente iban de vacaciones. Ese día, la guerrilla de las Farc les ordenó que se devolvieran ... Pocas horas después del emplazamiento de la guerrilla y de llegar a la municipalidad, los dos jueces fueron abordados por el jefe de uno de los frentes subversivos que operan en Barbacoas. El mando insurgente fue claro en su orden: en 24 horas debían entregar las llaves del despacho y sacar sus objetos personales e irse. A partir de ese día, en este municipio que lleva tres años sin puesto de Policía, la justicia empezó a ser administrada por la guerrilla de las Farc. Ellos arreglan desde pleitos personales, cuestiones de herencias familiares, asesinatos, problemas de tierras y hasta casos de infidelidades de pareja” [10].

“A las 4 de la mañana, los comandos  policiales se aproximaron a la cárcel La Picota de Bogotá a cumplir la orden del Presidente de la República: entrar y trasladar a los cabecillas que lideran una guerra a muerte entre 'paras' y guerrilleros y a un criminal que venía dirigiendo desde prisión el cartel de la extorsión.  Además, decomisar todo el armamento en poder de los reos.  Pero los internos llamaron desde sus celulares a sus mujeres y les ordenaron dirigirse a las afueras del penal, en compañía de sus hijos.  Las mujeres llegaron y terminaron enfrentadas a puños con agentes  antimotines. Otras acostadas sobre la vía para cortar el paso de las  tanquetas policiales. Y otras más, encaramadas sobre los muros y las mallas tratando de alcanzar el interior de la cárcel. Y los niños utilizados como escudos humanos por sus madres para hacer frente a los gases lacrimógenos de la Policía. Adentro, se escuchaban explosiones, ráfagas de ametralladoras y arengas de los reos que lideraban, vía celular, un levantamiento carcelario, que se extendió a la Modelo y a la cárcel de Cúcuta.” [11]

La visita que numerosas personas realizaban ayer a sus familiares internos en la Granja Penal Canadá (Guatemala), también conocida como El Infierno, fue alterada a las 12:45 horas, cuando un grupo de 78 reos, en su mayoría de alta peligrosidad, se abrieron paso a balazos para consumar la fuga más espectacular de la historia ... los presos estaban en el módulo 1, en la parte posterior de la granja penal. Luego de pasar tres puertas y abrir seis candados, ingresaron en una sala de visitas y después, a las oficinas administrativas. Lo curioso es que a esa hora unos 20 guardias de presidios estaban almorzando en un salón, desde donde vieron la acción de los reos, sin hacer nada por detenerlos. A decir de (uno e los prófugos capturado luego) no hubo resistencia de los guardias porque éstos recibieron Q1 millón (unos U$ 125 mil) como soborno. "Cada uno recibió Q8 mil (U$ 1.000) para abrir los candados y puertas; se los entregó xxx desde el sábado en la noche y el resto se lo dieron al director, subdirector y alcaide", afirmó el reo. El director de la PNC fue más directo en sus señalamientos, asegurando que dentro del penal se facilitó la fuga. "Hubo una facilitación de medios, tanto para abrir la cantidad de candados, la cantidad de puertas y la provisión de armas, fue desde adentro", señaló.  [12]

Con relación al supuesto, también implícito en los modelos, de un Estado bien informado sobre la situación de seguridad interior, se debe mencionar que uno de los elementos más recurrentes en los trabajos disponibles sobre violencia en América Latina es la alusión que se hace en ellos a la precariedad de la información con que se cuenta para el diagnóstico. Aún para cuestiones que en principio no deberían presentar problemas serios de medición, como las tasas de homicidio, nunca faltan las referencias al sub-registro, a la incompatibilidad de las estadísticas de distintas fuentes, o a la imposibilidad de contar con una serie que permita saber las cuestiones más simples, como si la violencia viene en aumento o está disminuyendo [13].  Si el problema de las deficiencias de información es grave en ciudades capitales, con violencia que se puede considerar leve, no es difícil pensar lo que puede ocurrir en lugares apartados, con alto conflicto. Y si existe sub-registro para una conducta criminal tan bien definida, costosa de ocultar y fácil de medir, como el homicidio, tampoco es difícil suponer lo que ocurre con otro tipo de incidentes para los cuales, se sabe, la información es mucho más precaria [14].

2.2  – EL DIAGNOSTICO DE LA CRIMINALIDAD
Estrechamente relacionada con la visión idealizada del soberano está la consideración que implícitamente se hace en los modelos de seguridad interior, que tanto el delincuente común, como el rebelde, son individuos marginados, que están, por decirlo de alguna manera, en los inicios de su carrera. La experiencia latinoamericana en las últimas dos décadas es rica en evidencia acerca de la concentración de riqueza y poder que, en el mundo ilegal, se puede dar en cabeza de unos agentes que tienden a acumular importantes recursos y a controlar militarmente ciertos territorios. Son varios las organizaciones ilegales que en América Latina han acumulado una enorme riqueza y que detentan en ciertas zonas un virtual monopolio del poder. A diferencia del individuo marginal, fracasado o desviado normalmente asociado con el delincuente, o del bandido social altruista que interpreta el sentir popular y está sometido al yugo del soberano [15], el criminal contemporáneo parece ser un individuo que se mueve con habilidad tanto en el mundo de los negocios como por los entramados de la política [16].

Uno de los temas más discutidos es el de la relación entre la llamada delincuencia común y los rebeldes, que normalmente se conciben como dos fenómenos independientes. Al respecto existen dos posiciones opuestas. En Colombia, por ejemplo, están por un lado quienes aseguran que la guerrilla, u otros grupos armados, conforman un elemento importante de control a las actividades criminales en los lugares en los que mantienen influencia. Tal es la visión que han propuesto tanto los mismos alzados en armas como algunos analistas [17]. No faltan sin embargo quienes aportan evidencia en contra y argumentan que la presencia de organizaciones armadas es un factor determinante del deterioro en el orden social de las comunidades y por ende constituye un estímulo a la criminalidad [18]. Esta ambigüedad en las relaciones entre el crimen organizado y la pequeña delincuencia se presenta aún a nivel de las consideraciones teóricas [19].

El tema de las organizaciones criminales es importante para el diagnóstico tanto de la seguridad interna como de los DDHH por dos razones. La primera es que en algunas zonas o territorios son los virtuales responsables de la “seguridad interior” [20]: puesto que debilitan la justicia oficial y, simultáneamente, ofrecen esos servicios. La segunda es que a estas organizaciones son atribuibles una buena proporción de las violaciones más graves a los DDHH.

Por otra parte, en el modelo radical, heredado de Foucault, se considera que, en el Estado moderno, la principal característica de la criminalidad es el haber completado el tránsito de la violencia hacia los delitos contra la propiedad. Atrás, en la época feudal, habrían quedado los ataques contra las personas [21]. Bajo el nuevo escenario, la principal víctima de la criminalidad sería la clase burguesa, y la política de seguridad interior estaría fundamentalmente orientada a controlar el crimen contra la propiedad. En este supuesto de una delincuencia fundamentalmente económica también coincide el modelo ortodoxo que es un esquema propuesto para sociedades capitalistas ya pacificadas en las cuales más que de crimen violento se podría hablar de delitos económicos. El comentario general que se puede hacer es que esa víctima típica, el propietario burgués que defiende sus bienes, está lejos de ser la principal preocupación para la seguridad interior en las sociedades contemporáneas [22]. Parecería, por el contrario, que los delitos de mayor relevancia son los ataques contra las personas, como el homicidio o el secuestro, o algunos delitos peculiares, como la droga.

2.3  – LAS VICTIMAS REACCIONAN
Es probable que la preocupación por un tipo específico de delitos haya contribuido al papel secundario que normalmente se le asigna a las víctimas en los esquemas disponibles de seguridad interior. El supuesto implícito que la reacción de auto defensa, o el ánimo de venganza, son cuestiones exclusivas de las sociedades primitivas que han sido superadas con la consolidación del Estado moderno puede ser precario en sociedades en las cuales la seguridad personal no está garantizada. Cuando se trata de explicar lo que realmente ocurre cuando se dan simultáneamente altas tasas de crimen violento, y una justicia penal débil, es inevitable la consideración que una posible reacción de las víctimas que demandan protección o retribución, cuando esta no es satisfecha por el Estado, consiste en buscar alternativas. Una de estas opciones, usual por ejemplo en Guatemala, es la de los linchamientos [23].  Otra opción, aún más problemática, consiste en contratar de manera privada el suministro de justicia penal, a cambio de un pago, en dinero o en especie.

Para Colombia es abundante la evidencia que corrobora el recurso a esta opción, aún cuando se trata de víctimas que en principio se pensaría acuden siempre a la justicia oficial [24]. La complejidad de esta decisión de buscar protección no estatal, y las extrañas relaciones que se pueden dar entre la justicia oficial y las justicias privadas, se reflejan bien en una historia, ocurrida en Medellín a finales de los años ochenta y reportada por Salazar (1994). En un barrio popular  asolado  por una pandilla juvenil la comunidad decide organizarse y contratar un justiciero privado que, con el beneplácito y la financiación de todos  los vecinos, limpia el barrio y lo libra de la pandilla. En medio de la celebración por el ajusticiamiento del líder de la banda, la comunidad se entera que el justiciero ha sido capturado por la Policía y será juzgado en Medellín. Para que no se cometa la injusticia de encarcelar a quien los liberó de la pandilla, 300 vecinos envían un memorial al juez destacando las calidades humanas del justiciero y lo dañino que era el bandido muerto. No entienden la lógica de la justicia oficial [25].  Por último, aunque sería impreciso e ingenuo afirmar que lo que mantiene activos a los grupos paramilitares colombianos es simplemente una lógica de auto defensa, si parece razonable argumentar que una de las principales motivaciones iniciales para la conformación de estos grupos ha sido la reacción o protección contra el secuestro practicado por la guerrilla y débilmente controlado por el Estado. La creación del grupo Muerte a Secuestradores (MAS) por parte de los narcotraficantes de Medellín como respuesta a un secuestro, algo que ha sido calificado como un verdadero hito en el escalamiento del fenómeno paramilitar en Colombia, no podría ser más ilustrativa a este respecto. En el mismo sentido apunta lo que habría sido el incidente crítico en la decisión de los más visibles líderes paramilitares del país de incorporarse a la lucha contra la guerrilla [26]: el secuestro y posterior asesinato de su padre.  En forma consistente con lo anterior, un análisis de los determinantes de la presencia paramilitar en las regiones colombianas [27] muestra que un factor que ayuda de manera significativa a discriminar a los municipios con tal tipo de influencia es, precisamente, un indicador de la incidencia de secuestros  [28] .

2.4  – DE LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD A LA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Un aspecto común a las visiones predominantes sobre seguridad interior en América Latina es el supuesto recurrente de que las situaciones no cambian. Parecería que la historia no transcurre y las condiciones que determinan la seguridad interior serían estáticas e inmutables. Lo que, por el contrario, parece suceder es una realidad tan cambiante que casi ningún diagnóstico resulta lo suficientemente actualizado para entender unos problemas de seguridad interna en permanente, rápida e inesperada evolución.

A pesar de los diversos obstáculos y los desarrollos negativos que se han dado en la situación de los derechos humanos, con la consolidación del crimen organizado, y el debilitamiento de la capacidad de acción de los Estados, es también indiscutible que, en buena parte gracias a las reacciones de las víctimas, se ha logrado un vuelco significativo no sólo en el desempeño de algunos sistemas penales, que han emprendido acciones a favor de los derechos humanos prácticamente impensables hace unos años, sino una reorientación significativa de la percepción de las prioridades en materia de seguridad interior [29].

Sería inadecuado desconocer la diferencia que existe entre la situación predominante en América Latina durante la época de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, en un contexto de guerra fría,  cuando se toleraban o se daba apoyo explícito a dictaduras militares, a un escenario como el actual con cada vez mayor la influencia de ONGs cuyo objetivo explícito es la defensa de los DDHH, con ayudas militares supeditadas a informes favorables en ese sentido, con instituciones castrenses que publican regularmente informes sobre la situación de los derechos humanos [30] e incluyen cursos de DDHH en su adiestramiento corriente, e  incluso con distintos procesos, investigaciones, confesiones, o sanciones de la justicia local, o de las cortes internacionales, a los responsables de violaciones a los DDHH. 

El viraje ha sido de tal magnitud que algunos analistas perciben en este cambio un serio impedimento para el desempeño mínimo de los organismos de seguridad en su tarea de controlar el crimen  y enfrentar los grupos armados [31].

3       – LA EVALUACION DE LA SITUACION DE DDHH
Son básicamente dos las preguntas pertinentes para la discusión sobre seguridad interna y derechos humanos en América Latina, una positiva y otra normativa: (i) ¿Por qué se violan los derechos humanos? y (ii) ¿Sobre quien debe recaer la responsabilidad -del diagnóstico y de la protección- de los derechos humanos?

3.1  - ¿POR QUÉ SE VIOLAN LOS DDHH EN AMÉRICA LATINA?
Hay dos posibles respuestas para este interrogante: una sugerida por el derecho y otra por lo que se podría denominar la visión económica del problema.

En principio, existen dos tipos ideales básicos de procedimiento judicial: el acusatorio, que depende de la iniciativa de actores privados y es responsabilidad de las partes y el inquisitivo, que se articula alrededor de un juez. El primero es un proceso público, oral y contradictorio que por lo general es más favorable al acusado. El procedimiento inquisitivo, por el contrario, se inicia de oficio, y permite a quien juzga encargarse de manera espontánea del asunto, en razón de sus funciones, incluso sobre la base de rumores para adelantar una investigación. Se trata por lo general de un proceso secreto, escrito y no contradictorio y está asociado con la idea de que el Estado debe inmiscuirse de oficio en ciertos asuntos; sería en principio más favorable a la conservación del orden en detrimento de los derechos de defensa. Se considera que la adopción de uno y otro depende, entre otros factores, de la importancia que se le asigne a la preservación del orden público sobre los derechos individuales y, además, del tipo de delito que se quiera controlar [32].

Una de las principales dificultades del procedimiento acusatorio es la obtención de pruebas, sobre todo para aquellos delitos en los cuales no es fácil identificar víctimas individuales que promuevan el proceso. Se ha señalado que a un marco legal que le asigna prioridad a los derechos individuales, debe corresponder un derecho procesal penal acusatorio, mientras que un derecho preocupado de manera primordial por mantener el orden, debe acompañarse de un procedimiento inquisitivo. Un problema corriente en América Latina ha sido precisamente la supervivencia, muchas veces informal, de procedimientos inquisitivos en forma simultánea con sistemas penales y constitucionales liberales [33].

En este contexto, una posible explicación para la precariedad de los derechos humanos en América Latina tendría que ver con una tradición de procedimientos inquisitivos, ejercidos por organismos de seguridad relativamente inmunes al control civil, sumados a la prioridad que se le ha asignado a ciertos delitos sin víctimas particulares, como la rebelión,  el tráfico de drogas o el terrorismo.

La segunda posible respuesta al interrogante tiene que ver con el papel subsidiario e idealizado que se le ha asignado tradicionalmente a las víctimas, que se supone no reaccionan ni ante los ataques criminales ni ante el mal desempeño del sistema penal de justicia. Lo que muestra sin equívocos la realidad de algunas sociedades con precaria seguridad interna es que las víctimas acuden a buscar protección a las instancias, privadas o públicas, que estén en capacidad de ofrecer ese servicio. Esa demanda por protección y justicia privadas se ve bien atendida precisamente en aquellos lugares en dónde se han consolidado empresas especializadas en su suministro, como las mafias. En esta última categoría pueden entrar desde luego algunos individuos o grupos pertenecientes a los organismos de seguridad del Estado, que venden al mejor postor sus servicios de ajusticiamientos, venganzas, ajustes de cuentas, las mal llamadas limpiezas sociales o cualquier otra denominación que se le pueda dar al suministro de justicia penal privada. Con lo cual se refuerza el círculo vicioso de la debilidad para garantizar  la seguridad interior con un mínimo de respeto por los derechos humanos.

Lo que resulta en la actualidad bastante precario como explicación es la violación de los DDHH como una política explícita, como una decisión autónoma de un Estado moderno para garantizar la seguridad interior, tal como se deriva del modelo ortodoxo; o como un mandato de la clase burguesa ejecutado por el Estado, tal como sugiere el modelo radical; o como el simple desarrollo interno, mediante la guerra sucia, de una Doctrina de la Seguridad Nacional impuesta desde el exterior. Todas estas explicaciones, que pudieron tener alguna relevancia hace dos o tres décadas, no resultan convincentes para un escenario caracterizado por fuertes organizaciones armadas con una dinámica propia, con fronteras cada vez más difusas entre la rebelión y con una comunidad internacional cada vez más celosa del respeto a los DDHH y activa en su protección. 

3.2  - ¿QUIEN SE DEBE RESPONSABILIZAR POR LOS DDHH?
Aunque resulta incontrovertible la labor positiva que han desarrollado los organismos multilaterales, y diversas ONGs, en la promoción y aceptación universal de los Derechos Humanos, el balance en términos de sus esfuerzos por buscar una protección efectiva de esos derechos resulta más controvertible. Es razonable argumentar que la protección de los derechos humanos, sobre todo aquella relacionada con las violaciones más graves, como las que se pueden dar en el ámbito de la seguridad interior, debe recaer de manera exclusiva sobre instancias judiciales, nacionales o internacionales. Por otra parte, el diagnóstico de la situación global de DDHH y de su evolución, debería ser responsabilidad de la misma institución, aún mal definida en las sociedades latinoamericanas, encargada de las cifras generales de criminalidad. En ambos casos se debe alcanzar una garantía absoluta de independencia tanto del poder político como de los distintos actores involucrados en las violaciones. No son condiciones fáciles de cumplir, pero no por eso dejan de ser indispensables.

Una de las grandes paradojas alrededor de los derechos humanos en América Latina tiene que ver con que algunos de sus más activos promotores y defensores están retrocediendo un par de siglos en materia procesal, probatoria y de garantía de los derechos de los acusados. Con la excepción de los casos que se adelantan ante tribunales y con procedimientos legalmente establecidos -que paradójicamente son los que menos publicidad reciben [34]- son varias las dimensiones en las cuales el manejo de los incidentes de violación de derechos humanos se encuentra en una etapa similar a la que se encontraba la justicia en Europa antes de la Ilustración. No hace falta ser un experto en materia procesal para señalar algunas de las fallas más protuberantes de unos “procedimientos” con características que, en otro contexto,  se señalan siempre como atentados serios a los derechos humanos y a las garantías procesales. Está en primer lugar la falta de confianza que suscita un manejo de las causas no siempre independiente de los móviles políticos o ideológicos [35]. Está en segundo término el recurso a investigaciones y testigos secretos, una práctica que ha sido duramente criticada en los sistemas penales que la adoptan [36]. En tercer lugar, se puede señalar una tendencia a considerar ciertos incidentes más graves y relevantes que otros por la naturaleza no sólo de los agresores, sino de las víctimas [37]. Por último, y tal vez lo más importante, no se perciben mayores esfuerzos por averiguar la opinión de los acusados o por promover su derecho a la defensa; el principio de presunción de inocencia, uno de los mayores logros de la justicia penal moderna, en ocasiones no parece relevante en el ámbito de los derechos humanos.

Desde el punto de vista del diagnóstico de la situación global de los DDHH también se pueden señalar algunas fallas en la manera actual de abordar el problema. Tal vez la más protuberante tiene que ver con los métodos que se utilizan para contabilizar y “aclarar” los incidentes más violentos,  o para atribuirles un móvil, o una causa, a partir de la cual se configura el sistema de estadísticas que se utiliza para el diagnóstico [38]. Es bastante arriesgado e impreciso, en una sociedad en donde se mezclan las acciones de diferentes grupos armados, con las más diversas dinámicas y fuentes de financiación, y dónde, además, la justicia penal aclara satisfactoriamente una parte mínima de los incidentes  violentos [39], adjudicar muertes a los organismos de seguridad del Estado, o a sus supuestos aliados, a partir de unas conjeturas rápidas sobre los incidentes tomadas de los medios de comunicación. La segunda falla en el terreno del diagnóstico de la situación de DDHH tiene que ver con un prejuicio bastante generalizado a favor de la rama judicial y en contra de los organismos de seguridad. En términos generales, las violaciones a los DDHH en el ámbito de la seguridad interior tienen que ver con perversiones del sistema penal en su conjunto, con fallas a las garantías de los derechos de los acusados, con desviaciones respecto a los procedimientos contemplados en la ley, o con la manipulación política de los procesos. No existe, en principio, ninguna razón para pensar que sólo los militares y los policías son susceptibles de infiltración, corrupción o manipulación por parte del ejecutivo y que los jueces o fiscales son, por el contrario, prácticamente inmunes a cualquiera de esta perversiones. Esta tendencia a otorgarle, de partida, una mayor credibilidad al sistema judicial, sin siquiera considerar la posibilidad de desviaciones, o infiltraciones, o móviles políticos, es particularmente nociva si se pretende que sean las justicias locales las encargadas de atender los procesos de violación de DDHH [40]. Si, como es indiscutible que debe hacerse, las violaciones graves a los DDHH deben ser investigadas y juzgadas por el sistema penal, es imprescindible, para que pueda ser considerada legítima esta instancia, disipar cualquier posible duda sobre su imparcialidad.

REFERENCIAS

Gambetta, Diego (1993), The Sicilian Mafia : The Business of Private Protection, Cambridge MA : Harvard University Press.

Hobsbawm, Eric J (1965). Primitive Rebels. Studies in Archaic Forms of Social Movement in the 19th and 20th Centuries. New York : Norton Library.

Hobsbawm, Eric J. (1991) "Historiografía del Bandolerismo" en Sánchez, Gonzalo y Ricardo Peñaranda, Compiladores (1991). Pasado y presente de la violencia en Colombia. Bogotá: IEPRI-CEREC.

Orozco, Iván (1992). Combatientes, Rebeldes y Terroristas. Guerra y Derecho en Colombia. Bogotá: IEPRI, Temis.

Salazar,  Alonso (1994). No Nacimos pa Semilla.  Bogotá :  CINEP


* Paz Pública Universidad de los Andes y Universidad Carlos III de Madrid. Se agradecen comentarios merubio@eco.uc3m.es
[1] La mayor parte de la evidencia que se ofrece para apoyar los argumentos se refiere a Colombia, que sin duda constituye un caso extremo en términos de la complejidad de la situación. Sin embargo, y precisamente por tratarse de un caso extremo, Colombia puede ser útil para suministrar elementos que destaquen con nitidez los rasgos característicos del problema.
[2] El hecho que una parte de los incidentes judiciales relevantes para mantener la seguridad interior se inicien de oficio no afecta el contenido del análisis, y no debe ser una razón para ignorar el papel de las víctimas que, como se argumenta más adelante es fundamental en varias dimensiones.
[3] Parte de esta respuesta es una pena que se aplica al criminal, después de un proceso en el que intervienen varias agencias estatales. La respuesta del sistema penal también tiene un componente orientado a inmovilizarlo, a aislarlo de la sociedad, y un tercero que busca disuadir a otros posibles criminales. La parte del Estado encargada de suministrar bienes y servicios también ofrece una respuesta ante este ataque: una porción va dirigida al criminal de manera directa, buscando su rehabilitación y resocialización, y otra  a alterar las condiciones económicas y sociales que contribuyeron a que se diera el ataque, de tal manera que se reduzca la incidencia de casos similares.
[4] Roxin, Claus (2000) página 2. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto
[5]  Zaffaroni (2000) argumenta que la prisión preventiva implica necesariamente una lesión del principio de presunción de inocencia y se constituye en realidad en una pena anticipada a la sentencia.  “No puede tener legitimidad la imposición de una pena a quien no se sabe si es autor de un delito”. Página 11. Más adelante, y tras señalar que en América Latina la prisión preventiva es en realidad la pena más corriente anota que “asistimos al extraño espectáculo que nos brinda una realidad penal en la cual la mayor parte de las penas realmente en ejecución son las más irracionales, porque se imponen sin la prueba de un delito”. Página 13.
[6] Una revisión de la literatura se encuentra en McClintock, Cynthia (1998). Revolutionary Movements in Latin America. Washington: US Institute of Peace Press
[7] Orozco [1992] retoma la idea del penalista alemán de principios de siglo Gustav Radruch, del delincuente por convicción,  que se diferencia del delincuente común en que, mientras este último "reconoce la norma que infringe, el delincuente por convicción la combate en nombre de una norma superior". Orozco [1992] pag 37. Es interesante observar cómo aún los economistas neoclásicos están aceptando  esta diferenciación basada en las motivaciones. Tal es el caso por ejemplo de Collier, Paul and Anke Hoeffler (1999). “Justice-Seeking and Loot Seeking in Civil War”. Mimeo. World Bank. Otra tipificación del delincuente político es la del bandido social. Se trata del individuo, de origen popular, que se rebela contra el soberano injusto y que cuenta con un amplio apoyo entre las clases campesinas. Hobsbawm [1965, 1991] distingue tres categorías de bandidos sociales: el tipo Robin Hood, al cual "se le atribuyen todos los valores morales positivos del pueblo y todas sus modestas aspiraciones"; el Cangaceiro del Brasil, "que expresa sobre todo la capacidad de la gente del pueblo, gente humilde, de atemorizar a los más poderosos: es justiciero y vengador" y el tipo Haidukes  de Turquía que representa "un elemento permanente de resistencia campesina contra los señores y el Estado". Hobsbawm [1991] pag 63.
[8] En las líneas del pensamiento de Radbruch, Orozco opina que "tanto la función de castigar, como la de reeducar y aún la de amedrentar están fuera de lugar respecto de un hombre que no tiene conciencia de culpa y que no es susceptible, por ello, ni de arrependimiento ni de reeducación, y acaso de amedrentamiento…. En lo que atañe a la función general preventiva dice el jurista alemán (Radbruch) que tal función se deforma, en el caso del delincuente por convicción, hasta el punto de que antes que amedrentamiento, produce mártires". Orozco [1992] pág 37.
[9] Este modelo radical deteriorado se acerca bastante a lo que puede denominarse la versión oficial colombiana del conflicto.
[10] En vilo justicia de 200 Municipios, El Tiempo Mayo 9 de 2001
[11] El Tiempo, Febrero 12 de 2000
[12] “Se fugan 78 reos peligrosos” Siglo XXI, Guatemala, Junio 18 y 19 de 2001
[13] Como primer ejemplo en ese sentido, la serie de homicidios en Lima Metropolitana entre 1985 y 1995 según dos fuentes oficiales, el Ministerio de Salud (MINSA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) muestra diferencias que en algunos casos alcanzan el 500%. La diferencia entre las dos fuentes es tal que de acuerdo con los datos del MINSA, en Lima Metropolitana, con el 30% de la población peruana, ocurrían tan sólo el 18% de las muertes violentas del país. Por el contrario, según la policía, entre 1992 y 1995, en la capital ocurrieron cerca del 70% de los homicidios. Como segundo ejemplo en el Area Metropolitana de Caracas entre 1990 y 1996,  la comparación de los datos de la División de Medicina Legal con las estadísticas oficiales de muertes violentas, muestra en todos los años discrepancia del orden del 30%. Aún en un lugar con una baja tasa de homicidios y buena calidad de las cifras oficiales, como ciudad de México, un estudio detallado de los  certificados de defunción de las muertes relacionadas con lesiones accidentales e intencionales que se presentaron en 1995 en el Distrito Federal arrojó un faltante del 25% en los homicidios registrados por los médicos legistas. En El Salvador, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), que concuerdan con estimativos basados en los censos de población, el sub-registro de las muertes violentas por parte la Fiscalía General de la República rondaría el 50%. En Guatemala, y dependiendo de la fuente que se utilice, los estimativos de la tasa de homicidios han variado entre 20 homicidios por cine mil habitantes y 110. Estos datos fueron tomados de los informes de los estudios realizados en el marco del proyecto “La Violencia en América Latina – Dimensionamiento y Políticas de Control”. Financiado por el BID
[14] Cuestiones aparentemente tan sencillas, como por ejemplo saber si a lo largo de la última década en Colombia aumentó o disminuyó la exportación de cocaína, o cual es la tendencia del área cultivada de coca, o cual es la verdadera incidencia de l a extorsión, o el número de combatientes de la guerrilla, son bastante inciertas y suscitan amplio debate.
[15] Aún en las figuras más primitivas de los rebeldes, la relación con el soberano no es siempre tan nítida, ni de enemistad, como aparenta ser. Hay, por el contrario, bastante ambigüedad en este vínculo. Según Hobsbawn, la leyenda del bandido social muestra con frecuencia al soberano persiguiéndolo, sin poder derrotarlo, para luego hacer la paz con él, reconociendo así que ambos comparten el mismo sentido de la justicia. Por otro lado, el mismo autor anota como, en la Andalucía del siglo XIX y en general en los que él llama movimientos milenarios, se mantuvo siempre un rechazo contra el representante del soberano, que se consideraba ilegítimo, en forma simultánea con un reconocimiento del sentido de justicia del verdadero soberano.
[16] “Durante diez años narcotraficantes colombianos y mexicanos pagaron a la familia xxx alrededor de 500 millones de dólares, 17.9 de los cuales se destinaron a la campaña para la Presidencia de la República de xxx. Según los investigadores, el negocio era que a cambio de dinero o de droga, xxx se convertía en el principal intermediario para que los narcos pasaran sus cargamentos por México, ya que las rutas del Caribe y Florida habían perdido interés por la extrema vigilancia de las autoridades. Según ‘Giuseppe’, en enero de 1989 se cargó un avión con 800 kilos de cocaína y debido a que tuvo problemas con el equipo de navegación se vio forzado a aterrizar en una pista cerca de Ramos Arispe, Coahuila. Poco después, Javier Rodríguez Gaona (sobrino de José Gonzalo Rodríguez Gacha), habló con xxx y este le puso gente (aparentemente del Ejército) para transportar la droga a la frontera”. El dossier suizo, El Tiempo Enero 20 de 2001.
[17] Recientemente las FARC se han preocupado por informar a la prensa que en los cinco municipios bajo su control a partir de la orden de despeje, y durante dos meses, sólo se ha presentado una muerte violenta “En toda la zona del despeje ha habido un solo hecho violento con muerte en los últimos dos meses; es decir, en el tiempo que llevan los soldados y la fuerza pública alejados de estos parajes, cuando antes la criminalidad, y no sólo guerrillera, era la correspondiente a los altísimos índices de todo el país”. M-A Bastenier (1999) “Negociaciones de paz en Colombia. Entrevista con Andrés Pastrana” El País,  Enero 7 de 1999.
[18] Ver por ejemplo  Deas, Malcolm y María Victoria Llorente (1999) Comp. Reconocer la Guerra para Construir la Paz. Bogotá: Uniandes, CEREC, Norma o Rubio (1999), Crimen  e Impunidad. Precisiones sobre la Violencia. Bogotá: CEDE-Tercer Mundo
[19] Gambetta (1993)  argumenta, con relación a los mafiosos, que su horizonte de tiempo es determinante en sus relaciones con los delincuentes. Si el futuro se muestra incierto se tiende a favorecer a los criminales en detrimento de las víctimas, se maximizará el ingreso actual, y la protección pronto se tornará en simple extorsión, concentrándose en la que se ofrece contra ellos mismos. A su vez, los consumidores se mostrarán reacios a comprar los servicios de grupos deteriorados que se verán entonces inclinados a utilizar formas más enérgicas de promoción de sus servicios. Por el contrario, si el mafioso contempla un largo horizonte de tiempo para su grupo estará menos dispuestos a hostigar a sus clientes y tenderá a proteger a la población en detrimento de los criminales. Estarán más dispuestos a pagar por verdadera protección.
[20] Bien sea, como se señaló, para controlar el crimen o para proteger  esas actividades. Lo que parece claro es que juegan un papel determinante en las labores de investigación criminal.
[21] “Desde finales del siglo XVII, en efecto, se nota una disminución considerable de los delitos de sangre y, de manera general, de las agresiones físicas; los delitos contra la propiedad parecen reemplazar a los crímenes violentos”. Foucault (1998) pág 79. Esta tesis, llamada de la violence-au-vol por los historiadores francesas ha sido revisada por trabajos recientes sobre historia del crimen que coinciden en rebatir la propuesta de Foucault. Lo que parece haber ocurrido durante  es un descenso tanto de la violencia como de los ataques a la propiedad. Lo que estos historiadores han hecho es retomar la idea del proceso de civilización de Norbert Elías. Ver Johnson, Eric y Eric H. Monkkonen (1996). The Civilization of Crime. Violence in Town & Country since the Middle Ages. Urbana : University of Illinois Press.
La percepción de que los delitos económicos aumentaron surgiría de una confusión con un aumento en las denuncias. En términos modernos, del aumento en la criminalidad aparente se dedujo una tendencia similar en la criminalidad real. La mayor tendencia a acudir a las autoridades para denunciar se habría dado por la progresiva aceptación de la justicia centralizada, y por el simple desarrollo de las sociedades.
[22] Y no sólo en América Latina o en Estados Unidos, en dónde lo que realmente preocupa es la violencia homicida, sino también en Europa en dónde lo prioritario también parecen ser las distintas manifestaciones de la violencia: étnica, escolar, doméstica. Por otra parte las víctimas, en contra del supuesto explícito en el modelo radical, e implícito en el modelo ortodoxo, son principalmente personas de escasos recursos económicos, con limitaciones en su acceso a los abogados y bastante alejadas del esquema del burgués poderoso que influye sobre el soberano en la definición de la política criminal. 
[23] Según cifras de MINUGUA, desde enero de 1996 hasta noviembre de 2000 el número de linchamientos en Guatemala fue de 176. Según una encuesta nacional de victimización a hogares, el 7.1% de los hogares reportó que en su localidad hubo un linchamiento durante los doce meses anteriores a la encuesta. Ver  MINUGUA (2000), “Los linchamientos: un flagelo contra la dignidad humana”, Guatemala: MINUGUA.
[24] Por ejemplo, está cada vez mejor reconocido que las cordiales relaciones entre el gobierno alemán y el grupo guerrillero ELN estaríann sustentadas en acuerdos privados sobre los secuestros de empleados de compañías alemanas, arreglos que tienen su origen en la extorsión a que fue sometida la firma que, a mediados de los ochenta, construía un oleoducto en el país.
[25]  "Le dijimos al juez de la calidad personal de Mario y de lo dañino que era la víctima a ver qué resultaba. Pero el juez no comió nada, así es la justicia. Durante más de un año estuvimos esperando que recogieran esa bandita de Los Platanitos y nada, todo el mundo llevando el bulto. Y a Mario, que les puso remedio, lo clavan a diez años. Eso no se entiende". Salazar (1994)
[26] Los hermanos Fidel y Carlos Castaño, quien hasta mediados del año 2001 era el líder de las llamadas Auntodefensas Unidas de Colombia, AUC. El relato de cómo la decisión de dedicarse a combatir a la guerrilla habría surgido a raíz del secuestro de su padre se encuentra en Castro Caycedo Germán (1996). En Secreto, Bogotá: Planeta
[27]  Aún después de tener en cuenta el efecto de presencia guerrillera en un municipio, el indicador de alto secuestro hace cerca de 2.5 veces más probable la presencia de grupos paramilitares en una localidad. ver Rubio (2000), “Violencia y conflicto en los 90”. Coyuntura Social No 22, Mayo
[28] Para el año de la estimación, 1997, la consideración de la causalidad en el otro sentido no parece pertinente. Los datos de la ONG País Libre sugieren que los secuestros han estado siempre más concentrados en la guerrilla y que sólo en el año 98 se empezaron a registrar secuestros por los paramilitares, y aún de forma poco frecuente. 
[29] “La cultura de la seguridad está cambiando. En Iberoamérica, las transiciones democráticas de las últimas décadas han traído por sí mismas una transformación radical de los criterios y las percepciones de inseguridad y vulnerabilidad de los Estados. Quedaron ya atrás las viejas e infames doctrinas de seguridad nacional acuñadas en la guerra fría que fueron sustento ideológico de dictaduras militares y razón política de violaciones criminales, y hasta genocidas a los derechos humanos. No sólo en el hemisferio occidental, en muchas otras partes del mundo, las naciones se están quedando sin enemigos ideológicos ante los cuales justificar la construcción de murallas de intolerancia y escudos militares estratégicos. Las nuevas doctrinas de seguridad tienen como marco de referencia y como límite a las libertades democráticas. Por fortuna, más y más es el juego democrático y no la lógica militar o la paranoia de los aparatos de inteligencia, lo que moldea los conceptos de seguridad nacional en América Latina. Esto resulta no sólo del fin de la guerra fría y de la madurez que poco a poco adquieren las democracias del hemisferio; es también consecuencia de la proliferación incontenible de fenómenos de criminalidad y de violencia cada vez más perniciosos que obligan a redefinir los criterios de seguridad de los Estados”. La nueva seguridad internacional, Adolfo Aguilar Zinser, El País, Mayo 17 de 2001
[30] Ver por ejemplo el  Informe Anual de Derechos Humanos y DIH 2000 publicado por el Ministerio de Defensa Nacional colombiano.
[31] Para Colombia, por ejemplo, desde hace varios años se menciona el “síndrome de la procuraduría” para referirse a la disminución  de la capacidad operativa de los militares por temor a las eventuales consecuencias judiciales de sus acciones. En el mismo sentido, se señala en ocasiones la posibilidad de una infiltración de la guerrilla en algunos sectores del aparato judicial, lo que llevaría a un incómodo enfrentamiento, al interior del Estado, entre militares y fiscales. Un reciente editorial del Wall Street Journal también anota que los grupos guerrilleros colombianos han "emprendido una guerra judicial contra los líderes militares mejor capacitados ... Cuentan con dinero efectivo derivado de las drogas y el secuestro, con el manejo de funcionarios corruptos y campesinos aterrorizados en las áreas bajo su control, y con la simpatía de organizaciones no gubernamentales con tendencias de izquierda. Presentándose como nobles defensores de los derechos humanos están llevando oficiales militares ante los tribunales con cargos de crímenes de guerra. No puede ser una simple coincidencia que estos generales y oficiales de menor rango que deben defenderse ante los tribunales colombianos estén entre los que con mayor éxito han combatido y capturado subversivos". The U.S. Dabbles in Colombia's Civil War, on the Wrong Side,  Wall Street Journal, Junio 1 de 2001
[32] Leca, Antoine (1998). La Genèse du droit. Essai d´Introduction historique au Droit. Aix-en-Provence. PUF
[33] Zaffaroni, E.R (2000) Coordinador, El Proceso Penal. Sistema Penal y Derechos Humanos. México: Editorial Porrúa
[34] Como pueden ser los casos atendidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
[35] En particular, varias ONGs defensoras de los DDHH siguen percibiéndose por parte de algunos sectores como simpatizantes de los grupos subversivos y abiertamente anti-militaristas: “De pronto Ud. ha encontrado varios sitios en internet acerca de las violaciones de derechos humanos en Colombia.  No le parece extraño que esos reportes hablan principalmente de grupos paramilitares y sus supuestos vínculos con el ejército? Por qué si la guerrilla secuestra mas de 1000 personas cada año, asesina el mayor número de campesinos, destruye pueblos y deja cientos de personas sin hogar las ONGs no hacen nada para detenerlos? No sabemos la razón para este análisis tan parcializado de los derechos humanos que hacen las ONGs. Muchas ONGs dicen que solo reportan los casos relacionados con organizaciones legales y por eso reportan sobre el gobierno. Sin embargo, ellos tambien reportan acerca de los crimenes de los grupos paramilitares que tambien son ilegales. Aparentemente uno debe ser un delincuente izquierdista para hacer lo que quiera sin que sea denunciado como violador de los derechos humanos. Estamos convencidos de que muchas de estas organizaciones han sido infiltradas por las guerrillas. Esto encaja bien, especialmente para explicar porque reportan mayoritariamente acerca del gobierno y los grupos paramilitares (los enemigos directos de la guerrilla). Sabemos que las guerrillas han creado algunas ONGs, especialmente en Europa”. Derechos humanos y desinformación. www.geocities.com/guerrillasencolombia/hr_information_sp.html
[36] La llamada Justicia sin Rostro en Colombia, que surgió como una respuesta a las amenazas a los jueces y a los testigos, fue desmontada a raíz de las serias críticas que se le hicieron desde el ámbito jurídico, y de los grupos defensores de DDHH, por atentar contra las garantías procesales. Esos mismos procedimientos, sin embargo, parecerían lícitos cuando los emplean en el ámbito de la defensa de los DDHH. “Human Rights Watch here presents detailed, abundant, and compelling evidence of continuing close ties between the Colombian Army and paramilitary groups responsible for gross human rights violations. This information was compiled by Colombian government investigators and Human Rights Watch. Several of our sources, including eyewitnesses, requested anonymity because their lives have been under threat as a result of their testimony”. http://www.hrw.org/reports/2000/colombia/#N_1_
[37] En Colombia, por ejemplo, fuera de la aparente prioridad que se le atribuye a los ataques de los paramilitares frente a los de la guerrilla, se da también una inclinación a considerar que los ataques contra los activistas de DDHH son los más graves de todos. Se repite así la desafortunada inclinación de distintos grupos sociales, y los gremios, a preocuparse exclusivamente por sus propias víctimas. Tendencia que va en contra del principio de igualdad ante la ley. Buena parte de los informes de Amnistía Internacional sobre Colombia disponibles en Internet tienen que ver precisamente con ataques contra activistas de DDHH.
[38]  Vale la pena al respecto transcribir en su totalidad la “metodología” utilizada por una ONG de DDHH en Colombia  para la determinación de un asesinato político, o de una violación a los DDHH por parte de miembros de los organismos de seguridad del Estado. " Empezamos a considerar los motivos que podían ser inferidos de distintas características de los crímenes: el contexto político y social de la región donde ocurrió el crimen, las características de las víctimas, su participación en actividades sindicales, organizaciones campesinas, comunitarias o políticas y su participación en denuncias de otras clases de actividades de protesta.  Los casos en los cuales es posible inferir un motivo político (represión de creencias políticas o ideológicas) se clasifican como asesinatos políticos. Los casos en los cuales la información disponible no es concluyente pero sugestiva de tales motivos se clasifican como presuntos asesinatos políticos.  Muchos otros casos se clasifican como oscuros, lo que significa que existen dudas sobre si fueron cometidos por criminales comunes.  Dado el tamaño y las complejidades geográficas del país y la imposibilidad de mantener contacto sistemático con muchas de sus regiones, obtenemos información inicial de muertes violentas del estudio de 17 periódicos regionales y nacionales, luego de tratar primero de filtrar los relatos del frecuente sesgo con el cual se elaboran los reportes.  Pronto, y a pesar de la repugnancia que su denominación nos causó, fue necesario crear una categoría adicional: muertes por limpieza social, que se refieren a la eliminación de drogadictos, ex convictos, pequeños ladrones y criminales, prostitutas, homosexuales, mendigos y niños de la calle. Aunque diferentes intereses están envueltos, los indicaciones de un gran número de estos casos apuntan a miembros de la policía nacional como responsables. Abundan anécdotas que revelan cómo esta práctica es aceptada dentro de la policía". Con esta definición de asesinatos políticos se procede luego a hacer una comparación con los ocurridos bajo las dictaduras de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Uruguay para concluir que “esta amalgama de formas democráticas y terror totalitario, ha logrado acumular (en Colombia) el peor registro de derechos humanos en el hemisferio” Giraldo, Javier (1996), The Genocidal Democracy. Common Courage Press.
[39] En Colombia, por ejemplo, el sistema judicial logra aclarar tan sólo el 5% de las muertes violentas. Algo similar puede decirse de Guatemala, o El Salvador.
[40] Para Colombia, por ejemplo, sorprende que ninguna ONG preocupada por los DDHH haya siquiera opinado sobre los cargos que se han hecho de infiltración de la Fiscalía por parte de la guerrilla. “Con las aberrantes injusticias e infundios de la Fiscalía podrían llenarse dos libros o más, especialmente si alguien examina de cerca cómo funciona esa dependencia que lleva el inocente nombre de Unidad de Derechos Humanos. Al frente de ellas están los inquietantes caballeros XXX y XXX. Dos joyas. La subversión, estoy seguro, debe de tenerlos en altísima estima, pues sus baterías han enfilado siempre a enjuiciar a los mejores oficiales de las Fuerzas Armadas con toda suerte de cargos estrambóticos. Bastaría ver los cuestionarios que se les dirigen para advertir los grotescos sesgos de los fiscales bajo su mando. Quien caiga en sus manos, así tenga las alas del Espíritu Santo, sale manchado de culpas. No me extraña que un detenido, después de oír la lectura de cargos contra él, se haya suicidado arrojándose desde las ventanas de esta dependencia. Es lo más parecido que tenemos a la antigua KGB soviética”. Nuestra KGB. El Espectador, Mayo 31/01,  Plinio Apuleyo Mendoza