Alzando peces gordos


Del rapto a la pesca milagrosa
Breve historia del secuestro en Colombia


“Alzando peces gordos es la única manera de lograr negociación”, un lema sugerido por su cuñado Mario Henao, habría sido  la inspiración de la campaña de secuestros emprendida por Pablo Escobar para tumbar la extradición.

Con relación al uso del secuestro como herramienta política merece especial atención el descomunal enfrentamiento que libró Pablo Escobar en contra de la extradición de colombianos. Aunque este ya era un tema debatido desde las épocas de la constitución del MAS, y había sido el caballo de batalla de Carlos Lehder, el liderazgo de Escobar en ese frente ya es claro en Noviembre de 1986, cuando los llamados extraditables hacen público un comunicado que contiene cinco reivindicaciones de indudable estirpe política: (1) No extradición como asunto fuera de discusión, (2) repatriación de colombianos detenidos en el exterior pues estaban siendo discriminados y sometidos a abusos, (3) penalización a los establecimientos educativos que discriminaran contra sus hijos, (4) un llamado de la Iglesia a los medios de comunicación para que dejaran de llamarlos traficantes, asesinos o delincuentes mientras no fueran condenados y (5) que los jueces fueran promovidos por sus méritos profesionales y no por sus intereses políticos. (Strong 1995 p. 151)

A raíz de la detención y posterior liberación de uno de sus socios, Escobar emprende dos guerras paralelas: contra el Estado y contra el Cartel de Cali. En medio de crecientes discrepancias con el Cartel de Cali, y la percepción de que sus miembros recibían un trato judicial, político y mediático más favorable, la respuesta de Escobar a la detención de Jorge Luis Ochoa en una carretera del Valle del Cauca en Noviembre de 1987, cuando se dirigía a una cumbre en la cual quedaba formalizada la ruptura de los carteles, fue el intento de secuestro del director del diario El Colombiano, Juan Gómez Martínez, con una amenaza de guerra total en caso de que Ochoa fuese extraditado.“Le comunicamos que en la noche de hoy quisimos tomarlo como rehén, con el único fin de que usted sirviera de intermediario para enviar al gobierno un mensaje de nosotros LOS EXTRADITABLES. Hemos tenido conocimiento de que el gobierno trata por todos los medios posibles de extraditar a los Estados Unidos al ciudadano Jorge Luis Ochoa. Esto constituye para nosotros el más vil de los atropellos .. Queremos hacer saber al gobierno que en el caso de que el ciudadano Jorge Luis Ochoa sea extraditado a los Estados Unidos, declararemos una guerra total y absoluta contra toda la clase política dirigente del país”. (Comunicado a Juan Gómez Martínez de Noviembre 22 de 1987 trascrito por Cañón 1994 p 157). La víctima de esta tentativa de secuestro empieza a liderar un movimiento de opinión a favor del diálogo con los narcotraficantes. A pesar de que Ochoa fue posteriormente liberado, Escobar inicio su guerra contra lo que percibía eran dos enemigos suyos aliados entre sí. Estaba seguro, por ejemplo, que la captura de Ochoa había sido el resultado de una delación de los de Cali.

En el primer frente, inicia la ofensiva de secuestros en 1988. La condición para la liberación de la primera víctima, el entonces candidato a la alcaldía de Bogotá Andrés Pastrana, era que iniciase una campaña en contra de la extradición. Pastrana fue secuestrado por un comando que se hizo pasar como del M-19 el 19 de Enero de 1988. “Es verdad que son del M-19?” les habría preguntado Pastrana, y ante la respuesta afirmativa habría dicho “Menos mal que no estoy en manos de narcotraficantes”. Salazar (2001) p. 191. Los objetivos iniciales, fuera de Pastrana, eran Mauricio Gómez, director de un noticiero e hijo de Alvaro Gómez, y el Procurador Carlos Mauro Hoyos, que resultó muerto en el operativo. Strong (1995) sugiere que Pastrana era percibido por Escobar como uno de los representantes de la alianza entre el Cartel de Cali y la élite política bogotana. Anteriormente, ya había secuestrado al senador Federico Estrada –organizador de una reunión de los narcos con políticos liberales en el Hotel Intercontinental de Medellín- a quien había comprometido con su liberación a trabajar en contra de la extradición. Una vez en libertad, Estrada fue asesinado. (Salazar 2001 p. 190 y 193).

A finales del año siguiente, los plagiados fueron el hijo del secretario general de la presidencia y una hermana del yerno del presidente Virgilio Barco. Luego de la mediación de una comisión de notables -conformada por tres ex presidentes, un cardenal y el secretario de la presidencia cuyo hijo estaba secuestrado-  se llega a un acuerdo informal, Escobar liberaría a los rehenes y se entregaría, “aceptando el triunfo del Estado” a cambio de ciertas garantías legales y constitucionales. El trato no se puede cristalizar, aparentemente por presiones del gobierno americano; buscando forzarlo, Escobar libera a los rehenes y al no obtener nada a cambio se siente traicionado por incumplimiento (Strong 1995 p. 234) y arrecia su guerra contra el Estado colombiano.

Para permanecer en el ámbito de este trabajo, ya que la ofensiva se hizo en múltiples frentes, se puede hablar de una verdadera cacería de rehenes por parte de Escobar, no sólo entre las familias más ricas de Antioquia sino entre personas vinculadas al gobierno y a los medios de comunicación. El que sería un largo y tenaz forcejeo arranca el mismo mes de la posesión del presidente Gaviria con el secuestro de ocho periodistas, entre los cuales está Diana Turbay, hija de un ex presidente. Al igual que en el caso Pastrana, quienes se llevan a los rehenes hacen creer que están vinculados a la guerrilla, en este caso al ELN. Para este secuestro ni siquiera fue necesario utilizar las amenazas sino que se prometió a los periodistas la posibilidad de una entrevista con el cura Manuel Pérez, líder del grupo. La preparación y ejecución del operativo fue tan precisa, y las víctimas eran tan experimentadas en manejo de temas subversivos que bien parecía un secuestro realizado por el mismo ELN para posterior entrega de los rehenes a Escobar. Esta hipótesis fue lanzada por El Tiempo y desmentida por los elenos luego. Los detalles del incidente se encuentran en el relato “No la pude salvar” de Nydia Quintero de Turbay, madre de Diana (VVAA 1994).

Sin estar enterado aún que se trataba de un secuestro  el gobierno emite un primer decreto de sometimiento a la justicia, el 2047 del 99 el día 5 de Septiembre. En lo que se puede considerar la versión oficial de estos sucesos Rafael Pardo plantea que el decreto y el secuestro no estaban relacionados y que este último se “habría planeado con ciertos propósitos, pero el curso de los acontecimientos habría obligado a sus autores a modificar su objetivo”. (Pardo 1996 p. 272). A pesar de lo anterior es claro que uno y otro, limpios de arandelas, tenían que ver con el meollo de la batalla de los narcos, la extradición.

Insatisfecho con su contenido, Escobar repica con dos secuestros más. El de Marina Montoya, hermana de Germán Montoya, secretario de la presidencia del gobierno anterior y el de Francisco Santos, de la familia propietaria del diario El Tiempo.

A las pocas semanas se expide un nuevo decreto, el 2147 de 1990, expedido el 8 de Octubre, que “precisó las condiciones en las que se garantizaría la no extradición para quien se entregara” (Pardo 1996 p. 276). Esto tampoco deja contento al capo: refuerza su posición con otro doble secuestro, de la cuñada del ex candidato presidencial Luis Carlos Galán, Maruja Pachón, esposa del congresista Alberto Villamizar, y de una hermana de este. Alrededor del plagio de la primera se desarrolla la Noticia de un Secuestro de Gabriel García Márquez.

En este punto, se crea una nueva comisión de notables -integrada por los ex presidentes Misael Pastrana y Alfonso López Michelsen, por el cardenal Mario Revollo y por Diego Montaña Cuellar, presidente de la Unión Patriótica - que hacen las veces de mediadores y que, con algunos rodeos, abren la posibilidad de un tratamiento político para los narcotraficantes. En un memorando entregado al gobierno los notables plantean que “el narcotráfico o narcoterrorismo es un delito sui géneris que ha ido evolucionando en los últimos años hasta convertirse en un delito colectivo cuyas características lo distinguen de otros procedimientos criminales. El delito común es por lo general, la obra de un solo individuo … el delito político, en cambio, no es concebible sino como un delito colectivo … El narcotráfico había sido tradicionalmente un delito individual … Con el tiempo, como lo comprueba el caso colombiano, el delito del narcotráfico es en la práctica un hecho colectivo”. (Citado por Cañón 1994 p. 268). Curiosamente, Pardo (1996) no menciona este memorando, aunque si habla de que el abogado Guido Parra,  intermediario de las pretensiones de los extraditables, “impulsó la sofisticada tesis –cuya autoría para mí no es clara- de que el narcotráfico era un delito colectivo y sui generis, que estaba en la frontera entre el delito común y el político”. (Pardo 1996 p. 278). De acuerdo con García Márquez (1999, p. 105) la autoría de la figura del delito sui generis habría sido del expresidente Alfonso López Michelsen.

Reconociendo este significativo cambio de estatus, Escobar libera a tres de los periodistas y el gobierno responde con un tercer decreto, que tampoco satisface del todo al capo. Era el 3030 del 17 de Diciembre de 1990 que “especificaba la garantía absoluta de no extradición para quien se entregase, aun si el delito por el cual se le solicitaba no hubiese sido confesado”  (Pardo 1996 p. 276). En palabras de Alberto Villamizar, cuya esposa y hermana seguían cautivas, las modificaciones hechas hasta ese momento aún “dejan abiertas puertas como intento de fuga, delitos desde la prisión, como causal de extradición … se necesita un decreto que diga que si Escobar se entrega a la justicia y confiesa un delito no debe ser extraditado”. (Citado por Salazar 2001 p. 272).

A finales de enero del año siguiente, y tras la muerte de Diana Turbay, el gobierno expide un cuarto decreto, el 303 del 29 de Enero de 1991, hecho casi a la medida de Escobar. Pardo (1996) relata como “el gobierno decidió hacer una nueva modificación de la política” al expedir ese decreto que “corrió el límite de los beneficios de la entrega hasta la fecha misma de la presentación ante la justicia del individuo que se acogiera”. Más adelante es aún más enfático al afirmar que “las modificaciones a los decretos fueron hechas de manera soberana, atendiendo planteamientos lógicos y sin ser forzados”. A pesar de lo anterior, reconoce que la última modificación había sido “una reiterada petición pública de Guido Parra” y que “Doña Nydia Quintero de Balcázar (la madre de Diana Turbay) “había insistido en esa modificación por considerar que permitiría la liberación de los rehenes”. (Pardo 1996 pp. 291 y 305). Otras versiones son aún más explícitas en señalar estos decretos como el obvio resultado de la presión de los rehenes. “Parra había prometido al gobierno y a los familiares que con esa modificación (la del decreto 303) liberarían a los rehenes” (Salazar 2001 p. 272)

El proceso de intercambio de rehenes por sucesivas modificaciones al régimen penal colombiano sólo concluye con la entrega del capo cinco horas después de que en la Asamblea Nacional Constituyente se aprobara incluir en la carta magna la no extradición de nacionales. La versión oficial de los hechos no reconoce el vínculo entre el Artículo 35 de la Carta Política -mediante el cual “se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia”- y los rehenes de Escobar, o su entrega a las autoridades precisamente el día de su aprobación por la asamblea constituyente. “No hubo, en lo que me consta, relación entre la entrega de Escobar y la eliminación de este instrumento en la carta Política”. (Pardo 1996 p. 305).

Pero existen varias razones para pensar que esto fue algo más que una simple coincidencia. En primer lugar, desde finales del Gobierno anterior, Escobar había manifestado su interés por una asamblea constituyente que pudiera ocuparse de cualquier tema, como la extradición. En el último de sus comunicados durante el gobierno Barco, Escobar manifestaba “que en cuanto al tema de la Asamblea Nacional Constituyente estamos de acuerdo con los planteamientos de la UP (Unión Patriótica) en el sentido de que debe ser autónoma y no puede haber temas de prohibida discusión y que las decisiones tampoco deben ser limitadas por acuerdos internacionales. Que recordamos al pueblo de Colombia que la mayoría de las Constituciones de los países prohíben la entrega de sus compatriotas: Alemania, España, Brasil, México, etc., etc.” (Citado por Cañón 1994 p. 250).

Por otro lado, a pesar de que, en las declaraciones públicas, tanto el gobierno como connotados políticos mantenían una posición firme para mantener la extradición, dentro de la asamblea se respiraba un ambiente de desconfianza, e incluso temor para debatir el tema. Tal vez el testimonio más diciente del enrarecido ambiente que se respiraba en las comisiones primera y cuarta de la Constituyente en dónde se estudiaba el tema es el de Mª Mercedes Carranza quien en una de las pocas discusiones se levantó con un diccionario en la mano “Debate: controversia sobre una cosa entre dos o más personas. Aquí lo único que se puede hacer es la apología de la no extradición, porque no existen garantías para pronunciarse con libertad sobre el tema, y por lo tanto esto no es un debate”. (Citada por Castillo 1996) p. 176).

Tercero, en las discusiones de la constituyente se hizo explícito el vínculo entre la eventual aprobación de la no extradición y el cese de hostilidades por parte de los narcos. “Si nosotros aprobamos la no extradición de colombianos estaremos terminando una guerra que hace rato empezó” habría dicho un penalista, miembro de la comisión cuarta, que, simultáneamente “apoderaba al narcotraficante .. condenado por el asesinato del periodista Don Guillermo Cano Isaza”, director del diario El Espectador, promotor de la lucha contra el narcotráfico. (Castillo 1996 pp. 172 y 173). Cuarto, algunos observadores informados vieron clara la conexión, varios meses antes de que se entregara Escobar. Poco después del secuestro de Maruja Pachón y Beatriz Villamizar, Diego Montaña Cuéllar, de la comisión de notables, manifestaba a Alberto Villamizar “No te olvides que esto va para largo … Por lo menos para junio del año entrante, después de la Asamblea Constituyente, porque Maruja y Beatriz serán el escudo de Escobar para que no lo extraditen”. (García Márquez 1999 p. 34).

La causalidad entre los rehenes y la aprobación de la no extradición en la Constituyente no es tan nítida como aquella con los decretos de sometimiento. Para los últimos,  resultan transparentes como indicios el estrecho seguimiento que los familiares de las víctimas cautivas hicieron de las sucesivas versiones de los decretos, la presión que continuamente ejercieron sobre el gobierno para su modificación y los canales de comunicación que se establecieron a través de ellos entre el capo y el gobierno. En particular, el gobierno estaba enterado, casi en línea, de las conversaciones de Alberto Villamizar con el clan Ochoa y, a través de ellos, de las pretensiones y reacciones de Escobar. También estuvo al tanto de las reuniones de Nydia Quintero con las Ochoa y con la cuñada de Pablo Escobar. (García Márquez 1999 pp. 103 y 104).

Para la constituyente, la asociación con los plagios estuvo contaminada por otros mecanismos, como el soborno directo, y por organizaciones diferentes a la de Escobar, como el Cartel de Cali. Como indicios del soborno a la constituyente está, en primer lugar, el famoso “narcovideo”: una grabación que se hizo pública algunos meses más tarde, en la cual aparece Humberto Feisal Buitrago “uno de los abogados más antiguos de Pablo Escobar” entregando U$3.200 a Augusto Ramírez Cardona, antiguo miembro del M-19 e integrante de la asamblea, “a  cambio de su voto por la no extradición. Según el diálogo, 36 delegatarios ya habían aceptado el dinero y estaba cuadrada la Comisión IV, la de justicia”. (Castillo 1996 p. 179).  Pardo analiza en detalle el incidente para concluir que, en realidad, se trataba de un montaje de las autodefensas: “era una operación, se me dijo, encaminada a desprestigiar al jefe del cartel”. (Pardo 1996 p. 294). Castillo (1996, p.178) también reporta, como segundo indicio del soborno, una visita que hicieron dos constituyentes al presidente Gaviria  la víspera de la votación para manifestarle que “era rumor público entre los constituyentes el pago de sobornos por los votos”.  Por último estarían los cargos criminales hechos contra uno de los líderes del Cartel de Cali en una corte del sur de la Florida: “In or about early 1991, MIGUEL RODRIGUEZ-OREJUELA caused the delivey of a number of payoffs to members of the 1990-1991 Colombian Constitutional Assembly for their votes against the inclusione of a provision permitting the extradition of Colombian nationals in the Colombian Constituton”. (Transcrito por Castillo 1996 p. 207)

La conjetura que se puede hacer es que el rescate exigido por Escobar a cambio de la liberación de los rehenes era el mutismo y la inacción de la administración Gaviria ante lo que estaba ocurriendo alrededor de la no extradición en la Asamblea Constituyente. Una explicación razonable y parsimoniosa del insólito comportamiento del gobierno es que tenía el estrecho margen de maniobra que da un secuestro. Fuera del incomprensible silencio en materia de extradición ante la Asamblea por parte de un gobierno que, heredero del movimiento de Luis Carlos Galán, había manifestado que confrontaría el narcotráfico sin concesiones, y de la falta de respuesta a la visita de los constituyentes manifestándole que la respectiva votación estaba viciada por los sobornos, está la aún más insólita actitud ante la evidencia del narcovideo. En respuesta a un editorial del El Espectador, Gaviria manifestaba que “conocí oportunamente de la existencia del mencionado video, mas no de su contenido íntegro. Consideré entonces, y sigo considerando hoy, que no es función del presidente de la República revisar el contenido de material probatorio recolectado por las autoridades en desarrollo de una investigación” (Castillo 1996 p. 17. En otros términos, un hábil estadista había decidido desinformarse, para que las cosas turbias ocurrieran a sus espaldas.

Una vez pagado el rescate –en este caso no entorpecer la aprobación de la no extradición- son liberados los rehenes y se entrega Escobar. Aunque la liberación de los últimos rehenes fue anterior a la aprobación de la no extradición en la Constituyente, era claro que Escobar tenía asegurada la inacción del Gobierno a  través de Villamizar. En este contexto, las declaraciones de Joe Toft, antiguo director de la DEA en Colombia comentando el episodio sorprenden no sólo por lo irreverentes sino por la falta de consideración de un aspecto tan crucial como el de los rehenes que aún quedaban en manos de Escobar. “Here was clear evidence that the assembly was being bribed and if that had been revealed at the time it could have defeated the anti-extradition effort … either Gaviria was bought, or he was a wet noodle” (Citado por Strong 1995, p. 251).

El blindaje legal que logró Pablo Escobar contra la extradición a punta de plagios es pertinente para la adecuada comprensión del fenómeno del secuestro en Colombia, y en particular de sus complejas interrelaciones con las negociaciones políticas, por varias razones. Primero, porque desafía las aproximaciones simplistas a la actividad que, como se señaló, plantean que se trata de un negocio como cualquier otro. Incluso para el prototipo del empresario del bajo mundo, queda claro que la dimensión económica del secuestro fue muchas veces una cuestión secundaria, más un medio para sus guerras –impulsadas no sólo por su interés en el negocio sino por orgullo, ajuste de cuentas, venganzas o líos de faldas - que un fin en si misma. De acuerdo con Salazar la razón última del rompimiento entre los carteles de Cali y Medellín, aducida por los mismo Rodríguez Orejuela, habría sido un incidente de infidelidad entre el Negro Pabón, que trabajaba para Escobar y un hombre del cartel de Cali apodado Piña. El primero descubrió que su mujer le había sido infiel con el segundo y, con el respaldo de Pablo Escobar, “le pidió a Pacho Herrera que le entregara a Piña. Herrera no sólo se negó sino que apoyó a piña para que le diera muerte a Pabón”  (Salazar 2001, p. 182).

Segundo, porque deja claro que la naturaleza económica o política de un evento es más una cuestión del tamaño y poder relativo de las partes envueltas que de sus intenciones. Una serie de secuestros con los cuales, incluso si se cobran rescates económicos, se logra alterar el código penal, e incluso la Constitución, de un país es un evento político como el que más, en forma independiente de la motivación inicial del autor de los plagios. Tercero, por el claro efecto demostración que tuvo sobre los demás grupos armados este incidente que mostraba con claridad todo lo que se podía lograr “alzando peces gordos”. Tácticas primitivas, como la de amenazar o sobornar jueces, resultaban ahora inocuas si se podía, mediante plagios, modificar el régimen legal. Esta lección la aprendieron con claridad los grupos subversivos. La respuesta del Mono Jojoy, jefe militar de las FARC, a la pregunta de un periodista que le anota que “juristas serios plantean que sólo haciéndole un esguince a la Constitución se podría aprobar la ley de canje que ustedes están solicitando” no podía ser más gráfica: “Si no se puede la ley de canje, tocará que algunos de la clase política acompañen a los soldados (secuestrados), para que salgan en el canje. Si no quieren por las buenas tocará por otros medios. Pero esa ley debe salir” [1]. No quedan mayores dudas sobre cuales serían las pretensiones de las FARC en materia de canje en el momento en que estuviera reunida una asamblea constituyente.

No deja de sorprender que, en forma paralela a la batalla de Escobar contra la extradición, el tema que se ha vuelto obsesivo para las FARC sea la ley de canje. Individuos que abierta y explícitamente manifiestan estar por fuera de las leyes -“a nosotros nos importan un carajo la Constitución y las leyes, porque estamos fuera de ellas”- terminan orientando su guerra hacia la protección legal a sus actividades.


[1] “Habla el Mono Jojoy”, Semana Nº 871, Enero 11 de 1999.