NORMAS, INTERCAMBIO Y COOPERACION

CAPITULO III
1      – TEORIA JURIDICA DE LAS NORMAS  [1]
El derecho representa tan sólo una parte de un amplio espectro de normas susceptibles de alterar los comportamientos. La religión , la moral, las costumbres ... afectan las conductas y las relaciones sociales de individuos que, por otro lado pertenecen a distintos grupos u organizaciones que se definen y desarrollan con base en conjuntos de reglas de conducta compartidas.

El proceso de consolidación de un grupo, su institucionalización [2] requiere de tres cosas: uno, determinar los objetivos del grupo; dos, establecer los medios necesarios para alcanzar esos fines; tres, que se distribuyan las funciones de los individuos para que cada uno coopere para el logro de los objetivos del grupo.

Ha sido tradicional para el derecho concentrar la atención en las normas bilaterales que regulan relaciones entre dos o más individuos. Las normas morales serían unilaterales. Sobre las acciones bilaterales se pueden señalar varios puntos. El primero es el de la distinción entre el individuo activo, que emprende la acción y el individuo pasivo, el receptor de la acción. El segundo es la consideración que hay acciones que benefician al actor y otras que le imponen un costo. Una mención especial debe hacerse de aquellas conductas que ocasionan un daño, entendido como el resultado de una acción para la cual no es posible dar vuelta atrás. En el diagrama se representan estos elementos de las relaciones bilaterales.

Algunas normas mandan, o prescriben, conductas. Otras, por el contrario, prohíben acciones. En ambos casos una norma prescribe el deber ser, que no siempre corresponde con lo que es. Cuando no hay correspondencia entre las acciones prescritas o prohibidas por la norma y las acciones reales se dice que la norma ha sido incumplida, o violada. Al acto que viola una norma se le conoce como un ilícito.

Aquí es conveniente distinguir entre las normas autónomas de los heteronómonas. En los primeras “la misma persona es quien emite la norma y quien la ejecuta. Son heteronómonos aquellos imperativos para los cuales quien dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas distintas” [3]. Esta distinción lleva directo a una de las cuestiones básicas, la de quien dicta las normas. Si para las organizaciones simples como la familia o una empresa es factible identificar cierto momento inicial en el cual se define sobre quien recae el privilegio, y la responsabilidad, de decidir que es lo que se hace en forma coherente con unos objetivos, para las organizaciones más complejas, como un Estado, no es fácil identificar la fuente última del poder. Una respuesta tradicional ha sido que las normas las impone el poder soberano. "Aquel poder que en una sociedad dada no es inferior a ningún otro poder, sino que está en capacidad de dominar a todos los demás"  [4]. Así, una norma sería siempre expresión de poder, y en últimas, del poder después del cual no hay ningún otro poder. Esta visión positivista extrema de las normas contrasta con las teorías iusnaturalistas para las cuales la esencia del derecho está en los valores o ideales en los cuales se inspira el legislador: serán jurídicas no todas las reglas sino sólo aquellas que se inspiren en determinados valores y en particular en el valor de justicia. Lo que resulta problemático es la falta de acuerdo sobre este valor. Aún restringiendo su sentido para designar aquellas normas que sean consistentes con los objetivos de una nación, el problema simplemente se traslada al de como se definen los fines. De cualquier manera, no es esta, la del origen de las normas,  una vía fácil para refinar la clasificación de las normas.

Un criterio de clasificación que por mucho tiempo ha acaparado la atención del derecho y es el de la respuesta que se da a los incumplimientos de las normas. Para que una norma sea eficaz [5] generalmente se debe prever una respuesta, como consecuencia del incumplimiento. Cuando la respuesta a la violación es externa, se pueden distinguir dos tipos de sanciones: las sociales y las jurídicas. Las primeras pueden variar en intensidad desde la simple reprobación por parte del grupo, el aislamiento, el ostracismo, el destierro o la expulsión del grupo. Por lo general las normas sociales están asociadas con la existencia de un grupo cuya cohesión depende, precisamente, de la adhesión a esas normas. El control social ejercido por los miembros del grupo para proteger las normas es tanto más efectivo como pequeño, homogéneo y cerrado sea el grupo. En un grupo con alta interacción y cohesión el control social puede ser tan eficaz que se llegue a una completa adhesión a las normas. Al aumentar el tamaño del grupo viene por lo general una división de tareas, se reduce la homogeneidad, aparecen subgrupos entre los cuales será necesario establecer nuevas normas y las sanciones sociales pierden eficacia. Se ha señalado como principal limitación de las sanciones sociales la falta de proporción entre la violación y la respuesta. Además, la respuesta no está guiada por respuestas precisas, la sanción no es siempre igual para violaciones iguales. "Se puede decir que los defectos de las sanciones sociales están representados en la incertidumbre de su resultado, la inconstancia de su aplicación y la falta de medida en la relación entre violación y respuesta ... Este tipo de sanción no está institucionalizado, esto es, no está regulado por normas fijas, precisas, cuya ejecución esté confiada en forma estable a algunos miembros del grupo, expresamente designados para ello" [6]. De ahí surge la importancia de las llamadas reglas secundarias que son las que regulan las sanciones para la observancia, ejecución y protección de las reglas primarias.

Desde el momento en que se considera la posibilidad de una separación entre el actor a quien va dirigida la norma y un individuo ajeno al actor encargado de hacerla cumplir, o protegerla, el conjunto norma-sanción se convierte en realidad en dos normas: la primera dirigida a quien se espera que modifique su conducta y la segunda  dirigida a quien debe responder con otra acción si no se cumple la norma. De hecho, ha existido un largo debate dentro del derecho buscando definir quienes son los destinatarios reales de las normas. Se ha sugerido que las normas jurídicas no van dirigidas a los ciudadanos sino a los órganos judiciales encargados de ejercer el poder coactivo. Así, se plantea una clara distinción entre las normas primarias, dirigidas a los individuos, y las normas secundarias cuyos destinatarios son los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Kelsen criticó esta distinción señalando que la que se consideraba norma secundaria era en realidad la norma primaria, confirmando de hecho tal distinción. Esta dimensión del derecho, concebido no exclusivamente como un conjunto de normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos sino, además y tal vez más importante, como un conjunto de reglas orientadas a reglamentar la aplicación de las sanciones, a hacerlas predecibles, uniformes, proporcionadas a las violaciones es tal vez una de los aspectos menos analizados por el AED tradicional . Este problema implica verdaderos dilemas para el derecho y se manifiesta con particular intensidad en el área penal. No resulta aventurado sugerir que el derecho penal es casi más el resultado de una continua evolución para establecer límites tanto a las reacciones espontáneas ante el crimen como al ius puniendi, el poder de castigar,  que un esfuerzo por controlar los comportamientos criminales.

Ninguna norma orientada a afectar las conductas se puede dar en un vacío institucional, de ahí la importancia de estudiar el conjunto de normas como un sistema, o un ordenamiento. El estudio del derecho como un sistema es más reciente que las reflexiones sobre la norma individual, y el impulso más definitivo en esa dirección se debe a la obra de Kelsen.

Para hablar de un ordenamiento se deben cumplir ciertas condiciones. En primer lugar que haya al menos dos tipos de normas: las primarias, de conducta, dirigidas a las personas, y las normas secundarias, de estructura y competencia, que prescriben las condiciones y los procedimientos mediante los cuales se dictan, y sancionan, las normas de conducta válidas. Por otro lado, se debe distinguir el problema de la jerarquía de las normas del de las relaciones entre distintos ordenamientos.

Una peculiaridad de las normas que regulan la organización social es que nunca han nacido en un vacío, en una tabla rasa. Sea cual sea el momento que se quiera definir como inaugural  de una sociedad -por conquista de un territorio, independencia, creación de un nuevo Estado- hay en ese momento vigentes normas morales, sociales, religiosas, o costumbres que el nuevo ordenamiento no elimina por completo. Si se habla de un poder originario, se debe entender en un sentido jurídico, no histórico. Este poder originario tiene, desde un principio, unos límites tanto externos como internos.

De acuerdo con el pensamiento iusnaturalista, el poder originario surge de un estado de la naturaleza que lo precede y del cual se sale mediante un contrato social. Este contrato social se ha concebido de dos maneras. La primera, que se asocia con el pensamiento de Thomas Hobbes consiste en que los ciudadanos que pactan el contrato social delegan incondicionalmente sus derechos en un Leviatán que surge sin limitaciones a su poder. Toda limitación futura del poder es algo que el Leviatán se impone a sí mismo, una autolimitación. En un escenario distinto, que se puede asociar con Locke, el poder civil se fundamenta en el fin de asegurar el disfrute de ciertos derechos naturales –como la vida, la libertad y la propiedad- y por lo tanto nace limitado por un derecho preexistente. En la visión Hobbesiana el derecho natural desaparece y es reemplazado por el derecho positivo mientras que en la visión lockiana el derecho positivo no es más que un instrumento para garantizar la actuación del derecho natural. En la primera visión el poder del estado se debe autolimitar  mientras que en la segunda la soberanía surge limitada por el derecho natural precedente que se recibe. Coplpestone (1999) estabece un paralelo con dos visiones medievales del poder, anotando que la de Hobbes sería similar a la de San Agustín, para quien el Estado es una consecuencia del pecado original y surge como un medio para controlar los malos impulsos  de los hombres. Santo Tomás, por el contrario, siguiendo a los griegos,  consideraba el Estado como una exigencia de la ley natural, a su vez reflejo de la ley divina cuya función principal es promover el bien común. Estas dos visiones del paso del estado de la naturaleza a la constitución del poder civil tienen obvias repercusiones sobre la forma como se desarrolla el ordenamiento jurídico posterior.

Otra manera de analizar el problema del origen del ordenamiento es a través de la jerarquía de las normas. Cuando se producen, se adoptan o se delegan normas no todas se encuentran en el mismo plano, hay unas inferiores que dependen de otras superiores. Bajo esta lógica, propuesta por Kelsen, en algún momento, moviéndose de abajo hacia arriba debe existir una norma fundamental, de dónde surge todo el ordenamiento, y de la cual dependen todas las otras a las que esa les da una unidad. Para encontrar la fuente de la norma fundamental -que en el estado moderno es básicamente aquella mediante la cual el poder constituyente tiene la facultad de producir normas constitucionales de dónde se derivarán todas las demás normas- resulta indispensable salirse del ordenamiento jurídico y entrar en la discusión del fundamento del poder originario, la “verdadera fuente última de todo poder”. Con relación a esto se han sugerido varias respuestas. La primera es que todo poder viene de Dios, quien bien legisla directamente o delega el poder de legislar. La segunda respuesta es que el poder se deriva de unas leyes naturales, que el hombre descubre por medio de la razón, que es común a todos los hombres. La tercera respuesta relaciona el poder con una convención originaria, un contrato social, entre quienes constituyen la sociedad o entre estos y quienes reciben por delegación el poder. Así, el poder se deriva no de Dios o de la naturaleza sino de un acuerdo de voluntades. Todas estas respuestas parecen haber desplazado el problema de explicar la existencia del ordenamiento jurídico a ofrecer una justificación del mismo.

Para Bobbio parece realista entender por poder originario el conjunto de fuerzas políticas que en un determinado momento toman ventaja e instauran un ordenamiento jurídico. Para no reducir el derecho a la fuerza, se debe matizar la noción de poder. Aunque es posible concebir un mundo idílico en el que todo el poder repose exclusivamente sobre el consentimiento, los poderes originarios reales son una mezcla de fuerza y de consentimiento. Esa fuerza es necesaria para garantizar la eficacia del derecho: la eficacia del ordenamiento jurídico requiere de la capacidad de aplicar sanciones que, a su vez depende, aunque sea en última instancia, del ejercicio de la coerción.  El rechazo y la crítica al enunciado de esta realidad proviene, de acuerdo con el mismo autor, de una confusión entre lo que es y lo que debería ser, entre eficacia y justicia . "El derecho es, así, la expresión de los más fuertes y no de los más justos, y será tanto mejor en cuanto los más fuertes sean también los más justos" [7]

Otra manera de analizar la relación entre derecho y fuerza, viene de Kelsen y reposa nuevamente en el problema de quienes son los destinatarios reales de las normas. Se puede ver la fuerza como el requisito de última instancia para garantizar la eficacia del derecho, pero también se puede ver la fuerza como el objeto primordial de la reglamentación jurídica. Así, el derecho se ha planteado bien sea como un conjunto de normas que se hacen cumplir con recurso a la fuerza, bien sea como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza en una sociedad. Bobbio califica esta segunda visión de limitada pues, aunque está de acuerdo en el hecho "que un ordenamiento se torna jurídico cuando se dan reglas para el uso de la fuerza (se pasa de la fase del uso indiscriminado a la fase del uso limitado y controlado de la fuerza)" señala  que "la finalidad de cualquier legislador no es la de organizar la fuerza, sino la de organizar la sociedad mediante la fuerza" [8].

2      -  ECONOMIA DE LAS NORMAS

2.1 - LA COOPERACIÓN – EL DILEMA DEL PRISIONERO [9]

Una de las cuestiones más difíciles de explicar para la economía ha sido por qué en ciertas circunstancias los individuos –en principio egoístas y motivados únicamente por sus intereses particulares-  actúan de manera coordinada, e incluso cooperan entre ellos sacrificando a veces beneficios personales en aras de los intereses de una pareja, una sociedad, un grupo, o una organización.

El caso más general de intercambio social del cual pueden surgir comportamientos cooperativos  se puede caracterizar por dos personajes, Alter y Ego, y un intercambio o acuerdo de dos acciones: lo que cada uno hace en beneficio del otro, asumiendo un costo personal. La situación de mayor interés se presenta cuando lo que Alter hace por Ego representa un costo para Alter (CA) y un beneficio para Ego (BE) y, por otro lado, lo que Ego hace por Alter representa un beneficio para Alter (BA) pero también un costo para Ego (CE). Se supone además, que el beneficio que cada uno recibe por la actuación del otro es por lo menos ligeramente superior a los costos en los que personalmente se incurre (BA  >  CA    y  BE  >  CE ). En síntesis, se tiene:
- Una Acción 1 que implica beneficios para Ego (BE ) y costos para Alter  (CA)
- Una Acción 2 que implica beneficios para Alter  (BA ) y Costos para Ego  (CE )
- El beneficio para Alter de la Acción 2 es superior al costo derivado de la Acción 1 (BA  > CA)
- El beneficio para Ego de la Acción 1 es superior al costo derivado de la Acción 2  (BE> CE )
Cuando se dan estas cuatro condiciones, tanto Alter como Ego se beneficiarán del intercambio de la Acción 1 por la Acción 2.  Los ejemplos que pueden encajar dentro de esta tipificación son múltiples en la vida real.

Si Alter y Ego están motivados únicamente por satisfacer sus intereses particulares, surge como posible variante el incumplimiento del acuerdo. Para Ego, por ejemplo, es conveniente que se de la Acción 1 sin la Acción  2:  los beneficios, si Alter coopera con la Acción 1 y Ego no lo hace (BE ) son superiores a lo que obtendría de la cooperación mutua (BE - CE ). De la misma manera, para Alter es más favorable la situación inversa, la Acción 2 sin que ocurra la Acción 1. Si además, Alter entiende que Ego estará tentado a no cooperar puede también decidir no hacerlo. El razonamiento de Alter para decidir su acción sería algo así: “como no sé lo que hará Ego voy a analizar que me conviene hacer bajo las distintas acciones por las que pueda optar Ego. Si Ego decide cooperar, y yo coopero, obtendré (BA- CA); pero si no coopero obtendré  BA, que es preferible para mí como resultado. Por lo tanto, si Ego coopera, me conviene no cooperar. Bajo la otra posible alternativa, que Ego no coopere, si yo coopero obtendré (-CA ), pero si no coopero obtendré 0. Así es que si Ego no coopera, también me conviene no cooperar. Entonces, sea cual sea la decisión de Ego, me conviene no cooperar. Por lo tanto, defendiendo mis intereses, decido no cooperar”. Ego, por su parte hará un razonamiento similar que lo llevará a no cooperar.

Esto es precisamente lo que ocurre en la Opera Tosca de Puccini, cuando la heroína enfrenta un terrible dilema [10]. Su amante Cavaradossi ha sido condenado a muerte por Scarpia, el jefe de la policía, quien plantea un trato a Tosca. Si ella hace el amor con él salvará la vida de su amante pues él ordenará a los del pelotón de fusilamiento utilizar balas de salva. Tosca acepta en principio el trato pero en realidad busca engañar a Scarpia.  Decide matarlo una vez él haya dado la orden de usar balas de salva. Así lo hace, pero descubre luego que Scarpia también había decidido engañarla. El pelotón de fusilamiento usa balas reales, muere Cavaradossi, Tosca mata a Scarpia y luego, desesperada, se suicida. Sin el engaño mutuo, tanto Scarpia como Tosca habrían quedado en una mejor situación.

Este caso, recurrente en la vida real, de individuos que buscan defender sus intereses particulares y pueden tomar una decisión que los lleve a una situación menos favorable que la que alcanzarían cooperando es uno de los escenarios más famosos de la teoría de juegos y se conoce con el nombre del dilema del prisionero. El juego capta la esencia de las múltiples situaciones en las cuales existe un conflicto entre los beneficios particulares y el interés colectivo. Su denominación proviene de una anécdota según la cual dos prisioneros, que se conocen y fueron cómplices de un crimen,  enfrentan la decisión de delatar al otro para no ser condenados o guardar silencio y recibir una sanción leve pero inferior a la que reciben si son delatados. El dilema surge porque si ambos guardan silencio –cooperan- recibirán una sentencia leve; pero si delatan al otro podrán salir libres si el otro guarda silencio, o recibir una condena mayor, si el otro los delata.

El dilema del prisionero se puede ilustrar con un diagrama sencillo típico en teoría de juegos. Los dos jugadores, Alter y Ego, enfrentan cada uno dos opciones: Cooperar o Engañar. La cooperación consiste en llevar a cabo la acción que beneficia al otro, asumiendo los costos. El engaño consiste en no llevar a cabo la acción que impone costos personales. Así, lo que cada jugador recibe depende no sólo de su decisión sino de la conducta del otro. Si ambos cooperan recibirá cada uno como recompensa la diferencia entre los beneficios de la acción del otro menos los costos de la acción propia [11]. Si ninguno ejecuta su acción quedarán ambos en la misma situación inicial. Existe la posibilidad de que uno de los dos coopere y el otro engañe. En tal caso el que coopera incurrirá en un costo sin recibir beneficios y el que engaña, por el contrario, disfrutará de los beneficios por la acción del otro sin incurrir en los costos derivados de la acción propia.  El juego se resume en el Diagrama 1 [12].



Las casillas representan lo que reciben los jugadores en cada posible combinación de acciones. Alter recibe lo que está arriba y a la derecha de la diagonal en cada casilla y Ego lo que está abajo y a la izquierda. Si tanto Alter como Ego defienden sus intereses particulares, la solución de este juego será la casilla inferior derecha en la cual ninguno coopera, y ninguno alcanza los beneficios de la acción ajena. Además, el no cooperar es la opción que se elige siempre, en forma independiente de lo que haga el otro jugador: se trata de una estrategia dominante. Si la contraparte engaña, conviene engañar. Pero si la contraparte coopera también conviene engañar. Haga lo que haga el otro, conviene engañarlo. El resultado predecible y persistente para jugadores racionales es el engaño mutuo [13].

Otra manera de representar este juego del dilema del prisionero es mediante las convenciones gráficas expuestas en la sección anterior.


Existe una extensa literatura en la cual se analizan las condiciones bajo las cuales se puede resolver satisfactoriamente este dilema, en el sentido que los dos jugadores cooperen, rechacen la opción de engañarse mutuamente y tomen la decisión que, colectivamente, los deja en una situación más favorable que la asociada con la defensa individual de sus intereses. Dejando de lado la posibilidad de comportamientos genuinamente altruistas [14] se pueden distinguir dos grandes categorías en las posibles soluciones al dilema del prisionero. La primera –que ha interesado ante todo a los matemáticos, los economistas y los biólogos- tiene que ver con lo que se podrían denominar las instancias espontáneas de cooperación: aquellas que no requieren de un elemento externo, o un tercer agente, o de un Estado poderoso que imponga, desde arriba y verticalmente  la coordinación. La segunda categoría de soluciones –que han interesado a la sociología, a la ciencia política y al derecho- está relacionada con instancias normativas, o contractuales, en las cuales sí se requiere para alcanzar la cooperación de la intervención  un tercer agente, un protector externo, un Leviatán que, como mínimo, vele por el cumplimiento de las normas o haga observar los contratos.

Si hubiera que hacer una lista de los elementos conceptuales que separan la economía de las demás ciencias sociales sin lugar a dudas la solución del dilema del problema de la cooperación ocuparía un lugar destacado. Mientras la economía –modelo de elección racional- toma los intereses y preferencias individuales como dados y a partir de allí trata de explicar el funcionamiento del sistema social, mediante soluciones espontáneas, de abajo hacia arriba, del dilema del prisionero, la teoría sociológica clásica -modelo de seguimiento de reglas- toma las normas sociales como un dato a partir del cual se trata de explicar el comportamiento individual, la solución normativa, o externa, de arriba hacia abajo, del dilema del prisionero. Así, para Durkheim la cuestión clave de la sociología consiste en entender cómo el sistema social afecta el comportamiento del individuo. Para Parsons, el concepto de norma –que como se verá es una de las posibles soluciones al dilema- provee la base del principio de acción cuyo papel teórico es equivalente al principio de maximización de la utilidad en la teoría de la elección racional.

Vale la pena exponer en detalle ambas familias de alternativas de solución al problema de la cooperación. Con esta presentación se reforzará el argumento que los modelos rivales de comportamiento –la elección racional y el seguimiento de reglas- son más complementarios de lo que parecen y que la adhesión individual a las normas sociales, o a las leyes, puede ser en ocasiones difícil de distinguir de una estrategia racional.

2.2 – COOPERACIÓN ESPONTÁNEA, EL MODELO DE AXELROD [15]
A finales de los años setenta, Robert Axelrod, un politólogo interesado en las relaciones internacionales y, en particular en los riesgos de guerra nuclear, convocó un torneo para explorar la lógica de la cooperación. Su objetivo principal era analizar como surge la cooperación en un mundo de egoístas no sometido a una autoridad central. Un interés previo en inteligencia artificial y en torneos de ajedrez por computador lo llevó a considerar que una buena manera de evaluar estrategias alternativas en el Dilema del Prisionero Iterativo (DPI) [16] sería invitar expertos a que sometieran sus estrategias como programas de computador, que podrían luego ser sometidos a un torneo para analizar el que diera mejores resultados. El resultado sorprendente fue que la estrategia más simple entre las propuestas fue la que ganó el torneo. En este punto es pertinente un paréntesis sobre la pertinencia del escenario de un juego sin la presencia de un tercer agente. La propuesta de solución al dilema del prisionero fue hecha por Anatol Rapoport otro politólogo, también interesado en los problemas de confrontación nuclear. Tanto Axelrod, como Rapoport estaban inicialmente interesados en el problema de la cooperación en el contexto de las relaciones políticas internacionales y de la posibilidad de una guerra nuclear. Así, para ellos, un punto de partida del análisis, que no existe una autoridad central, es algo más que un postulado normativo. Es un supuesto realista y en extremo razonable. Las preocupaciones de los biólogos por explicar la cooperación en la naturaleza sin recurrir a la figura de una autoridad central también tienen bastante sentido. Por el contrario, para las ciencias sociales, incluso para la economía, la pertinencia del mismo supuesto es ya bastante discutible: no es realista, para la gran mayoría de las situaciones sociales relevantes, suponer que los participantes en el juego están completamente libres de influencias externas, y en particular de una figura de autoridad. La mayor relevancia del dilema del prisionero sin autoridad central sería para las situaciones de guerra, entre naciones, o entre grupos que expresamente han rechazado someterse a una autoridad.

La estrategia que Axelrod denominó el Tit-for-tat (toma y daca) consiste simplemente en cooperar en la primera ronda y luego responder con la misma jugada anterior del otro. La vieja ley del talión, el ojo por ojo, matizado con la recomendación que se debe siempre empezar cooperando aparecía como la mejor estrategia para alcanzar la cooperación espontánea entre individuos racionales egoístas. Posteriormente Axelrod organizó un segundo torneo en el cual invitaba a proponer una estrategia superior. Recibió 62 respuestas y, de nuevo, la estrategia ganadora fue la del Tit-for-tat . La observación de que se trataba de una estrategia robusta lo llevó al desarrollo de modelos de simulación por computador  en los cuales enfrentaba distintas estrategias con resultados interesantes: las estrategias no cooperadoras prosperaban a costa de las amables; sólo los vengadores como Tit-for-tat podían atajarlas; gradualmente, sin embargo, las estrategias no cooperadoras se quedaban sin víctimas fáciles y tenían que enfrentarse entre ellas y destruirse mutuamente. Tit-for-tat aparecía de nuevo como la estrategia ganadora. Se mostraba así cómo la cooperación basada en la reciprocidad podía surgir de una población de egoístas (con sólo un pequeño grupo de vengadores) e incluso resistir la invasión de otras estrategias mutantes. "Lo que explica el éxito robusto del Tit-for-tat es su combinación de ser simultáneamente amable, vengativo, clemente y claro. Su amabilidad lo previene de meterse en líos innecesarios. Su capacidad de venganza desestimula a la otra parte a persistir en el engaño. Su clemencia ayuda a restablecer la cooperación mutua. Y su claridad lo hace transparente para la otra parte, permitiendo la cooperación de largo plazo" [17].

Con la idea de que tales resultados podrían ser de interés tanto para la biología como para las ciencias sociales, Axelrod invitó luego a William Hamilton a desarrollar las implicaciones del modelo para la biología. Para Hamilton los resultados no eran del todo sorprendentes. Unos años antes otro biólogo, Robert Trivers, también intrigado por el enigma de la cooperación en otras especies, había sugerido que una posible razón era el altruismo recíproco y, anticipando uno de los principales resultados del Tit-for-tat, había planteado que entre mayor sea la oportunidad de interacción entre individuos, mayor será la posibilidad de que surja la cooperación.

Una de las principales conclusiones del trabajo de Axelrod es, en efecto, que una condición importante para que funcione la estrategia del Tit-for-tat es la existencia de relaciones estables y repetitivas entre los jugadores. Entre más casuales y esporádicos los encuentros entre pares de individuos es menos probable que la reciprocidad lleve a configurar un esquema de cooperación.

La segunda idea importante que se deriva del trabajo de Axelrod  es la necesidad de un actor externo que ponga fin a los posibles círculos viciosos de venganzas recíprocas. "El problema con el Tit-for-tat es que una vez se ha iniciado una enemistad  (feud), puede continuar de manera indefinida. De hecho, muchas enemistades tienen precisamente esa característica" [18]. La consecuencia de esta observación es que parecería necesario, para que surja espontáneamente la cooperación, el poder contar con una autoridad capaz de poner fin a las eventuales cadenas infinitas de venganzas asociadas con la estrategia del Tit-for-tat.

Otro punto tiene que ver con algunas reflexiones en torno a la moralidad de la estrategia del Tit-for-tat. Es claro que esta estrategia no corresponde con lo que se puede considerar uno de los estándares morales mejor aceptados, la regla de oro –no hagas a otros lo que no quieres que te hagan a tí-. En el contexto del dilema del prisionero la regla de oro podría interpretarse como una invitación a cooperar siempre, puesto que la cooperación es lo que se espera de la contraparte; así desde el punto de vista de la moral podría ser preferible una estrategia de cooperación incondicional en lugar de la reciprocidad del Tit-fot-tat. "El problema con esta visión es que ofrecer la otra mejilla provee un incentivo para que el otro jugador nos explote. La cooperación incondicional puede no sólo perjudicarnos sino que también puede hacer daño a terceros inocentes con los cuales el explotador interactuará luego"   [19].

Fuera del principio orientado a responder en los mismos términos del otro jugador, está la cuestión de la dosificación de la respuesta. Al respecto, otro resultado del modelo es que la estrategia del Tit-for-tat descansa en la equidad, entendida como la equivalencia,  entre jugadores, de los resultados tanto de la cooperación como del engaño. El éxito de la reciprocidad del Tit-for-tat no radica en obtener más que la otra parte en una determinada iteración sino en la cooperación a largo plazo. Para que esto se pueda dar, un requisito implícito del modelo es que exista entre los jugadores cierta igualdad de poder: que se pueda devolver cada resultado (engaño o cooperación) con algo equivalente. Si no hay paridad de poderes no es posible la reciprocidad.

Es interesante observar como estas tres implicaciones del modelo de Axelrod –la necesidad de una autoridad que impida las cadenas de venganza, la repetición de las iteraciones entre pequeños grupos de individuos que se conocen y la posibilidad real de reciprocidad- son similares a las condiciones  planteadas por Mancur Olson en su trabajo clásico sobre la lógica de la acción colectiva para superar el problema del free-rider (o gorrón): la existencia de un empresario político que convenza a los agentes de las ventajas de la cooperación, el tamaño del grupo y la posibilidad de incentivos selectivos.

Desde un punto de vista normativo, vale la pena mencionar tres de las recomendaciones hechas por Axelrod para promover la cooperación, cuando se considera que se trata de algo deseable. Uno, se debe tratar de "ampliar la sombra del futuro". La cooperación mutua es estable sólo cuando el futuro es suficientemente importante con relación al presente, puesto que los jugadores pueden utilizar la amenaza implícita de retaliación ante el engaño sólo si la interacción puede durar el tiempo suficiente para que la amenaza sea efectiva. Dos, parece importante para promover la cooperación en una sociedad enseñarle a la gente a ser sensible al bienestar de los demás. Esta recomendación, contraria al supuesto positivo del egoísmo, es más que razonable en términos normativos aunque vaya en contravía a lo que progresivamente parece una prescripción de la economía. Tres, una manera, bastante usual de promover la cooperación es mediante el establecimiento de normas, o leyes, que con la amenaza de sanciones cambien los resultados que efectivamente esperan los jugadores enfrentados al dilema. Esta alternativa de solución no es más que una variante del planteamiento hecho por Thomas Hobbes hace más de tres siglos, que vale la pena analizar en detalle.

2.3 - OTRA SOLUCION AL DILEMA: UNA NORMA O UN CONTRATO [20]
Si con el mismo escenario del dilema del prisionero se abandona el supuesto de no intervención de un tercer agente y se introduce una autoridad central capaz de inducir, o aún imponer, la cooperación, aparecen alternativas a la solución espontánea del modelo de Axelrod. Para esta extensión, se considera que el juego anteriormente expuesto corresponde al escenario que se puede denominar de anarquía, sin autoridad central, y se analiza lo que ocurre cuando, por ejemplo, se establece una norma, en este caso “No Engañar”, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una sanción al infractor. Esta tarea de establecer la norma y fijar la sanción no requiere, en principio, de la intervención de un tercero. Es algo que puede ser acordado por las partes. La aplicación de la sanción por incumplimiento, por el contrario, si exige considerar un nuevo actor, un tercer agente, no sólo externo a las partes sino además con capacidad coercitiva sobre ellas.

El establecimiento de una norma, con su respectiva sanción por incumplimiento, es una nueva manera de solucionar el dilema del prisionero y alcanzar la cooperación. Se entiende por sanción una alteración en los pagos del jugador que opta por incumplir la norma, o sea algo que se aplica a quien Engaña [21]. El nuevo juego, en el cual se describen las dos situaciones, la de anarquía y la de norma-sanción se describe en el diagrama.


Así, con una norma y una sanción, y con la simple condición que para cada jugador la percepción de la sanción sea superior al costo individual de cooperar cambia el equilibrio del juego [22] y  la solución o estrategia dominante se traslada de la casilla inferior derecha a la casilla superior izquierda, que coincide con la decisión colectiva más favorable. Se alcanzan los beneficios de la cooperación. También con un acuerdo o contrato entre los jugadores se puede llegar a la solución. El contrato más sencillo y general consiste en que cada jugador cede al otro un derecho de control sobre sus propias acciones a cambio de un derecho recíproco. "Alter decide lo que Ego hace y, a cambio, Ego decide lo que Alter hace". De acuerdo con Coleman (1990) fue a principios de los años setenta cuando se propuso que la solución más sencilla al dilema del prisionero consistía en un intercambio de control sobre las acciones de los jugadores, y que esta era una acción racional para las partes. También se ha argumentado que la solución a la paradoja del liberal paretiano planteado por Sen es de esta misma naturaleza. Tal tipo de acuerdos también conllevan arreglos sobre lo que debe hacerse en caso de incumplimiento del contrato por una de las partes. Una posible respuesta al incumplimiento, tal vez la más corriente en los contratos, es la de no volver a buscar la cooperación con quien incumplió,  excluirlo del grupo de actores con los cuales se harán acuerdos en el futuro. También son usuales arreglos equivalentes a una sanción, o a la obligación de cumplir con lo acordado, en cuyo caso se hace, de nuevo, necesaria la intervención de un tercer agente, una autoridad ajena a las partes con capacidad coercitiva.


2.4  - LA SANCION Y LA NECESIDAD DE UN PROTECTOR  [23]
Son varias las implicaciones de esta caricatura del proceso a través del cual puede surgir una norma como solicitud racional de dos individuos enfrentados al dilema de organizarse. En primer lugar, lo relevante para que los jugadores cambien su estrategia es el convencimiento, a priori, de que si no actúan en forma cooperativa les será aplicada una sanción.

El tercer actor encargado de velar por el cumplimiento de la norma aplicando la sanción, se puede denominar el protector [24] en quien los actores delegan el poder de sancionar. Más adelante se discuten las múltiples versiones de este personaje. Se puede anticipar el punto relacionado con los incentivos para la labor de sancionar. Dicha labor suele ser onerosa, y tiene la peculiaridad que sólo los costos, no los beneficios, recaen sobre quien la ejerce [25]. Es necesario, por lo tanto, que con la delegación del poder de sancionar se resuelva simultáneamente el problema del pago al protector por sus servicios. Se puede pensar en un tributo constituido por una fracción del excedente que se espera de la cooperación.

La aplicación efectiva de las sanciones, o la amenaza de aplicarlas, depende de la reputación del protector. Paradójicamente, entre mayor sea su credibilidad menor será el ejercicio efectivo del poder de sancionar. Si la amenaza es creíble ninguno de los jugadores va a actuar de manera que se requiera aplicarla. El convencimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la sanción es suficiente para que los agentes alteren sus decisiones.

En segundo término, lo que aparece como relevante para los agentes en el momento de decidir si infringen o no una norma es lo que perciben, a priori, que tendrán que asumir personalmente como costo en caso de no cumplirla. Cuando existe la certeza de que engaño implica sanción basta con que esta sea superior a lo que se pierde por cooperar para que se altere el comportamiento. Si a este sencillo mundo se le introduce la incertidumbre, lo relevante es el valor esperado de la sanción. Si, por ejemplo, los jugadores perciben una baja posibilidad de que la sanción se aplique  el monto de la misma debería en principio aumentarse en forma tal que el valor esperado no cambie [26].

Sea cual sea la conducta para la cual se establece un árbitro externo que induzca una solución cooperativa, la tarea de aplicar las sanciones en caso de incumplimiento lleva implícita la posibilidad de usar, o amenazar con usar, la coerción. Para que contribuya a la cooperación esta delegación del poder de sancionar, tiene dos requisitos. Uno, el protector debe ser externo, no puede ser ninguno de los jugadores. Tampoco puede ser un aliado, un socio privado, de alguno de ellos. Dos, el uso de la coerción debe ser una prerrogativa exclusiva, un monopolio, del protector. Si se incumple cualquiera de estos requisitos se llega a una misma situación, que se puede denominar del protector privado y cuyo resultado es que la solución al juego se traslada a la casilla inferior izquierda del diagrama. Para el jugador que, asociado con el protector, engaña sin recibir una sanción, este nuevo equilibrio es preferible al escenario de cooperación mutua. Simultáneamente, la situación es inferior a la de anarquía para el jugador que, bajo la amenaza de la sanción, coopera y es engañado.



2.5  – PROTECTORES  PRIVADOS
Los mecanismos sociales para proteger las normas son en extremo variados, pero se puede hablar de cinco grandes categorías  [27]:  (1) el uso o la amenaza de fuerza física, (2) los sistemas de valores o ideologías, (3) las costumbres, (4) los sistemas legales y (5) los incentivos positivos. 

Teniendo en cuenta que la elaboración de la ley y, sobre todo, su protección mediante la coerción, o los premios, son costosos parece haber consenso en que los sistemas normativos más eficientes, y probablemente los más frecuentes, son aquellos basados en los valores, la ideología o las costumbres. En este escenario bajo el cual los actores han internalizado las normas  hay un ahorro asociado con el tributo que habría que pagarle a un protector externo. En este caso los individuos actúan como seguidores de normas (rule-followers), como propone la sociología clásica. También se puede pensar que se comportan como agentes racionales que toman las sanciones sociales como incentivos, como propone la economía. Ambos supuestos son equivalentes y no contrastables.

La eficiencia de esa situación idealizada no tiene sin embargo por qué excluir la posibilidad de que un individuo, o grupo de individuos,  decidan constituirse en protector de una norma que contribuye a la cooperación, y cobrar por ello un tributo. De los modelos del dilema del prisionero quedan claras dos cosas. La primera es que la cooperación es socialmente preferible a la anarquía [28]. En particular, si con la cooperación se buscan beneficios económicos, se generará un excedente, algo que puede resultar atractivo para un protector. La segunda es que, puesto que una manera de alcanzar esa deseable cooperación es mediante el establecimiento de una norma, o de un contrato, con su respectivo protector, no se puede descartar la posibilidad de que un protector surja, por iniciativa propia, para beneficiarse privadamente de los resultados colectivos de esa cooperación.

Por otro lado, el hecho que, en el esquema básico de lo que se puede denominar un contrato social, la iniciativa de delegar el poder de sancionar en un protector surja de los jugadores, los asociados, no tiene por qué implicar que ese protector limitará siempre sus acciones a la labor encomendada de proteger la norma. Es claro el incentivo individual que tiene el protector para buscar una salida a la situación de mutuo engaño pues de eso depende el tributo que puede recibir. Pero también es claro que, una vez investido del poder de sancionar  a los jugadores, tal poder pueda ser utilizado para fines distintos a los inicialmente previstos, como por ejemplo aumentar el tributo acordado, o aliarse con uno de los jugadores en detrimento del otro. Paralelamente, es pertinente considerar la posibilidad, puesto que existen protectores capaces de imponer sanciones o repartir premios a cambio de tributos, que ellos tomen la iniciativa de proponer el juego a individuos que antes no cooperaban o que vengan a los distintos escenarios en donde ha surgido la cooperación de manera espontánea, a participar de los beneficios del intercambio. 

Para recurrir a la jerga económica se puede decir que de los modelos propuestos se deduce que existe una demanda por normas, y por protección de las mismas, por parte de los individuos que buscan superar el dilema del prisionero y resolver el problema de la cooperación. La manera como se satisface esa demanda, buscando la cooperación espontánea  o delegando en un protector el poder de aplicar sanciones  ha concentrado la atención de los analistas. Un Estado, o las estrategias de reciprocidad, surgen como una respuesta a esa demanda. El punto que se debe destacar es la posibilidad de que exista una oferta de normas, de sanciones y de premios, una capacidad de suministro de protección por parte de actores, o grupos de actores, que busquen una participación en los excedentes de la división del trabajo y el intercambio [29]. De cualquier manera el escenario más probable para cualquier intercambio es que se haga bajo el amparo de un protector, y a cambio de un tributo. Las posibles excepciones serían los intercambios entre naciones, para los cuales no es fácilmente concebible la noción de una autoridad por encima de las partes, y en el otro extremo, aquellos intercambios en los cuales los resultados de la cooperación no son suficientes para atraer protectores.

Si se consideran los intercambios que implican un excedente económico -para el cual existe un mercado- el reconocimiento, desde antes de Adam Smith, que un requisito de tales intercambios es la existencia de un Estado –la forma más sofisticada de protector- que garantice la paz, defina los derechos de propiedad, haga cumplir los contratos y sancione a los infractores, lleva implícita la posibilidad de que alguien quiera cumplir esa función, y erigirse en protector social para apropiarse de una parte de los excedentes económicos del intercambio. Esta eventualidad era clara para Hobbes, que sugería distinguir entre la sociedad por institución y la sociedad por adquisición, en la cual el poder se ha adquirido por la fuerza. Cuando los hombres “por miedo a la muerte o a la esclavitud, autorizan a todos los actos del hombres o de la asamblea que tiene sus vidas y libertad en su poder”  [30]. Hume, fue crítico de las visiones del estado de la naturaleza y del pacto social, y situaba el origen del gobierno en las guerras entre sociedades y la autoridad en la que gozaban los militares durante las campañas bélicas. “El jefezuelo que había conseguido su influencia durante la época de la guerra, gobernaba más por la persuasión que por las órdenes, y hasta que no pudo emplear la fuerza para reducir a los refractarios y desobedientes, apenas puede decirse que se hubiera alcanzado un estadio de gobierno civil” [31]. Las versiones modernas de los leviatanes privados basados en la coerción serían las mafias sobre las cuales hay creciente acuerdo en caracterizarlas como Estados paralelos  más  que como empresas [32]

2.6   – LAS ORGANIZACIONES
El siguiente paso del análisis consiste en darle entidad propia a las tripletas Alter-Ego-Protector que resuelven el dilema del prisionero, cooperan, y alcanzan la capacidad de actuar de manera conjunta, como una organización [33]. Al igual que los individuos, estas organizaciones tendrán objetivos diversos y, en particular, podrá darse el caso que enfrenten de nuevo, con otros individuos o con otras organizaciones, un dilema del prisionero que podrán resolver de manera espontánea, o mediante la adopción de nuevas normas o por la adhesión a nuevos contratos para los cuales podrán requerir de nuevos protectores.

Si por otro lado al conjunto norma-respuesta se le denomina de manera general las Reglas del Juego se puede caracterizar una organización mediante los siguientes elementos: un grupo de individuos –u organizaciones- que intercambian acciones de manera coordinada –que han resuelto el dilema del prisionero y cooperan- que cuentan con un objetivo de acción conjunta, que actúan dentro de un territorio, con un protector que recibe un tributo por ofrecer -diseñar, o adaptar y hacer cumplir con sanciones o premios- unas reglas del juego [34], denominación que es compatible con la de la Nueva Economía Institucional (NEI). Esta categoría es un sub-conjunto -en principio consistente- de lo que Jon Elster define como la cultura “cualquier patrón de comportamiento, normas, valores, creencias, y conceptos que es más que individual y menos que universal ... un patrón característico de cualquier tipo de grupo” que, a su vez, incluye como sub-conjunto a las normas jurídicas.

El conjunto de elementos mencionado como constitutivos de una organización se puede representar en un  diagrama. Tanto Alter, como Ego, como el Protector pueden ser organizaciones. La organización, a su vez, puede participar en otros juegos del dilema del prisionero.



Este sería el módulo básico de un modelo que, a su vez, se puede replicar con una estructura similar. Bajo este esquema, la noción de organización es bastante general, y no impone restricciones ni sobre la naturaleza de sus integrantes, ni sobre sus objetivos, ni sobre las reglas del juego, ni sobre el territorio.  Permite abarcar tanto un grupo de amigos que se reúne para montar una obra de teatro, como una familia, un clan, una banda, una empresa, un grupo religioso, un ejército, un sindicato, o una nación. No excluye la posibilidad de que algunos individuos pertenezcan a distintas organizaciones. Lo que caracteriza la organización es el hecho que sus integrantes comparten unas reglas del juego, un mismo sistema normativo. Son precisamente las reglas del juego lo que permite la cohesión; constituyen el cemento de la organización. En términos del comportamiento de los actores hay una implicación importante: al interior de las organizaciones los individuos –en forma independiente de las eventuales consideraciones de racionalidad para ingresar a ella- actúan como seguidores de reglas, como rule-followers. La cuestión de qué tan eficaces son las normas al interior de la organización –lo que en la literatura económica se conoce como el problema del principal agente- es diferente de este supuesto que parece ser el más parsimonioso. Su relevancia en un caso particular es una cuestión empírica. Lo más razonable sin embargo es suponer que los soldados en un ejército, los empleados en una empresa, los sacerdotes en una congregación, los burócratas en sus oficinas estatales adoptan los objetivos de la organización y siguen las normas impuestas en su interior. Si no fuera así, no habría manera de explicar la persistencia de las organizaciones.  Esta observación será relevante a la hora de analizar el comportamiento de los miembros de distintas ramas del Estado, los que crean y protegen el orden jurídico.

Hasta este punto se ha destacado el papel del protector como alguien con el suficiente poder para aplicar sanciones a los infractores, o suministrar premios. Por estas vías se protegen las reglas del juego. Siempre existe, como posible sanción, la exclusión del grupo. Otra función crucial del protector que hasta este punto no se ha mencionado es la de defensa: la protección -de los miembros de la organización, del territorio, y de las reglas del juego- contra los ataques del exterior por parte de lo que de la manera más genérica se pueden denominar los enemigos y que pueden ser individuos, organizaciones o aún otras reglas del juego, sin que esta última observación implique personalizar las reglas del juego: son numerosos los ejemplos de organizaciones que hacen de una cultura, o de una ideología, o de una religión, su enemigo. La función de protección contra un enemigo externo común es a su vez un importante elemento de cohesión interna y puede justificar per se el cobro de tributos. Como se argumenta más adelante, resultó ser esencial en la configuración de los Estados modernos. 

En este punto se puede rescatar la noción de grupo, en su sentido más primario, para señalar algunos puntos en materia de normas. El primero es que las normas y las sanciones casi siempre están concebidas para ser aplicadas de manera diferencial al interior del grupo y a los individuos externos al grupo. En particular, las sanciones, cuando se aplican a alguien considerado enemigo, tienen el beneficio adicional de parecer un acto de defensa, que contribuye a la cohesión interna del grupo. Aún más, en ocasiones un requisito para la aplicación de sanciones es considerar al infractor como alguien ajeno al grupo. Se debe señalar que por lo general existe una acción que marca el ingreso al grupo, y  que puede considerarse como un intercambio: la organización recibe algo del individuo por el simple hecho de ser admitido. Los rituales de ingreso a un grupo, desde unirse a una banda hasta la aceptación de una nueva nacionalidad tienen el componente de adhesión a unas reglas del juego y aceptación de la figura de un protector.

Un punto que vale la pena reiterar es que la falta de manifestación explícita de un protector aplicando sanciones no debe confundirse con su inexistencia. Por el contrario, el protector “perfecto” es precisamente aquel que no requiere hacerse manifiesto, y para el cual los intercambios sociales bajo su supervisión funcionan como si no existiera. Como señala Borges, para la jocosa mitología de los hacheros de Wisconsin y Minnesota “el hidebehind siempre está detrás de algo. Por más vueltas que diera un hombre, siempre lo tenía detrás y por eso nadie lo ha visto, aunque ha matado y devorado a muchos leñadores” [35]. En términos generales, se puede decir que dondequiera que se dé un pago de tributos habrá un protector supervisando los intercambios. Si no fuera así, no habría razón para que los individuos racionales pagaran un tributo. Sólo resulta adecuado el supuesto de intercambio social libre de la supervisión de un protector cuando los agentes que participan en ese intercambio no tributan.

La naturaleza del protector depende del tamaño y complejidad de la organización. En una extensión de la idea básica de Adam Smith, que la división del trabajo depende del tamaño del mercado, se puede decir que en las organizaciones pequeñas, como la familia o una banda, el papel del protector podrá ser asumido por un mismo individuo que ejerce distintas funciones: la formulación de las reglas del juego, su adaptación a las del entorno, la aplicación de sanciones, el cobro de tributos, la distribución del producto de la cooperación y la resolución interna de conflictos. Al ampliarse la organización, estas diversas tareas tienden a especializarse y a ser ejercidas por distintos miembros de un grupo, o cuerpo, que por lo general tiene mayor cohesión que la organización que se protege y para el cual rigen unas reglas del juego internas peculiares. Esta sería la extensión de la idea del derecho de que existen unas normas primarias dirigidas a los ciudadanos y unas secundarias dirigidas a quienes hacen cumplir las primarias. 

Una vez definidos los elementos comunes a todas las organizaciones -un objetivo, unas reglas del juego, un territorio, un protector, un tributo- se pueden mencionar algunos  aspectos de las más representativas.

Lo primero que cabe anotar es que las dos organizaciones que parecen universales, la familia y el Estado, estarían colocadas en los dos extremos de una escala de complejidad. Entre estos dos límites, en una sociedad moderna, se sitúan distintos tipos adicionales de organizaciones, la mayor parte de las cuales parecen poco relevantes para la economía ortodoxa y el AED, que plantean un mundo compuesto en esencia por familias, empresas y un Estado que vigila.



El esquema implícitamente propuesto por el AED implica, en primer lugar, una economía cerrada. Un síntoma al respecto es la escasez de trabajos sobre derecho internacional y una posible explicación es que la recomendación de maximizar la utilidad o la riqueza se tornaría demasiado compleja si se tuvieran en cuenta los extranjeros. Bajo este esquema, las familias y las empresas realizan intercambios en el mercado laboral y el de productos, el Estado recibe tributos y hace un gasto público. En tales circunstancias, el objetivo del derecho se limita a buscar la eficiencia de los mercados.

Aún si se busca llevar al extremo el objetivo de simplificar proponiendo modelos con el mínimo de elementos necesarios para comprender el funcionamiento del sistema, para analizar el comportamiento de los individuos, las familias y las empresas, ante la ley, o para comprender cuales son, o deberían ser, los objetivos del derecho, es indispensable ampliar tanto la lista de organizaciones relevantes como hacer explícitas algunas relaciones peculiares entre estas.

Por una parte, habría que considerar las organizaciones, que de manera genérica se pueden denominar las ONGs, definidas como aquellas que reconocen de manera explícita tener objetivos diferentes –adicionales, complementarios o contrarios- a la acumulación de riqueza. En esta categoría entrarían tanto las asociaciones cívicas, clubes, sindicatos, cooperativas, juntas de acción comunal ... que de acuerdo con varios analistas parecen estar asociadas con el crecimiento económico, como la categoría más reciente de organizaciones no gubernamentales internacionales con objetivos paralelos e incluso contrarios a la creación de riqueza, como los grupos ambientales o de derechos humanos. El entusiasmo generado por el trabajo de Putnam (1993) entre los partidarios de la elección racional y de la cooperación espontánea –que señalan que las instituciones cívicas son la causa del desarrollo- ha sido criticado por su ingenuidad y por su escasa consideración del papel del Estado. Por otra parte hay una tradición intelectual en occidente que considera que estas instituciones civiles, el llamado capital social, compiten con el objetivo empresarial de la acumulación de riqueza  [36]. Para el análisis del derecho, el elemento más relevante de varias de estas ONGs es el activo papel que juegan en la actualidad como promotoras de cambios legislativos, y como vigilantes del cumplimiento de la ley. En asuntos tan diversos como el medio ambiente, los derechos humanos, la igualdad de géneros, la protección de la niñez, las minorías étnicas… simplemente no es factible abordar el análisis del derecho contemporáneo sin tener en cuenta de manera explícita el papel que juegan tales organizaciones, tanto a nivel local como internacional. No parece prudente extender a este tipo de organizaciones el supuesto de maximización de la riqueza como objetivo, algo que no aplica, por ejemplo, a organizaciones como Amnistía Internacional, o Green Peace, que cuenta con un barco con el sugestivo nombre de Rainbow Warrior II precisamente para sabotear actividades productivas contrarias a su credo [37].

Especial mención dentro de las organizaciones que se definen con objetivos distintos a  la búsqueda de riqueza merecen las de índole religiosa y en particular la Iglesia. La relevancia de la Iglesia para el análisis del derecho hispano es crucial por varias razones. Por un lado, por su influencia directa sobre la legislación y la justicia. Si bien es cierto que en el espacio del common law el peso de la religión puede parecer irrelevante, en el derecho continental, y de manera más intensa en el ámbito hispano, un análisis de la legislación –o de la actitud de los individuos hacia la ley o de la capacidad estatal para hacerla cumplir- que haga caso omiso del rol de la Iglesia no es adecuado. En segundo término, por el ascendiente de las organizaciones religiosas sobre la familia, las relaciones de pareja, la fecundidad y otros asuntos determinantes del mercado laboral. Por último, por su influencia sobre la actitud hacia la acumulación de riqueza, los intercambios comerciales, las empresas, los contratos, la legitimidad de la propiedad y las reacciones ante el daño.

Para completar el panorama de una sociedad moderna parece indispensable hacer una mención de la comunidad internacional y de las mafias, entendidas como organizaciones al margen del ordenamiento legal. El régimen legal colombiano, por ejemplo, y no sólo en la esfera penal, no puede analizarse sin hacer alusión a las mafias del narcotráfico, a la guerrilla o a la política contra las drogas, o contra el terrorismo, diseñadas en otros países. La actitud de los ciudadanos ante la ley, o la capacidad estatal para aplicarla, en cualquier país, región, o barrio sometido a la actuación de las mafias no puede entenderse sin tener en cuenta su impacto.

A pesar de la complejidad en las interacciones entre los distintos tipos de organizaciones se pueden aventurar algunas ideas generales sobre la manera como, en el agregado, funciona la más compleja de todas, el Estado. En particular, interesa analizar cómo las reglas del juego de nivel inferior interactúan con las de mayor jerarquía, el derecho, o sea el ordenamiento jurídico producido y protegido por el Estado. Bajo el esquema propuesto de los juegos de cooperación, el Estado se puede ver como un protector de protectores que busca organizar las acciones de cooperación dentro de un límite territorial, y  es reconocido por otros Estados [38]. Este objetivo se logra a través de la agregación, eliminación, modificación, sumisión, delegación o absorción de objetivos y reglas del juego de nivel inferior y requiere concentrar o monopolizar la producción y protección de cierto tipo particular de normas, el derecho, para agregar, consolidar, o conciliar unos fines globales, que son la resultante de los múltiples y diversos objetivos de las organizaciones particulares de nivel inferior. El Estado difiere de las otras organizaciones en tres dimensiones [39] : uno, es el que autoriza su existencia pero, a su vez, es reconocido por otros de su misma categoría; dos, ciertas funciones (atributos de soberanía) sólo le son reconocidas al Estado y tres, esas funciones se ejercen al interior de un territorio físico.

Hay dentro del territorio nacional una división del trabajo entre este protector primario que tiene, o pretende tener, el monopolio de la coerción para definir y mantener el ordenamiento jurídico y delega -o trata de revertir la delegación de facto que se da, por ejemplo, con las mafias, la comunidad internacional o las ONGs- en protectores secundarios el establecimiento y protección de reglas del juego internas, compatibles con el ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de las sanciones, tales protectores secundarios, con la posible excepción de la familia, han restringido el uso de los castigos físicos, utilizando en su lugar, como sanción extrema, la exclusión de los integrantes de sus organizaciones. Por el contrario esta sanción, el destierro, estaría en la actualidad por fuera del alcance tanto del Estado como de la familia. Se puede suponer que para proteger las normas dentro de las organizaciones se usarán ante todo incentivos positivos. Sobre esta división del trabajo entre protectores que premian y protectores que castigan se hace un análisis detallado más adelante.

Al interior del Estado se puede también establecer una división del trabajo similar entre una parte especializada en la aplicación de sanciones y otra en el manejo de los recursos. Mediante la combinación de uno u otro tipo de respuesta ante las infracciones se protegerán las normas tanto al interior del estado, las llamadas normas secundarias, como las normas primarias dirigidas a controlar la conducta de los ciudadanos o de las acciones de las organizaciones de nivel inferior.

El último punto que se puede destacar es que existen complejas relaciones, en ambas vías, entre las organizaciones legales e ilegales de la sociedad. Parece cada vez más claro que la vieja noción del problema criminal como un asunto exclusivo del estado con los delincuentes no lleva lejos el análisis. Tanto las familias, las empresas, las ONGs, como la comunidad internacional establecen diversos tipos de intercambios, no siempre forzados, con las organizaciones criminales. Concebidas como una especie de estado paralelo del bajo mundo, estas mafias actúan esencialmente como un protector sustituto, de las organizaciones legales, de los criminales e incluso de algunos miembros del mismo estado. Con frecuencia, y para utilizar el término de un servicio ofrecido por las mafias rusas, el crimen organizado ofrece, a las familias o las empresas, y no siempre de manera coercitiva, un paraguas que las protege de la legislación, la justicia y la tributación oficiales.

3      – LOS LIMITES DEL UTILITARISMO
Una de las mayores limitaciones que se ha auto impuesto la disciplina económica para analizar la realidad social fuera del ámbito de intercambio voluntario tiene que ver con la insistencia en que todos los incentivos a los que está sujeto el ser humano se pueden situar en un mismo espacio y pueden medirse con una única unidad. Particularmente perniciosa para entender adecuadamente la figura del protector ha sido la pretensión, muchas veces explícita, que cualquier sanción o castigo, incluso si causa daño corporal o mental, tiene un equivalente monetario. Vale la pena por lo tanto introducir como extensión simple al esquema de elección racional el supuesto que los incentivos positivos y negativos no siempre son intercambiables y monetizables para analizar las consecuencias en términos de los juegos de cooperación analizados.

3.1  - EL GARROTE, Y LA ZANAHORIA
Por lo general, en derecho y en economía, cuando se habla de normas o contratos la atención se ha centrado en el problema del incumplimiento y de la respectiva sanción como respuesta. Sin embargo, para alterar los comportamientos mediante una norma, existe la posibilidad de acudir a los incentivos positivos, a los premios, como alternativa o complemento de las sanciones o castigos, que son incentivos negativos. Jeremías Bentham escribió extensamente sobre los premios y los castigos para afectar los placeres y dolores que determinan la acción. Mancur Olson, en su Lógica de la Acción Colectiva destaca el papel del empresario político que reparte prebendas para promover la cooperación. James Coleman es muy optimista en cuanto a la posibilidad de usar los premios para la ingeniería social: “Las oportunidades están en un futuro en el cual el control social ya no dependa de la coerción, de la obligación, y de las sanciones negativas, bajo el manto opresivo de las comunidades cerradas, pero dependa principalmente de incentivos positivos y premios al desempeño” [40]. En principio, no existe una razón lógica para descartar la opción de las recompensas como mecanismo para afectar las acciones. Al igual que la expectativa de una sanción permite desplazar la solución del juego del dilema del prisionero, la promesa de un premio, si es creíble, puede surtit el mismo efecto. Se requiere simplemente que el premio ofrecido alcance a compensar los costos en que se incurre por cooperar, y algo más. El raciocinio para que tanto Alter como Ego, sin abandonar su egoísmo, perciban como más favorable la situación de cooperación es análogo al del caso de la sanción. A diferencia de la sanción, que sólo se aplica en caso de incumplimiento, el premio debe pagarse siempre que haya cooperación, lo cual puede ser ventajoso pues es precisamente en estos casos cuando hay excedentes.

Es posible señalar una asociación entre las normas que prescriben comportamientos y los premios y, por otro lado, entre las normas que prohíben acciones y las sanciones. Tanto la alternativa de las recompensas para hacer cumplir las normas como el extraño desinterés por esa opción fue señalado hace dos siglos por Cesare Beccaria . “Otro medio de evitar los delitos es recompensar la virtud. Sobre este asunto observo al presente en las leyes de todas las naciones un silencio universal... si los premios propuestos por las academias a los descubridores de las verdades provechosas han multiplicado las noticias y los buenos libros, ¿por qué los premios distribuídos por la benéfica mano del soberano no multiplicarían así mismo las acciones virtuosas? La moneda del honor es siempre inagotable y fructífera en las manos del sabio distribuidor” [41].

Una diferencia importante entre los premios y los castigos, en términos de su efecto sobre el comportamiento individual, es que los segundos pueden dejar efectos duraderos para convertirse simplemente en amenazas creíbles. Esta característica de los castigos, con efecto sobre la consolidación del miedo, que se sabe puede quedar registrado de manera duradera, incluso indeleble con una sola vez que se apliquen, o se haya logrado transmitir la amenaza de peligro inminente, está bien respaldada por las ciencias neurológicas  [42]. Así, la amenaza de castigo es un mecanismo eficiente en términos de su capacidad para modificar las conductas. Con los premios, por el contrario, este efecto de persistencia no se da, y por esta razón deben ser suministrados cada vez que el actor cumple la norma que prescribe el comportamiento. Una excepción a esta observación serían los premios de una magnitud desproporcionada que se ofrecen para el futuro lejano pero que nunca  se hacen efectivos, como la salvación eterna. De todas maneras, los premios pueden resultar más costosos como mecanismos de protección de las normas.


Esta diferencia fundamental entre uno y otro tipo de incentivo ya era bastante clara para Maquiavelo quien recomendaba al soberano una aplicación fuerte y contundente, desde el primer momento, de los castigos, y una dosificación posterior de los premios. “Se puede definir como buena utilización del delito la que se hace en un momento concreto por la necesidad de asegurar la propia posición sin volver a insistir luego en ella ... Porque los ultrajes hay que hacerlos todos a la vez, para que, al saborearse menos, la ofensa sea menor, mientras que los beneficios hay que hacerlos poco a poco, para que los saboreen mejor” [43]. Por otra parte, aunque costosa, la labor del tercer agente que protege las normas parecería menos ingrata y riesgosa cuando se trata de repartir premios que cuando se deben aplicar castigos a los infractores. No parece casual que, durante el Antiguo Régimen, los verdugos fueran personajes tan peculiares. En España, por ejemplo, el verdugo “era considerado persona vil e indigna y por ello estaban obligados a llevar determinadas ropas de colores llamativos, recordando a un bufón … además tenía que llevar una varita para indicar las cosas que quería, sin tocarlas … Debían vivir alejados de la ciudad aislados, y su oficio era hereditario debido a que la indignidad de su cargo alcanzaba a sus hijos que nunca podrían obtener otro tipo de trabajo” [44].

No es necesario suponer que las dos alternativas para proteger la norma sean mutuamente excluyentes. De hecho representan dos alternativas extremas para alterar el sistema de incentivos percibido por los jugadores pero es fácil concebir una gama prácticamente infinita de dosificaciones de premios y castigos –zanahoria y garrote- que lleven al mismo resultado de trasladar la solución del juego a la situación de mutua cooperación.

3.2 – MANDATOS  Y PROHIBICIONES 
Cuando, como ocurre en la versión simple del dilema del prisionero, se limita el análisis a las decisiones binarias la norma que prescribe una acción es equivalente a una norma que prohíbe la acción alterna. Sin embargo, cuando se considera un número mayor de alternativas de acción, las normas que prescriben conductas deben diferenciarse de las que prohíben otras. Si existen varias opciones de acción y se quiere, mediante una norma, estimular la elección de una de ellas lo usual es establecer una regla que la prescriba. Para proteger tal norma, tendrá mayor sentido fijar un premio, un incentivo positivo por seguir la acción deseada, en lugar de establecer una sanción por elegir alguna de las acciones alternativas. Por el contrario, si dentro del conjunto de acciones lo que se busca es vetar una de ellas, la norma que prohíbe se deberá proteger mediante una sanción, que se aplique como respuesta a la conducta vetada en lugar de otorgar premios por las acciones alternas.

La principal razón por la cual cabe esperar que las normas que prescriben un comportamiento, como por ejemplo “debes estudiar latín por lo menos una hora al día”, se refuercen con incentivos positivos tiene que ver con lo que podría denominarse economía procesal. Por lo general, la conducta que se prescribe con la norma es contraria a lo que se espera en principio como comportamiento inercial o natural del actor a quien va dirigida la norma: va en contra de sus intereses particulares, de sus deseos, de sus pasiones. Si no fuera así, se trataría de una norma redundante, sin mayor interés analítico. Así, entre todas las distintas acciones que el destinatario de la norma puede adoptar será una conducta poco frecuente. Será más viable detectar su ocurrencia, y premiarla, que identificar las numerosas acciones diferentes susceptibles de ser sancionadas.  Además, la alternativa de la sanción, cuando no se adopta la conducta que se prescribe en la norma, es impracticable por dos razones. La primera es que no es fácil definir cual(es) de las conductas alternas constituyen un incumplimiento. La segunda es que para ninguna de las acciones alternativas, que ya de por sí son difíciles de identificar como contrarias a la norma, se podrá aplicar una sanción que se perciba como justa, en el sentido que guarde alguna proporción con la conducta que la ocasiona. Ante la alternativa de detectar, y eventualmente sancionar, conductas alternas a la que se busca promover, parece más económico optar por la alternativa de un premio cada vez que se presenta la conducta escasa.

Para la situación, más familiar al derecho y la economía, de normas que prohíben acciones y que se protegen con una sanción el argumento es similar. Lo corriente para el derecho ha sido considerar las acciones que se prohíben como una desviación, una excepción en el patrón de comportamiento esperado. Así, las conductas que violan prohibiciones son, de nuevo, más escasas en número que aquellas que no implican incumplimiento de la norma. Sería impracticable, para proteger una norma que prescribe una acción, tratar de premiar cada una de las múltiples acciones alternativas del individuo que no violen la norma. El área penal del derecho precisamente se inclina por la noción de detectar incumplimiento de normas que prohíben y aplicar la respectiva sanción. La relevancia de las observaciones anteriores se puede ilustrar con casos de distintas áreas del derecho. En los contratos, en derecho de accidentes, en familia, en constitucional e incluso en el área penal es fácil encontrar ejemplos que corroboran esta asociación entre prohibiciones y sanciones y, por otro lado, prescripciones y premios. Esta relación ayuda además a explicar los numerosos casos que se encuentran de normas jurídicas sin una sanción asociada.


La hipótesis propuesta tiene dos consecuencias. La primera es que permite ampliar el abanico de  actores que participan en la labor de establecer y vigilar sistemas normativos para incluir individuos como el empresario, el estado benefactor, el político clientelista o el mafioso corruptor. La segunda es que de alguna manera podría ayudar a explicar la separación que históricamente se ha dado en occidente entre los sistemas legales, por un lado, y la religión y la moral por el otro. En el recurrente esfuerzo que se ha hecho entre los juristas por distinguir el derecho de la moral se ha sugerido, precisamente “que la distinción fundamental entre derecho y moral está en que la moral manda y el derecho prohíbe, y, por tanto, la característica del derecho es el estar construido por imperativos, pero solamente por imperativos negativos” [45].

Dentro del esquema sugerido, las normas que prescriben comportamientos, comunes en la moral o en la religión, son particularmente difíciles de sancionar, puesto que requerirían no sólo de una permanente vigilancia sobre todas las posibles conductas alternativas sino de una compleja dosificación de sanciones para cuando no se está haciendo “lo que se debería hacer”,  labores que ciertamente están por fuera de las posibilidades de cualquiera que no sea la propia conciencia, o dios.  Si, como se propone con frecuencia, un rasgo del derecho es el haberse concentrado en las normas sancionadas por el Estado, es razonable predecir que tal tendencia se habría dado de manera paralela con una disminución de las normas que prescriben comportamientos. Para aquellas reglas jurídicas que subsisten, o que se crean, como imperativos positivos –como crear un cargo, pagar un impuesto antes de una fecha, revisar un vehículo, o arreglar una fachada- se puede decir, corroborando la asociación señalada, no sólo que son normas particularmente difíciles de hacer cumplir con sanciones sino que es usual que se vean acompañadas de incentivos positivos, como salarios, rebajas, reducción de las tasas o tributos, subsidios o condonación de los intereses.

La economía neoclásica parece haber limitado la relevancia de los refuerzos positivos a las cuestiones de mercado, supuestamente naturales, como los precios o los salarios, pero no al conjunto de herramientas al alcance del Estado para alterar los comportamientos mediante normas o contratos, que se supone se protegen siempre con sanciones, pero no con promesas de premios. Esta manera de ver las cosas puede tener su origen en la concepción liberal clásica: el individuo tiene voluntad de elegir y cualquier alteración, por parte de un tercero, de sus deseos mediante estímulos positivos es una manipulación que atenta contra la libertad. La observación que, bajo ciertas condiciones, los refuerzos positivos suministrados por terceros llevan a la adopción de reglas de comportamiento, de hábitos, o incluso de adicciones atentaría contra del supuesto de elección racional individual. Así, para la consistencia del esquema, los estímulos positivos los escoge siempre el individuo, y sólo ciertos incentivos negativos le son impuestos desde afuera, cuando ha elegido actuar en contra de lo acordado. En esta línea de argumentación se sitúa, por ejemplo, la noción de Gary Becker de las adicciones racionales.

En la economía neoclásica, y en el derecho, parece haberse establecido una especialización entre los incentivos positivos, que ofrece la naturaleza y el mercado, y los refuerzos negativos a cargo del soberano. En ambas disciplinas es bastante clara esta distinción: la atención se concentra en los efectos de las sanciones sobre el comportamiento del criminal, del que ocasiona un daño o de quien incumple un contrato, y aún de la víctima. El problema de los incentivos positivos administrados, como por ejemplo las compensaciones por daños, y su eventual efecto sobre el comportamiento de las víctimas, o las alternativas no penales -incentivos positivos- para alterar el comportamiento de los criminales, han recibido una atención menor.

Sin embargo, distintos pensadores han destacado la posibilidad de premios administrados por el soberano para lograr la coordinación de acciones, la adhesión a ciertos patrones de comportamiento, no sólo entre sus colaboradores más cercanos sino entre los ciudadanos. Bentham, por ejemplo, consideraba que fuera de las recompensas materiales, las más corrientes, un gobernante para “aumentar su poder, vestir su autoridad con benignidad, abrir nuevas fuentes de esperanza ... y nutrir la emulación” podía suministrar honor, poder y exenciones. En lo que consideraba el más ingenioso descubrimiento de la política en el último siglo, Bentham mencionaba cómo Catalina II había organizado su servicio civil con una minuciosa distribución de rangos y jerarquías similares a las del ejército: "secretarios, jueces, músicos, académicos, todos los funcionarios civiles, se promueven por pasos, un estado perpetuo de emulación y esperanza estimula sus labores a todo lo largo de sus carreras" [46]. La misma idea ya había sido expuesta por Platón: para cualquier reforma política seria se deberían escoger cincuenta hombres de una población de diez mil y traerlos desde sus hogares para “cubrirlos con ofertas de los mayores honores posibles” [47].

3.4 - DOS TIPOS DE COOPERACION: NO HACERSE DAÑO Y PRODUCIR
La dicotomía entre premios y castigos, y la ventaja de cada una de estas opciones para proteger las normas orientadas a alterar los comportamientos por la vía de la prescripción o de la prohibición de conductas hacen conveniente una primera división de la figura del protector, en uno que sanciona, y se puede denominar el Protector Garrote (PG) y otro que ofrece premios, el Protector Zanahoria (PZ). La importancia relativa de cada uno en la tarea de proteger normas dependerá no sólo de la naturaleza y los objetivos de las organizaciones sino, sobre todo, del tipo de recurso con que se cuente para hacer cumplir las normas e inducir la cooperación. Siguiendo la noción económica de las ventajas de la división del trabajo, se puede esperar que haya una tendencia a la especialización: no sólo la ya señalada entre los protectores, sino incluso en el tipo de proyectos de cooperación que promueva cada uno. Algunas de las organizaciones, las empresas productivas, se orientarán a la obtención de recursos y a la generación de riqueza. Tenderán a otorgar un papel preponderante a la función de los premios, y delegarán el poder de sancionar. Adam Smith señaló cómo la división del trabajo –por ejemplo entre quienes hacen dos partes distintas de un mismo producto- requiere de alguien que no sólo coordine las acciones sino que esté en capacidad de adelantar, como forma de salario, una parte de lo que se obtendrá por la venta del producto terminado. Ese empresario capitalista es un PZ, que impone unas normas de coordinación –planos de producción, horarios- que protege con premios, en forma de salario, y que delega en el soberano la aplicación de las sanciones, por ejemplo como respuesta al no respeto de la propiedad. Las ganancias del empresario serían el tributo que pagan los trabajadores. Otras organizaciones se especializarán en proveer coerción, buscarán monopolizar su suministro y serán protegidas por un PG.

En síntesis,  el problema general de la cooperación, resumido con el juego del dilema del prisionero se puede dividir en dos categorías. Unos juegos de cooperación productivos del género “cooperemos para producir” y otras iniciativas que se pueden llamar de pacificación, del tipo “cooperemos para no hacernos daño”. Vale la pena reiterar que cualquier intercambio de productos, incluso el trueque más elemental, es en esencia un juego de cooperación: la norma más básica es la de no engañar sobre la calidad de los bienes que se intercambian. La protección de esa norma requiere de alguien a quien acudir cuando se presenta una infracción a la norma. Gambetta (1993) ilustra bien cómo una función importante del mafioso en sus orígenes era precisamente proteger los intercambios de ganado contra engaños en cuanto a la salud de los animales. La diiferencia esencial entre los dos tipos de juego fue señalada por Edgeworth a finales del s XIX “El primer principio de la Economía es que todo agente está motivado por su interés personal. La manera como actúa este principio se puede analizar bajo dos aspectos, dependiendo de si el agente actúa sin, o con, el consentimiento de los otros afectados por sus acciones. En un sentido amplio, la primera categoría de acción se puede llamar guerra, y la segunda, contrato” [48].

Es fácil mostrar que, en ambos casos, se dan las condiciones del dilema del prisionero. La principal diferencia entre los dos tipos de juego es que en el primero la cooperación se alcanza mediante la adopción de ciertos comportamientos mientras que en el segundo la coordinación se alcanza por el abandono de otras conductas, las que hacen daño. Puesto que, como se vio, una manera de alcanzar la cooperación es mediante el establecimiento de una norma, para los proyectos cooperativos productivos se establecerán normas que prescriben conductas –tales como debes estudiar, trabajar, cumplir el horario, mantener tu palabra, pagar tus deudas- que serán protegidas con premios, zanahorias, mientras que para los segundos se establecerán normas que prohíban conductas –como no engañar, no robar o no matar- que serán protegidas con sanciones. En el diagrama que sigue se resume la comparación entre las dos clases de juegos, y sus respectivos protectores, especializados en el suministro de premios y en la aplicación de sanciones.


Varias anotaciones se pueden hacer a este diagrama. La primera es que la casilla de salida del juego de la cooperación productiva es precisamente el punto de llegada del juego de la pacificación. El estado de la naturaleza del juego de no hacerse daño es la situación de total anarquía, cuando el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza, y que fue tan bien descrita por Hobbes. “En tales condiciones no se dan circunstancias propicias para la industria, ya que el fruto de la misma sería incierto. Como consecuencia de ello, no puede haber cultivo de tierra, ni navegación, ni uso de los bienes que pudieran importarse por mar, ni construcción de edificios, ni fabricación de instrumentos que requieran gran esfuerzo, ni conocimiento de la superficie de la tierra, ni computo de tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad y, lo que es peor de todo, existe el temor continuo al peligro y a la muerte violenta, por lo que la vida del hombre es solitaria, pobre, embrutecedora, sucia y corta” [49]. En el juego de la cooperación productiva, por el contrario, el punto de partida es una situación en dónde no existe, o ya se superó, la anarquía hobbesiana. Es más el estado de la naturaleza de Locke, o de Rousseau. “Por no haber distinguido suficientemente las  ideas, observando cuan lejos estaban ya los pueblos del primer estado de la naturaleza es por lo que muchos se han apresurado a deducir que el hombre es naturalmente cruel y que necesita una autoridad que le suavice” [50]

La observación de este diagrama sugiere que el juego de la pacificación es un prerrequisito del juego de la cooperación productiva. O, visto de otra manera, que el estado de la naturaleza pacífico es algo susceptible de empeorar, y que por lo tanto debe ser protegido. No sorprende entonces que, desde siempre, quienes se han preocupado por el juego de la cooperación productiva hayan señalado la necesidad de mantener el orden.

También vale la pena destacar del diagrama anterior que la dinámica de los juegos es tal que tiende a favorecer, y aún a reforzar, la especialización entre protectores zanahoria (PZ) que promueven juegos productivos, prescriben conductas y otorgan premios y, por otro lado, protectores garrote (PG) dedicados a los juegos de pacificación que prohíben conductas y  aplican sanciones basadas en la coerción. Lo más razonable es suponer que cada uno de estos protectores se especializa y que establecen entre ellos un contrato mediante el cual intercambien zanahorias por garrote (o amenazas). Eso es precisamente lo que ha supuesto, y recomendado, la economía neoclásica: una división de tareas en la cual se considera conveniente dejar la supervisión de los proyectos productivos, y la repartición de las zanahorias, a los empresarios y la de aplicar las sanciones al Estado. Por esta labor, quien sanciona recibirá una parte de las zanahorias, en forma de tributos.

Parecería que no hay mucho más que agregar en términos del papel de las normas para la coordinación de las acciones individuales. De hecho, se puede considerar que esta es la visión más difundida entre los economistas. Hay sin embargo un aspecto que aún en este escenario caricaturesco de los juegos entre agentes racionales ha sido una de las preocupaciones recurrentes del derecho y de las demás ciencias sociales y que tiene que ver con la necesidad de establecer unos límites al comportamiento del protector, con la dinámica del contrato social mediante el cual se establece un protector sofisticado, el Estado moderno.

4 - LA FORMACIÓN DEL ESTADO
4.1 - CONTROL DEL LEVIATAN EN EL ESCENARIO BÁSICO
Uno de los rompecabezas más complejos de la organización social es el relacionado con el desafío de imponer límites a quien está encargado de proteger las normas de conducta de los individuos. La dificultad para encontrar una solución satisfactoria a este dilema no es sólo lógica sino que ha sido una constante histórica. Si para hacer cumplir las normas se requiere de alguien en quien se delegue la facultad de imponer sanciones mediante el uso de la fuerza, no es fácil concebir un ente capaz de controlar los eventuales excesos de ese protector, si es precisamente ahí en donde se ha concentrado y monopolizado la capacidad coercitiva. La economía no ha dado una respuesta satisfactoria a este interrogante. La noción corriente que el derecho, resguardado por las sanciones, es un medio suficiente para salvaguardarse del capricho y la violencia del estado evita la cuestión básica de quien sanciona al sancionador.

Lo más desconcertante es que, si bien los excesos de poder siguen siendo comunes en muchas sociedades, se trata de un problema que se sabe ha sido satisfactoriamente resuelto por las sociedades democráticas modernas. Una posible respuesta a este interrogante tiene que ver con dos nociones económicas básicas. Uno, tanto la guerra como la coerción son actividades costosas que requieren recursos y dos, hay ventajas, aún para quien ejerce la coerción, de la especialización de actividades y la división del trabajo.

A pesar de la observación anterior la solución que tradicionalmente propone la economía, que las partes que juegan a la cooperación productiva son las mismas que se pacificaron contractualmente a partir de consideraciones de eficiencia, no es satisfactoria pues no da cuenta de la manera como surge ese Estado que se requiere para garantizar los acuerdos, proteger los derechos de propiedad y aplicar sanciones. Sobre todo si el punto de partida es una racionalidad egoísta, supuesto claramente inconsistente con la idea de un Leviatán que, contando con el poder de coerción, no utilice ese poder para su propio beneficio.

En términos del esquema de los juegos de cooperación, la solución al problema de establecer un control al Leviatán podría caricaturizarse de la manera más sencilla, conservando los supuestos del esquema de elección racional con una secuencia -lógica y no necesariamente histórica- de escenas como la siguiente. En la primera escena se da un acuerdo de cooperación entre cualquier tipo de protector –desde un guerrero hasta un mafioso- y un productor, en el sentido más general del término, que incluye no sólo empresarios capitalistas, sino comerciantes,  agricultores o cualquier otra actividad susceptible de generar excedentes para intercambiar. Se trata del más básico de los contratos: el protector protege, el productor produce y entrega una parte de la producción en forma de tributo. Esta situación, por la idea de las ventajas de la división del trabajo, es conveniente para ambas partes. También parece ser, a partir de cierto desarrollo en la tecnología de las armas, una constante histórica.

Hay varios puntos de este contrato básico que vale le pena discutir. El primero es la variante en la que coinciden, en un mismo individuo o grupo, las funciones de producción y protección: esta sería una caracterización tanto de productores armados que se auto protegen [51] como las distintas versiones del crimen organizado. Gambetta (1993) argumenta que fue esta confusión de funciones en un mismo actor la que llevó por mucho tiempo a una comprensión tan precaria de las mafias. Su permanente cambio de actividad desafiaba la idea de las ventajas en la división del trabajo. La actividad constante era más la protección que la producción de bienes o servicios ilegales. Además, esa protección se puede también vender a terceros. El segundo punto es la diferencia entre una situación esporádica, e impuesta por el protector, como la extorsión o el saqueo –versiones extremas en las cuales se busca evitar el castigo físico de quien impone el tributo- y un acuerdo afianzado que,  en alguna medida, favorece a quien paga. Parecería que el primer tipo de arreglo no es una alternativa estable, puesto que crea una demanda, por parte de quien sufre la extorsión, por un verdadero protector con el cual se establece un arreglo contractual. En Colombia, una de las reacciones corrientes a la extorsión y al secuestro por parte de la guerrilla fueron los contratos con grupos paramilitares. La mayor parte de las comunidades amenazadas acabaron recurriendo a una versión de este tipo de acuerdo, para darse cuenta después que no era fácil controlar este Leviatán. El contrato estable puede incluso alcanzarse con el mismo actor que antes extorsionaba o saqueaba. Habría tanto por parte del agresor como de la víctima, una tendencia a un arreglo continuo, previsible y regular que por lo general implica estar a salvo de otras amenazas. También en Colombia, parece clara la tendencia de la guerrilla a buscar reemplazar el secuestro por un cobro regular, y predecible para ambas partes, de los tributos. La llamada Ley 002 de las FARC buscaba precisamente eso: establecer una tasa fija de tributación. Desde la Antigüedad, distintas bandas de saqueadores han sido menos duraderas que los protectores regulares. McNeill (1989) señala que esta fue la diferencia entre los ejércitos del Rey Jerjes en Grecia con los grupos saqueadores de Sargón. Grupos errantes de piratas, como los vikingos, también fueron estableciendo relaciones estables con sociedades sedentarias, por ejemplo para intercambiar el botín. Las exacciones reguladas casi siempre han reemplazado la depredación y la extorsión.

Así, se puede plantear que una de las primeras limitaciones que se impone a sí mismo el protector es una tasa conocida y predecible que permita pasar del saqueo, la extorsión y la depredación al pago de un tributo. La continuidad del contrato, a su vez, requiere un protector sedentario, residente, que establece un territorio, cuyos límites normalmente los define su capacidad para extraer tributos. La contraprestación es la protección contra otras amenazas. Independientemente de la naturaleza del contrato inicial de protección habría una tendencia a un intercambio caracterizado por un productor actuando dentro de un territorio protegido.


Para la economía neoclásica, y el AED, podría decirse que este sería el módulo básico del contrato social mediante el cual un conjunto de productores, de manera espontánea, designan un protector, al cual le pagan un tributo para recibir, a cambio, la defensa contra enemigos externos, el mantenimiento del orden, el control del crimen y la protección de los derechos de propiedad y de los contratos.

Bajo el escenario más sencillo, se puede suponer que el excedente del productor puede ser utilizado, como incentivo positivo, para nuevos juegos de cooperación productiva, que son beneficiosos para nuevos proyectos (o productores) y también para el protector, que recibe mayores tributos. La mayor producción en el territorio protegido puede darse bien sea por atracción de nuevos productores, bien sea por la ampliación de las fronteras, por colonización. Además, es tradicional para la economía suponer que el otro mercado relevante, el de familias, también funciona de manera coordinada y armónica para suministrar la fuerza de trabajo que requieren los productores y comprar los productos. Las eventuales discrepancias entre lo que se produce y lo que se compra dan lugar a desequilibrios macroeconómicos coyunturales, o desempleo, que no alteran el contrato básico con el productor.



La característica esencial de la actividad de protección hacia adentro que ha acaparado la atención de la economía, y que está implícita en la segunda escena, es la de permitir que sin aumentar el esfuerzo se mantenga la protección y se alcance mayor producción. La idea básica es que aunque el protector tenga que hacer efectivas algunas sanciones, adquiere luego suficiente reputación y credibilidad como para no tener que volver a aplicarlas. La inversión de recursos para proteger puede entonces estabilizarse y la actividad del Leviatán se limita a amenazar con que se aplicarán las sanciones a quienes violen las normas. Esta facultad del esfuerzo del protector hace que sea difícil valorarlo en términos de su contribución a la producción social, pero no que sea redundante. Hume ilustra  bien esa idea de que la seguridad, así la pacificación haya sido algo remoto en el tiempo -tal era su percepción- es esencial. “Si se me pregunta la razón de la obediencia a la que nos vemos obligados con respecto al gobierno, contestaré prontamente, porque de otro modo no podría subsistir la sociedad y esta respuesta es clara y comprensible para todo el mundo” [52]. La idea de un protector que protege sin ejercer la violencia, una especie de vigilante invisible y sigiloso que sólo amenaza con aplicar sanciones y cuenta con la suficiente reputación para que tales advertencias sean creíbles es la que está detrás del análisis económico tradicional.

Es en el contexto de un aumento en el número de juegos de producción al interior del territorio, lo cual implica una mayor complejidad en la labor de recaudar y administrar los tributos, que surge la tercera escena, crítica en la evolución del protector. Por el mismo principio de las ventajas de la división del trabajo  y la especialización,  implica su separación  en dos departamentos, uno encargado de la coerción (C) y el otro encargado del cobro y administración de los tributos (T).


Es en este momento de separación interna del protector, entre un aparato militar, que ejerce la fuerza, y un aparato burocrático, que administra los recursos, cuando empezaría  a resolverse el problema del control del Leviatán. Por dos razones: la primera es que aparece dentro del protector una rama estatal aliada, incluso dependiente, de los productores, que debe negociar con ellos las condiciones de la tributación, y de la seguridad interna. La segunda -para la cual se hace necesario relajar el supuesto de una economía cerrada y contemplar la posibilidad de contar con un ejército para la guerra con el exterior, o para ampliar el territorio mediante conquistas- es que el crecimiento del aparato coercitivo, la transformación de un pequeño grupo de individuos en una verdadera organización, dentro de la cual cualquiera es reemplazable, y la mayor dependencia en los recursos financieros para poner en marcha ese engranaje acaba por desvincular el ejercicio físico de la violencia de su dirección y orientación, que pasa a depender de quienes pueden atraer y asignar recursos. “De esta manera, un ejército se convirtió en un organismo articulado con un sistema nervioso central que permitía una respuesta sensible más o menos inteligentes a circunstancias imprevistas... Apenas importaba ya la destreza y resolución del soldado de infantería. La proeza y el valor personal prácticamente desaparecieron detrás de esta coraza rutinaria” [53].

La fragmentación del poder coercitivo, y su dependencia de un aparato burocrático, se dio en distintos momentos de evolución de los Estados. De acuerdo con McNeill ya en el siglo XV ciudades como Venecia o Milán habían logrado establecer contratos casi individuales con los militares. Las carreras de los oficiales dependían más de sus vínculos con funcionarios civiles que de sus lazos con los soldados.  Dos siglos más tarde, al norte de los Alpes, con la estandarización de las armas de fuego, la introducción de los uniformes y la instrucción militar sistemática se logró llegar al verdadero ejército que funcionaba como un mecanismo perfectamente coordinado cuyas piezas individuales podían ser cambiadas por funcionarios civiles [54]. Incluso para ciertos Leviatanes contemporáneos, pero primitivos, como la guerrilla colombiana, se pueden percibir a partir de cierto momento discrepancias entre un aparato militar y uno financiero: “El jefe del frente, 'Giovanni', recibió la orden de reorganizar la estructura financiera … designaron al 'Boyaco' y al 'Campesino' para manejar la parte militar, y a 'Rafael' y 'Emilio' para la parte de finanzas, y nos apretaron para conseguir plata a como diera lugar … Precisamente, esta nueva organización fue la que provocó el rompimiento entre sus jefes. Los encargados de la parte militar ordenaron ataques simultáneos en Cundinamarca, pero la comisión de finanzas les negó el dinero para efectuarlos” [55].

Por otra parte, en una anticipación de la producción manufacturera, la estandarización y las rutinas implicaron un considerable aumento en la efectividad del aparato militar. Se abrió así la posibilidad, al interior del protector, de generación de excedentes. Uno de los mayores problemas de la época en que se contrataba la coerción con mercenarios para cada guerra eran los intervalos durante los cuales estos individuos quedaban sin oficio y se dedicaban al pillaje o al uso indiscriminado de la violencia. En parte de allí surgió la necesidad de contar con ejércitos regulares cuyo mantenimiento requería a su vez de una burocracia continua. Este paso se vio facilitado por una instrucción permanente y sistematizada de los soldados, una rutina militar, que fue introducida por los holandeses en el siglo XV y alcanzaría su máxima expresión a raíz de los esfuerzos conscientes dirigidos en Francia por el príncipe de Orange, para desarrollar  las rutinas, introducir los uniformes, y buscar una coordinación minuciosa de todos los movimientos. Esta innovación no sólo disminuía la posibilidad de rebelión de los soldados sino que permitía la incorporación, al servicio del Estado, de los marginados por la creciente consolidación de las relaciones mercantiles. “Desde comienzos del siglo XVII los gobernantes europeos descubrieron el modo de convertir a los desechos de las calles de las ciudades y a los hijos de los aldeanos más pobres literalmente en hombres nuevos, mediante una instrucción militar reiterada”  [56].

Aparece entonces, como cuarta y última escena, una nueva rama dentro del protector, también especializada, con disponibilidad de recursos, y un cada vez más complejo aparato burocrático. Paradójicamente, en medio de una sociedad crecientemente monetizada e individualista se configura -a imagen de las organizaciones militares y religiosas con experiencia no sólo en coordinación de conductas sino en registros contables escritos y sistemáticos de soporte a la administración de las comunidades- un foco de individuos, los funcionarios públicos, una “comunidad artificial burocráticamente estructurada y controlada”, con alta coordinación y jerarquía, que, a cambio de una continua dosificación de incentivos positivos, representados en una carrera con una escala ascendente de posiciones, aceptan reglas impuestas desde arriba y actúan siguiendo unos objetivos colectivos.

Se llega así a la figura de un Estado que no sólo aplica sanciones y recoge tributos –algo que la mayoría de las disciplinas reconoce como poco viable políticamente- sino que además canaliza recursos para contribuir a la coordinación de actividades. Al interior del Estado, esos tres departamentos especializados –en la coerción, el cobro de tributos y el gasto público- se controlan mutuamente: el que aplica la fuerza ofrece protección física, el de los tributos tramita recursos, en permanente negociación con el sector productivo, y el del gasto ofrece lo que se podría denominar protección política que, bajo el esquema propuesto, no es algo distinto de la posibilidad de administrar incentivos positivos. Estos recursos, el gasto público, se canalizan tanto para controlar conductas al interior del aparato estatal, como para la protección de las normas que prescriben comportamientos de la población.



Aunque esta división de funciones y especialización del protector alcanza su máxima expresión y sofisticación en el Estado moderno la evidencia de distintas estructuras estatales sugiere la presencia constante de estos tres componentes. Esta división se puede considerar  anterior –lógica e históricamente- a la tradicional separación de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial.

4.2- LA ECONOMÍA ABIERTA
Dos de los problemas básicos de cualquier organización social, las posibles discrepancias o conflictos entre individuos o los abusos de poder del protector no parecen interesar demasiado a la economía, ni al AED. Con relación al primero, el supuesto que de manera recurrente se hace explícito es que puesto que los conflictos son ineficientes, surgirá un acuerdo racional entre las partes para negociar su solución. El tratamiento que se le da al asunto de una eventual tiranía es aún más problemático puesto que al Leviatán se le exigen dos cualidades en principio contradictorias. Por un lado, la suficiente fortaleza militar, policiva y judicial para repeler cualquier ataque, desorden o crimen y, por otra parte, que esa fortaleza no se utilice nunca para expropiar [57]. Sólo recientemente, algunos economistas, más sensibles a la historia, han señalado la importancia de abordar esta contradicción. “La visión económica simple del Estado –una entidad que protege los contratos y los derechos de propiedad y provee bienes públicos-  plantea el siguiente problema: un Estado con suficiente poder coercitivo para hacer estas cosas también tiene el poder para rehusarse a proteger o confiscar la propiedad privada, socavando los fundamentos de la economía de mercado” [58].

Por otra parte, el AED insiste en que la valoración de este contrato se basa únicamente en la eficiencia. Asuntos como, por ejemplo, la protección de los derechos humanos se perciben como una estrategia más para atraer la inversión e incrementar la eficiencia [59]; la democracia aparece como un simple recurso para facilitar el funcionamiento de los mercados [60].

Así, la cuestión crucial del control del Leviatán se puede considerar ajena a las preocupaciones del AED. Para tratar de entenderla, es indispensable, como mínimo, relajar el supuesto implícito de una sociedad cerrada y contemplar la posibilidad de que el Leviatán tenga dentro de sus preocupaciones el intercambio, y la guerra, con el exterior. Este nuevo supuesto no parece descabellado, ni huérfano de evidencia histórica, y tiene repercusiones en otros ámbitos que también ayudan a explicar las restricciones al poder del soberano.

Antes de analizar las consecuencias de relajar el supuesto de economía cerrada, conviene un paréntesis para señalar que el tipo de acuerdo que se establece entre el protector y los productores puede tomar diversas formas, dependiendo, entre otros factores, de las condiciones objetivas de la producción, de la disponibilidad de protectores en los territorios aledaños y de la tecnología militar. Landes (1999) señala, por ejemplo, que la simple localización geográfica, o la disponibilidad de agua para la agricultura –el hecho que requiera o no de obras de infraestructura para su suministro continuo- pueden tener consecuencias sobre la concentración de propiedad en manos del protector. En el otro extremo, algunas actividades mineras casi que exigen capacidad militar de cada productor individual. En Europa occidental la distinción entre protector y productores no fue siempre tan nítida como en el Estado moderno. Se dio un proceso progresivo de concentración del poder. La escena 2 podría corresponder, no necesariamente a una nación, sino a uno de los señores feudales que hacían la guerra entre sí y que progresivamente fueron sometidos por un monarca.

Para entender los factores susceptibles de contrarrestar el poder del Leviatán, es conveniente introducir en el esquema un tipo peculiar de productor, y es el que se sitúa en la frontera del territorio, o que entra y sale del mismo, con el cual se establece una relación especial, el intercambio con el exterior. Conviene, para entender el contrato social, abrir e internacionalizar la economía.


El comerciante o mercader tiene como características (i) no estar sometido a las mismas reglas del juego, ni al poder del protector, (ii) ofrecer bienes producidos por fuera del territorio que pueden ser de interés, como el consumo de lujo, o las armas y (iii) una acumulación de riqueza importante, derivada de su actividad.

Estos personajes que viven del comercio y se sitúan en las fronteras de los territorios protegidos fueron fundamentales no sólo como base de la economía capitalista sino en el desarrollo de la legislación comercial y de los contratos. Al fundarse Venecia, uno de los mejores ejemplos de un centro de mercaderes de frontera, Italia aún hacía parte del Imperio Bizantino. Gracias a si situación insular, se libró no sólo de los sucesivos conquistadores de la península sino que, al permanecer bajo la soberanía, también en la frontera, de Constantinopla, pudo desarrollar un activo comercio y una poderosa flota de guerra que le permitió el dominio marítimo. Paralelamente, la lex mercatore o el gremio de mercaderes (Merchant Guild) en el Mediterráneo fueron diseñados por mercaderes para resolver los conflictos en el comercio marítimo y de allí surgieron ciertos principios básicos de legislación aún vigentes.

La doble condición de persona ajena al grupo, no sometida a la estructura de mandato, pero útil al protector, junto con su favorable posición económica basada en el comercio hacen del mercader algo perturbador para la cohesión interna del grupo. La mayor o menor influencia de estos agentes, que conectan al grupo con el resto del mundo, ha determinado ciertas características de las sociedades, y en particular, ha afectado el papel de la coerción o la acumulación de riqueza, el capital, como elementos de cohesión social. Charles Tilly propone para la segunda escena una escala en cuyos dos extremos se situarían los imperios, centrados en el territorio, con alta coerción y bajo capital, y en el otro las ciudades, abiertas al exterior, con alto capital y baja coerción.

Aunque los imperios preceptores de tributos han sido predominantes como tipo de arreglo a lo largo de la historia, los estados nacionales europeos acabarían situándose en algún punto intermedio dentro de esta escala. Este esquema habría tenido un desarrollo inicial en las ciudades de mercaderes en el mediterráneo que perderían importancia primero con las ciudades del norte y luego, y de manera definitiva, con los Estados centralizados como Francia e Inglaterra. Estos Estados, a su vez, surgieron de las luchas entre los señores feudales –más similares al esquema del imperio- y los reyes. Por fuera de Europa, en la China, en el mundo musulmán y en América antes del descubrimiento, predominaría el esquema del imperio, cerrado al exterior y autoritario. La demarcación del territorio protegido nunca es siempre tan nítida como la de las fronteras de los Estados nacionales contemporáneos libres de conflicto, puesto que los distintos protectores pueden emplear un amplio repertorio de técnicas que incluyen alianzas matrimoniales, herencias de dinastías o conquistas, lo usual es una compleja gama de espacios políticos con frecuentes traslapos, intersecciones y cambios. Esta porosidad de las fronteras es una de las principales razones para desafiar la autoridad del protector y de hecho, ha sido en las fronteras e intersecciones en dónde han surgido las mayores libertades políticas para los protegidos.


Son varias las razones para esta asociación negativa entre la coerción y el capital como elementos de coordinación del grupo. La primera es que en las ciudades, más expuestas a la influencia del exterior, se dificulta el establecimiento de reglas del juego homogéneas apoyadas en la coerción. La diversidad de religiones, lenguas, costumbres y normas sociales han hecho de las ciudades un tipo particular de territorio asociado con menores restricciones a las conductas. Como consecuencia de lo anterior, han sido los centros de la actividad comercial, intelectual y artística y del avance de las ideas, lo que a su vez ha reforzado las limitaciones al poder coercitivo. La segunda es que con el mercader, que puede emigrar, el protector debe negociar la tasa de tributación: puesto que se establece una competencia entre protectores, y aquellos que ofrecen una mejor relación entre protección y tributo, se  tornan más atractivos. Si lo que se observa son altos niveles de capital, quien puede emigrar del territorio es el protector, que pasa a ser en realidad un mercenario, susceptible de ser reemplazado, y con el cual se establece un contrato [61]. El término italiano condottiere se refiere al protector con el cual se establece un contrato, la condotta. La tercera razón es que la mayor actividad comercial, la monetización de los intercambios, le abre paso a ciertos grupos de artesanos y prestamistas de los cuales puede surgir una nueva clase, la  burguesía, que por ser urbana y en parte por descender de los mercaderes, está menos sujeta a los caprichos del soberano. “Tan temprano como el siglo once el término bourgeois fue utilizado en contraposición inequívoca a las palabras caballero, clérigo y aldeano. Si una aglomeración como tal era aún anónima, los más activos entre sus habitantes, aquellos cuya ocupación de mercaderes y artesanos era típicamente urbana, empezaron a ser reconocidos como un grupo especial en la sociedad, con un nombre distinto. Se percibía que la principal característica de un pueblo era que estaba habitado por un tipo peculiar de ser humano” [62].

En esencia, los mercaderes y los burgueses viven del comercio, de la diferencia del precio al que compran y al que venden. Así, se trata de un tipo de sustento que queda por fuera del control del soberano  y que deteriora la percepción de su poder efectivo. Este es un argumento de Kay (1998) sobre el impacto que tuvo la progresiva monetización de ciudades como Paris y Oxford en la percepción de la verdadera capacidad de los gobernantes: la reacción ante una escasez, el control de precios, se veía frustrada por un peor suministro y frecuentemente se debía dar marcha atrás en las decisiones. La mala comprensión de los avatares económicos habría debilitado a los Leviatanes. Según el mismo autor, la percepción de lo monetario como algo parcialmente por fuera de control del soberano, y la necesidad de entenderlo, sumado al hecho que los filósofos de la época tenían una activa participación en la administración de las universidades, le habría dado un impulso definitivo a la actividad científica, induciendo un cambio en el tipo de reflexión desde la escolástica hacia la medición.

Otra manera de ver la precariedad del poder del soberano sobre la clase burguesa es la permanente tensión que se ha dado siempre con un sistema legal que trata de imponer restricciones, o cobrar impuestos. En términos que bien podrían hacer parte de un texto contemporáneo de AED, o de un memorando a favor de la urgencia de una reforma legal y judicial, Marx Bloch describe con detalle cómo, desde sus orígenes, la clase burguesa se ha opuesto a que se intervengan sus actividades y ha abogado por el laissez faire. Puesto que la misma legalidad de obtener beneficios de la intermediación fue en sus orígenes negada por los teólogos y mal entendida por una sociedad caballeresca, “su código de conducta estaba en flagrante contradicción con las nociones morales prevalecientes. (El burgués) como especulador en finca raíz encontraba las restricciones feudales a sus propiedades intolerables. Puesto que su negocio debía ser manejado con rapidez y, al crecer, continuaba presentando nuevos problemas legales, las demoras, las complicaciones, el arcaísmo de los procedimientos judiciales tradicionales lo exasperaban. La multiplicidad de autoridades gobernando la ciudad lo ofendían como obstáculos al adecuado control de las transacciones de negocios y como un insulto a la solidaridad de su clase. Las diversas inmunidades de que disfrutaban sus vecinos eclesiásticos o caballeros le parecían estorbos a la libre búsqueda del beneficio. En las carreteras que incesantemente atravesaba, aborrecía por igual a los cobradores de peajes y a los nobles predadores que bajaban de sus castillos a asaltar caravanas de mercaderes. En síntesis, estaba acosado y fastidiado casi de todas las instituciones creadas por una sociedad en la cual tenía un pequeño lugar” [63].

La mayor concentración de población implica la necesidad de emprender obras de infraestructura, escuelas, hospitales que, sumadas a la menor tasa de tributación, distraen recursos de las actividades de coerción. Además, la misma concentración de población impone la necesidad de dedicar recursos al arbitraje, a la solución de conflictos, y a una nueva forma de amenaza, los ataques dentro del grupo, el crimen urbano. Si la mayor densidad se da con desequilibrios numéricos de género los problemas pueden ser más agudos. La violencia al interior de las ciudades implica una nueva forma de demanda por protección, proveniente inicialmente de los comerciantes y mercaderes, que tienen mayor riqueza. Por muchos años, los historiadores franceses mantuvieron la tesis de la violence-au-vol, sugiriendo que en la formación de los Estados europeos se habría dado una progresiva sustitución de la violencia ritual e impulsiva contra las personas por los ataques contra la propiedad. Recientemente, y como consecuencia de las observaciones de Norbert Elías, los historiadores del crimen han sugerido que si bien este efecto pudo darse en los inicios de la urbanización, posteriormente se observó un descenso tanto de la violencia como del crimen [64].

En otro párrafo que esta vez podría confundirse con un informe técnico a favor la creación de una zona franca al lado de un importante aeropuerto o terminal marítimo, Bloch señala esa contradicción inherente a la actividad burguesa de querer aprovechar las ventajas de la protección, y la urbanización, pero con un régimen legal de frontera. “Con franquicias ganadas con recurso a la violencia o dinero en efectivo, organizado y equipado para la expansión económica así como para las necesarias represalias, el pueblo que (el burgués) deseaba construir sería como si fuera un cuerpo extranjero en la sociedad feudal” [65].

Existe una diferencia fundamental entre la coerción adentro del grupo, para controlar el crimen, y la orientada hacia afuera, para la defensa y la guerra. Se puede anotar que la tecnología para la seguridad interna no ha variado sustancialmente a lo largo de la historia y ha sido similar en los imperios, en las ciudades y en los Estados nacionales. Esta tarea, que es la que ha interesado al AED y se conoce como la economía del crimen, se ha caracterizado por la monopolización de la coerción en cabeza del protector y por la aplicación de la justicia penal, cuyos medios, con algunas modificaciones introducidas a finales del Antiguo Régimen han permanecido prácticamente constantes. Estas alteraciones tuvieron que ver con reducciones progresivas, una nueva filosofía de las penas, y algunos cambios en la administración del personal que se adaptaron del conocimiento militar. Existen otras  diferencias menores entre sociedades, como la prioridad que se le asigna a la prevención o a la sanción, o los avances en el control de la venganza privada, o la relevancia de los normas sociales o las legales, o la aceptación de la posesión de armas por parte de la población, pero en términos muy esquemáticos puede decirse que la tecnología con que cuenta el Leviatán para controlar el crimen no muestra cambios radicales ni a lo largo de la historia, ni entre sociedades. 

Para la protección contra las amenazas externas, por el contrario, el papel de la tecnología de las armas ha sido determinante. Históricamente, la capacidad de hacerle daño a un grupo externo, la coerción de la guerra, ha sufrido un cambio tan radical como el del conocimiento científico. Consecuentemente, la posibilidad de acceso a un arsenal cada vez más sofisticado, tanto para atacar como para defenderse, ha implicado nuevas y variadas relaciones entre los protectores y el capital. Uno, a partir de cierto nivel de desarrollo tecnológico, los soberanos tuvieron que acudir al sector productivo, o a los mercaderes, para fabricar o financiar las armas, o las defensas. Según McNeill, en el siglo XII, las fortificaciones de las ciudades italianas, que se hacían en donde las actividades comerciales y artesanales lo permitían fueron definitivas en el debilitamiento de los caballeros, que un siglo antes habían sido suficientes para conquistar el sur de Italia, Sicilia y Jerusalén. En el siglo XV, luego de la importación de la pólvora se empezaron a adoptar, para la fabricación de cañones de mayor calibre, las técnicas de fundición del metal de los fabricantes europeos de campanas, lo cual desplazó los centros de suministro. Luego se introdujo, por parte de los franceses, la bala de hierro en lugar de los proyectiles de piedra. Para la nueva defensa requerida los italianos tuvieron que recurrir a sus mejores arquitectos, que se idearon el foso, cuyo costo era enorme. Sólo los Estados más ricos podían atacar, o defenderse.

Dos, la coerción hacia afuera, en asocio con el capital, resultó ser un excelente negocio en Occidente, sobre todo cuando se hizo no con ánimo de conquista territorial sino de saqueo sistemático y de establecimiento de barreras físicas a la entrada de competidores. De acuerdo con David Landes  los márgenes brutos del comercio holandés de las especies entre la India y Europa, basadas en la coerción para mantener el monopolio, eran del orden del 1000% a 1200%. El comercio de opio de los ingleses con la China también estuvo basado en su capacidad de coerción. Posteriormente, el llamado sistema del Atlántico basado en la importación de esclavos para las plantaciones –una consecuencia directa del poder militar-  la venta de azúcar a Europa y el suministro de manufacturas a Norteamérica habría dado un importante impulso tanto a la agricultura como a la industria.

Tres, los altos costos de la guerra llevaron al establecimiento de complejos mecanismos de crédito que también restringieron el poder del protector. En particular los soberanos empezaron a intercambiar préstamos por el derecho a cobrar futuros impuestos. Apareció la “detestada figura del arrendador de impuestos, que adelantaba dinero al Estado en espera de la contribución que él mismo recaudaba con la autoridad y la fuerza militar del Estado”  [66].

Así, con relación al suministro de seguridad por un mismo protector se dieron en Occidente dos efectos paralelos. Por un lado, se logró disminuir la violencia al interior de los grupos, y reemplazarla por una mayor amenaza de coerción estatal. Para el siglo XV, la tasa de homicidios (número por 100 mil habitantes) en Amsterdam era de 50, en el siglo XVII ya había descendido a 7.5 y en el XIX llagaba a 1.4. En Estocolmo, descendió de 42. en el siglo XV a 3 en el siglo XI. Un descenso similar se dió en Suecia. En Inglaterra la misma tasa bajó de 20 en 1200 a cerca de 1 a partir del XVIII [67]. Por otra parte, hacia afuera, se incrementó considerablemente la violencia. “El número de muertes por parte del Estado en guerras de grandes potencias va ascendiendo desde menos de tres mil al año durante el siglo XVI a más de doscientas veintitrés mil en el XX” [68]. Ambos efectos se dieron acompañados de una acumulación importante del capital y, además, de una mayor sofisticación de los sistemas de recaudo y administración de los tributos. Para Norbert Elías es clara la noción de que el monopolio de la fuerza y el de la tributación son las dos caras de una misma moneda.  En un esfuerzo por encontrar los factores comunes a la consolidación de este "monopolio de dos caras" en las sociedades europeas, Charles Tilly plantea que con la progresiva especialización en las labores de tributación y de guerra en cabeza de agentes distintos al interior de un mismo estado, y las crecientes demandas que, como resultado de la tributación, hacían los ciudadanos y empresarios al soberano se llegó paulatinamente a la pacificación de las sociedades europeas. Además se hizo un esfuerzo deliberado por desarmar a la población civil. (Desde el siglo XVII los gobernantes europeos) "han logrado que el recurso a las armas sea delictivo, impopular y poco práctico para la mayoría de sus ciudadanos, han proscrito los ejércitos privados y han hecho que nos parezca normal que los agentes armados del Estado se enfrenten a la población civil desarmada" [69]

4.3 – LA IMPOSIBILIDAD DEL ESTADO MINIMO SANCIONADOR
La propuesta tradicional de la economía, de un Estado mínimo que simplemente recibe tributos, protege los derechos de propiedad, dirime conflictos y sanciona a los infractores no sólo parece limitada para describir lo que realmente ocurrió en Occidente sino que, además, es bastante peculiar como prescripción normativa de lo que debe ser un Estado.

La figura de una especie de sancionador automático que, a la vez, tiene unos límites claros y definidos en el uso de la coerción, no es factible ni siquiera en teoría. Aún cuando se recurre a la figura de un protector racional y egoísta, con vocación por las sanciones, por distintas vías se llega a la necesidad de establecer acuerdos, con los productores o al interior del Estado, que imponen elementos de reciprocidad para que sean estables. Un análisis tan elemental como el que se hizo, sin una mínima división de clases entre capitalistas y trabajadores, ya conduce, por simple efecto de la división del trabajo, a un Estado internamente especializado con un aparato militar y una burocracia que dispone de recursos para ofrecerlos como incentivos positivos, como gasto público. Suponer que este excedente no será utilizado como mecanismo de refuerzo para normas que prescriben conductas es no sólo arbitrario sino inadecuado. Con mayor razón, si se introduce una mínima diferenciación entre los productores se refuerza la lógica de un Estado que no sólo sanciona sino que gasta: para evitar rebeliones, para atraer votos, para ofrecer una contraprestación por ir a la guerra, para coordinar proyectos propios de cooperación, o para ganar legitimidad.

Esta observación de que no es factible un Estado mínimo que se limite a sancionar, se corrobora con la observación que, a lo largo de la historia, los grupos exclusivamente coercitivos no han logrado mantenerse como aparatos estables de poder. Los que han podido configurarse como estructuras duraderas de coordinación de las conductas han recurrido siempre al uso de incentivos positivos. Refiriéndose a lo que denomina “tribus sin gobernantes” Van Creveld (1999) anota que “ser capaz de emprender gasto pródigo ha sido siempre uno de los signos del gobernante así como uno de sus privilegios... siempre existió un sentido mediante el cual al transferencia de riqueza no era unilateral sino recíproca. De Polinesia a Africa, su uso para este propósito era una de las principales vías mediante las cuales el sistema entero se justificaba” [70]. En el “Registro de los Tres Reinos” en China, escrito hacia el año 200 de nuestra era, se citaba la máxima de Ts’ao Ts’ao “Es con soldados fuertes y comida suficiente que se establece un Estado” [71]. Las tiranías griegas buscaban ordenar el sistema económico y por lo general ayudaban a los comerciantes y artesanos. A los pequeños agricultores les otorgaban créditos estatales y en ocasiones promovían redistribución de tierras [72].

La evidencia transversal, al igual que la longitudinal, sugiere que aún en las comunidades más primitivas se da esta tendencia, entre quienes mantienen algún tipo de privilegio y poder, a repartir recursos. En una extensa revisión de distintos tipos de sociedades, entre las cuales establece nueve grados de diferenciación del poder político, y que van desde las sociedades sin gobernante, con regulación inmediata y poder político difuso, hasta las occidentales con un Estado moderno, Lapierre (1974) menciona cómo aún entre las del primer grado, como los esquimales, en las cuales aún no se ha concentrado el poder coercitivo, es usual que ciertos cazadores, los de mayor experiencia, sean los que repartan el producto de la caza, definan la localización en las casas comunales y concedan o no la hospitalidad. En otras un poco más jerarquizadas, los Ifugaos de Filipinas, los del estrato superior no sólo reparten excedentes de las cosechas sino que lo hacen en medio de fiestas que tienen la obligación de ofrecer  [73].

Aún en ciertos paraestados contemporáneos con una clara vocación coercitiva, como las mafias, se observa, en cuanto se establecen dentro de un territorio y mantienen relaciones continuas con las comunidades, la tendencia a complementar la coerción con el suministro de recursos  como mecanismo de control social. Para Colombia está bien documentado lo que se conoce como el “clientelismo armado” que es la labor, por parte de la guerrilla, de afectar la asignación de los recursos públicos hacia sus protegidos. Los grandes narcotraficantes han sido reconocidos por sus generosas obras sociales. Los grupos paramilitares, autores de masacres y destacados por su extrema capacidad de amenaza también recurren a los premios para mejorar su imagen política. “Ella es la punta de lanza de la acción social que emprendieron hace años los hermanos Fidel y Carlos Castaño en un pueblo a dos horas de Montería (y en muchos otros) para ganarse el corazón de la gente de sus territorios ‘conquistados’. María, una trabajadora social cartagenera que ronda los 50 años, es vicepresidenta de la fundación cuyos proyectos de huertas caseras, brigadas médicas y educación para adultos cofinancian las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), el brazo fundador de las AUC. También es la secretaria general del colegio de bachillerato de 411 estudiantes donado por Fidel Castaño en 1989 y que desde este año forma parte de la nómina departamental. Pagando una matrícula de 20.000 pesos saldrá este año la octava promoción de jóvenes. La fundación de María también trabaja de la mano de las juntas de acción comunal, de los comités de aseo y embellecimiento y de la farmacia comunitaria, que vende a costos subsidiados por las autodefensas medicinas a personas de bajos recursos. Que estos aportes provengan de la misma organización que ha asesinado a más de 250 civiles en lo que va corrido del año no desvela a María, quien durante muchos años trabajó en un juzgado de instrucción criminal. "Aquí palpamos lo que en realidad son las Accu y sus acciones sociales borran en la mente de cada uno de nosotros la parte oscura", afirma esta mujer”.  [74].

Dentro de la noción general de incentivos positivos, Max Weber [75] distingue tres categorías de beneficios: (i) aquellos en especie, o sea un suministro, esporádico o continuo, de bienes por parte del protector, (ii) los beneficios con una tarifa monetaria, como un salario o un pago por tareas específicas y (iii) los beneficios territoriales, con los cuales el protector concede el derecho a explotar los recursos allí localizados. Aunque estas categorías fueron sugeridas para las sociedades pre-modernas, es fácil detectar residuos de las mismas en el Estado moderno, con dos variantes: la limitación en el tiempo de las concesiones, que anteriormente podían ser hereditarias y, por otro lado, la ampliación de la noción del territorio al campo de lo funcional o lo virtual. La definición relevante de un territorio para poder ser utilizado como incentivo positivo tiene que ver con la posibilidad de ser explotado en beneficio de quien lo recibe como concesión. Así, en una sociedad agraria, serán importantes las tierras. Con tecnología de telecomunicaciones se vuelven más relevantes para concesión las ondas electromagnéticas. En estructuras de poder más primitivas, como las mafias, se observa la misma lógica: los narcotraficantes colombianos, por ejemplo, cedían a sus lugartenientes las llamadas rutas o sea una serie de contactos que definen una posible vía para introducir la droga en los centros de consumo.

Desde un punto de vista normativo, lo que debe hacer un Estado, la recomendación económica de limitarlo al papel mínimo de sancionador también es contraria a buena parte del pensamiento político occidental. La recomendación de gastar vastas sumas de dinero, o de reformas favorables a la población para mantener la tranquilidad ha sido un tema recurrente desde los griegos. Incluso para el más crudo de los asesores de gobiernos, Maquiavelo, quien no dudaba en afirmar que “es más seguro ser temido que ser amado”, era clara la conveniencia de no limitar la acción estatal a las sanciones. “Como los hombres cuando reciben el bien de quien esperaban el mal, se sienten más obligados hacia su benefactor, en seguida el pueblo se vuelve más benévolo con él (príncipe)”  [76]. Es bastante revelador sobre la efectividad de los incentivos positivos como herramienta de control social, el hecho que los más preocupados por la utilización política de los premios hayan sido los observadores de los tiranos, los déspotas y los dictadores, quienes han constatado cómo los incentivos positivos, como el pan y circo de los romanos, sirven no sólo para mantener a la población contenta sino para compensar y apaciguar a quienes sufren los castigos. Para Platón, por ejemplo, los tiranos eran como cocineros que mantienen el poder dándole gusto a la población en sus gustos corruptos. Aristóteles también señalaba que los tiranos estimulaban la agricultura no sólo para garantizar la subsistencia de los súbditos sino para mantenerlos alejados de la discusión política. Pensadores romanos como Tácito, señalaban que el despotismo, al abolir las asambleas, contentaba a la población con comida barata y diversiones despolitizadas. Maquiavelo también observaba cómo los Medici utilizaban los festivales y las celebraciones como estrategia de pacificación y despolitización. Montesquieu, como luego Tocqueville y Weber se preocuparon por la posibilidad de una tiranía que “acariciara en lugar de amenazar” y fuera, en cierta manera, bienvenida por los súbditos. En el mismo sentido, para Hannah Arendt, los alemanes se resignaron a los nazis por la práctica eliminación del desempleo, una seguridad social extensiva y, no menos importante, una sólida alianza con los industriales  [77].

4.4 - EL PAPEL DE LA RELIGIÓN Y LA IDEOLOGÍA
Hasta este punto, en la descripción de la división de tareas y la especialización al interior del protector primario, no se ha mencionado un elemento que, a diferencia de la economía neoclásica, ha sido reconocido como fundamental por distintas disciplinas interesadas en el estudio de las instituciones, y es el de la ideología como factor determinante de la coordinación de las conductas individuales y de la cohesión social.

Dentro de los múltiples elementos que configuran la coordinación de acciones en una sociedad es indispensable hacer referencia a un tipo de organización, no directamente involucrada en la producción, ni con la fuerza de trabajo, pero que establece relaciones peculiares con el protector -con el que compite- así como con los productores, los comerciantes y las familias, y que de manera genérica se puede denominar la iglesia.


Marc Bloch señala las peculiaridades de este personaje, que también actuaba como protector durante la época feudal. “El clérigo constituía en muchos sentidos una clase legal; como cuerpo estaba caracterizado por sus propias y peculiares leyes y por sus celosamente defendidos derechos de jurisdicción. Por otra parte, no era una clase social; en sus rangos coexistían individuos que diferían en modo de vida, poder y prestigio… El carácter perenne de los establecimientos eclesiásticos y el respeto que los rodeaba hacía que fueran muy solicitados como protectores por parte de los pobres. Además, quien se encomendaba a un santo ganaba tanto protección contra los peligros terrenales como los no menos preciosos beneficios de un acto de piedad. Era una doble ventaja que los privilegios, redactados en los monasterios, expresaban con frecuencia señalando que el hombre que se volvía siervo de una iglesia estaba en realidad ganando su verdadera libertad” [78].

Este personaje tiene varias peculiaridades dignas de mención. La primera es que puede establecer con el Leviatán una especie de trueque de servicios de protección. A pesar de que compite con el protector militar, también puede complementar o apoyar sus servicios, en una especie de poder contra cíclico. Henri Pirenne menciona como, en el siglo IX,

 “las cités donde habitaban los obispos fueron pobres y poco pobladas sin que por ello los obispos se vieran perjudicados. Por el contrario, cuanto más declinó la riqueza general, se fueron afirmando cada vez más su poder y su influencia. Rodeados de un prestigio tanto mayor cuanto que el Estado había desaparecido, colmados de donaciones por los fieles… consiguieron imponerse a la vez por su autoridad moral, su potencia económica y su acción política… la influencia de los obispos no tuvo rival… tuvieron completamente sometidas a las cités (en dónde todos) los habitantes dependían directamente de la Iglesia” [79].

La segunda peculiaridad es que, al menos en su versión católica, la falta de mecanismos similares a la herencia para la transmisión intergeneracional de los privilegios, junto con el hecho que en esa organización se han relegado diversas funciones estatales –como el cobro de impuestos, algunas ramas de la justicia, la educación o la atención a los pobres-  han hecho que el asunto de los nombramientos en la jerarquía eclesiástica sea de interés para el Leviatán. La tercera es que, tanto o más que el mismo poder burocrático o militar, esta organización ha sido determinante de la institución familiar y en general de las relaciones de pareja.

Es frecuente entre los economistas contemporáneos reducir la explicación de cualquier actividad humana al ámbito de la producción. Así, se considera que el acuerdo de protección constituye, antes que nada, un negocio más de los productores. Si este esquema podría ser razonable para entender lo que ocurre en la actualidad en un lugar como Irak, no puede de allí deducirse la validez universal del supuesto de los negocios primero. Sin necesidad de buscar ejemplos en sociedades que de partida han rechazado –para garantizar el orden- la acumulación de riqueza como principal propósito social vale la pena señalar que incluso en aquellos lugares donde más tarde surgiría el capitalismo la secuencia típica no fue la de unos productores que buscaron protección sino la de individuos que reunidos o concentrados de manera esporádica por otros motivos elementales, como la protección contra el enemigo o la oración, terminaron haciendo intercambios. Henri Perenne señala que en Europa las primeras construcciones humanas fueron refugios para protegerse, y que la palabra inglesa town significaba en sus orígenes una aglomeración fortificada. Tales lugares permanecían vacíos gran parte del tiempo.

“La población no se congregaba allí sino a propósito de ceremonias religiosas o  cuando la guerra la obligaba a refugiarse en ellos con su rebaños… su animación intermitente (se transformó) en una animación continua. En sus límites se levantaron templos; primero los magistrados o los jefes del pueblo establecieron allí su residencia y posteriormente comerciantes y artesanos” [80].

Estos refugios se transformaron luego en cités, que eran en esencia centros religiosos que albergaban la sede de las diócesis, y en dónde

“tenía lugar semanalmente un mercado al que los campesinos de los alrededores traían sus productos; a veces incluso se realizaba una feria anual. Pero seguían siendo ante todo residencias episcopales, fortalezas… En medio de la inseguridad y de los desórdenes… les tocó, pues, a las cités cumplir una auténtica misión protectora. Fueron, en la mejor acepción del término, la salvaguarda de una sociedad invadida, saqueada y atemorizada… La primera necesidad a la que había que enfrentarse era la de la defensa, tanto contra los sarracenos o los normandos como contra  los príncipes vecinos. Así podemos ver, a partir del siglo IX, cómo cada territorio se cubre de fortalezas. Los textos coetáneos les dan los nombres más diversos: castellum, castrum, oppidum, urbs, municipium; la más corriente y, en todo caso, la más técnica de todas estas denominaciones es la de burgus, palabra tomada de los germanos por el latín del Bajo Imperio y que se conserva en todas las lenguas modernas (burgo, buró, borough, bourg, Borgo)… (Estos burgos) eran recintos amurallados. En el centro se encontraba una poderosa torre, un torreón, reducto supremo de la defensa en caso de ataque. Una guarnición de caballeros tenía allí residencia fija… el príncipe poseía una habitación (domus)… Muy a menudo una capilla o una iglesia flanqueada por las construcciones accesorias para el alojamiento del clero, elevaba su campanario por encima de las almenas de las murallas… Se podía hallar un local destinado a las asambleas judiciales. Lo que nunca faltaba era un granero y bodegas donde se conservaba, para hacer frente a las necesidades de un sitio o para proveer la alimentación del príncipe durante sus estancias, el producto de los dominios que éste poseía en los alrededores… Los burgos son, antes que nada, establecimientos militares ” [81].

Originalmente, en las cités, la producción y el comercio fueron una consecuencia de la religión.

“(La población de la cité) se componía del clero, de los monjes de los monasterios, de  maestros y estudiantes de las escuelas eclesiásticas, de servidores y, por último de artesanos que eran indispensables en función de las necesidades del culto y de la existencia cotidiana del clero” [82].

O sea que a la caricatura de la economía en la que todas las instituciones brotan de manera espontánea alrededor del mercado se opone la historia de individuos que se agruparon preocupados por la defensa y la religión, para, ocasionalmente, intercambiar sus productos. Otro ejemplo digno de mención es el de Venecia, una de las ciudades que más influyó en el desarrollo comercial de Europa, y que fue fundada no por empresarios marítimos visionarios que eligieron un sitio óptimo para el comercio con Constantinopla, sino por desplazados de la violencia de los hunos, los godos y los lombardos que buscaron refugio en los islotes vírgenes de una laguna donde faltaba de todo, incluso el agua potable.

El desarrollo del Estado en la sociedad capitalista no puede entenderse sin mencionar las guerras y estas son incomprensibles sin abordar la cuestión religiosa e ideológica. La Conquista de América fue menos una empresa comercial que una aventura religiosa. Tales aventuras no económicas han sido recurrentes en la historia.

“El entusiasmo mítico que anima (a la Iglesia) y que trasmite a sus fieles arroja a estos a la grandiosa y heroica empresa de las Cruzadas, que enfrenta a la cristiandad occidental con el Islam… Caballeros normandos van a combatir , en el sur de Italia, a bizantinos y musulmanes y fundan allí los principados de los que surgirá el reino de Sicilia. Otros normándoos, a los que se unen los flamencos y los franceses del norte, conquistan Inglaterra a las órdenes del duque Guillermo. Al sur de los Pirineos, los cristianos obligan a retroceder a los sarracenos de España y se apoderan de Toledo y Valencia” [83].

En el otro extremo, la religión también ha jugado un papel activo en algunos procesos de pacificación, con consecuencias en principio insospechadas sobre los más diversos ámbitos.  En la Edad Media las asociaciones de paz, que en sus orígenes fueron reuniones de obispos, promovieron la idea cristiana de igualdad ante Dios como elemento esencial de la paz. “Un cristiano no puede matar a otro cristiano pues nadie pone en duda que matar un cristiano es regar la sangre de Cristo” [84] declaraban en 1054 los obispos reunidos en Narbonne. El movimiento de la Paz de Dios, que se inició en Aquitania, y se extendió por toda Europa con la notable excepción de Inglaterra, ofrecía un tipo especial de protección a cierta clase de personas, objetos o lugares. Por ejemplo, era prohibido entrar por la fuerza en las iglesias, o robarlas, o llevarse el ganado de los campesinos, o atacar un clérigo. Las prohibiciones se extendieron luego    .a ciertos días de la semana, o a fechas especiales, como la Pascua. Estas Treguas de Dios -que actualmente tienen un equivalente en Colombia, en dónde ya es común que el conflicto armado se suspenda en las navidades- llegaron al punto que había más días para la paz que para la guerra, aunque no siempre se respetaban.

Posteriormente los obispos tomaron la iniciativa de reunir a las partes en conflicto para jurar que mantendrían la paz. A pesar de su aparente falta de efectividad estos pactos de dios tuvieron consecuencias indirectas importantes. Por una parte, porque comprometieron a los hombres a defenderse por sí mismos, organizándose, en lugar de buscar protección de manera individual con los poderes regulares. Inicialmente en ese proceso, la Iglesia jugó un rol importante de empresario político. Se quebraba así la lógica de los contratos privados de protección para darle paso a un contrato público.

En ocasiones el papel de la religión puede no ser explícito y activo, sino puramente  ideológico, pero de todas maneras contribuir a gestar organizaciones, por ejemplo de entes pacificadores. A finales del siglo XII un carpintero de Le Puy, guiado por visiones, fundó una hermandad de paz que se expandió rápidamente por el Languedoc. Su lema era simple y cristiano: “cordero de Dios, que quitas el pecado del mundo, danos la paz”. Todas las venganzas de sangre fueron explícitamente prohibidas dentro de la hermandad: si uno de los miembros cometía un asesinato, y los familiares de la víctima también pertenecían al grupo, los últimos se comprometían a darle al asesino el abrazo de la paz y llevarlo a su casa para alimentarlo, como prueba de perdón [85]. También por motivos de ortodoxia religiosa este tipo de movimientos serían posteriormente aplastados, pero de todas maneras dejaron el germen de importantes transformaciones posteriores. De acuerdo con Bloch de tales movimientos surgirían luego algunas comunas burguesas, entre las cuales dos preocupaciones recurrentes eran cómo evitar las espirales de venganzas privadas y combatir el bandolerismo sin tener que someterse a los caprichos de un protector.

Otro efecto indirecto de los movimientos de paz, y del rol de la Iglesia en la configuración de algunos Estados, fue el fortalecimiento de la circulación monetaria que se dio en el momento de su apogeo. En el Languedoc, por ejemplo, varias de estas asociaciones de paz quisieron regularizar sus finanzas. Se estableció un subsidio, conocido como el común de la paz, o la pezade, que se recogía a través de las parroquias con el doble objeto de indemnizar a las víctimas de los disturbios y financiar expediciones. Esta contribución perdió rápidamente su sentido inicial. Los magnates, y en particular los condes del Toulouse obligaron a los obispos a darles una participación de esos ingresos parafiscales. La pezade duró tanto como el Antiguo Régimen. Así, en Francia, “el resultado más duradero del gran esfuerzo de autodefensa fue favorecer la creación de un impuesto territorial en una fecha particularmente temprana” [86].

La economía, y el AED, están entre las pocas disciplinas que para analizar el comportamiento individual ante la ley, o los acuerdos colectivos de cooperación, hacen caso omiso de la dimensión religiosa. Sin embargo, tanto cuestiones críticas para la producción desde el ámbito de la familia –la fecundidad, la división del trabajo, el consumo o la actitud hacia el ahorro- como preocupaciones permanentes del soberano –la guerra,  la paz,  la rebelión o los impuestos- como las actividades aceptables para los productores  -usura, licores o fabricación de preservativos- como grandes aventuras internacionales y empresas de mercaderes –las cruzadas o la conquista- no pueden comprenderse, como pretende la economía, sin hacer alusión a las motivaciones religiosas, a la influencia de organizaciones como la iglesia y en general al papel de la ideología.

En forma consistente con los planteamientos de la sociología, o de la antropología, la nueva economía institucional, por ejemplo, ha destacado la importancia de los factores, ajenos al individuo, que ayudan a descifrar el entorno de una manera consistente con la forma en que lo hacen los demás [87]. Por otro lado, señala el papel decisivo de las organizaciones más poderosas en la configuración general de las reglas del juego. Esta idea de un conjunto de normas, hábitos o instituciones que contribuyen a la coordinación de actividades y que se dan verticalmente, y hacia abajo, es consistente con el planteamiento clásico de Marx -“las ideas de la clase dominante son en cada época las ideas dominantes” [88]- y en buena medida con la propuesta de Norbert Elías sobre el proceso de civilización.

La cuestión de la ideología es relevante, aún a nivel de los llamados micro fundamentos, siempre que se esté dispuesto a ampliar el esquema simple de la elección racional. Para analizar el comportamiento de un protector individual, una persona que en últimas requiere una justificación para ejercer ejerce la coerción, es útil tener en cuenta un área del cerebro, que los neurólogos denominan el interpretador [89], cuya principal función es la de ir elaborando una historia coherente sobre las actuaciones y acciones de la persona. En el caso del protector, a cargo de este interpretador estaría la configuración de una narrativa acerca del ejercicio del poder dentro de un territorio. En este relato se definen los orígenes, se identifican los enemigos, y se van configurando unas reglas del juego. Al hacerse más complejo el protector, y convertirse en un grupo, se puede pensar en una extensión de esta figura –hacia el brujo, el sacerdote o el ideólogo- que conserva esencialmente la misma función de ofrecer un discurso para justificar el ejercicio del poder. Aún los guerreros primitivos contemporáneos parecen prestarle mucha atención a los ritos, las ceremonias y los simbolismos, de manera adicional a los los rituales de iniciación o a las ceremonias prácticas, término utilizado por Hobsbawn (1965) para referirse a cuestiones como los procedimientos de seguridad que, en forma adicional al ritual, cumplen una función. Un aspecto que se revela crucial para estos grupos es el tratar de unificar forma y contenido mediante un sofisticado sistema de símbolos y alegorías. Cada actuación, cada declaración, cada gesto entra a ser elemento integral de la ideología y del movimiento. La analogía con el interpretador que cumple esa función a nivel del comportamiento individual es inmediata.

Una actuación hace algunos años de los FARC en Colombia es útil para ilustrar este punto de la necesidad que tienen los grupos de ir elaborando una historia consistente de las actuaciones pasadas. La condena establecida por este grupo para sancionar a los homicidas de unos indigenistas norteamericanos fue la de aprender a leer y escribir y ayudar a construir carreteras, en dónde se puede ver un sofisticado símbolo para ratificar el discurso de ese grupo sobre los motivos  de su lucha. La causa de tales homicidios sería el analfabetismo; la condena contribuiría a la superación de tales causas.

Parte importante de este papel de interpretación  lo cumplen los mitos sobre los orígenes del grupo, que por lo general hacen referencia a un pasado, lejano e injusto, ante el cual era inevitable que surgiera la organización. Ciro Krauthausen hace referencia al mito de origen de las “tres hermanas carnales”: la mafia sicialiana, la camorra napolitana y la ´ndrangheta de Calabria. Tres caballeros españoles Osso, Mastrosso y Carcagnosso parten a conocer el sur, permanecen cerca de treinta años escondidos y meditando sobre el mundo y salen a fundar la Onorata Società que, en adelante, se haría cargo de “la protección de los débiles y la persecución de los poderosos” [90]. Parece común la tendencia a congelar la historia para aferrarse a las circunstancias del pasado, a las condiciones que los empujaron inicialmente a la guerra. En este sentido es revelador el discurso pronunciado por las FARC al iniciarse las conversaciones con el gobierno Colombiano en Enero de 1999. Sólo bajo la perspectiva del simbolismo se explica que una organización con tales recursos y poder siguiera haciendo referencia al "ganado, cerdos y aves de corral" que el Estado le expropió en el año de 1964.

Algunos trabajos etnográficos sugieren que esta figura del interpretador, a partir de la cual se configura la ideología, puede darse aún sin la consolidación del poder coercitivo en un individuo o grupo. En los esquimales, por ejemplo, no hay concentración de la coerción, y la venganza la ejerce el ofendido. Sin embargo, el grupo especializa a ciertos individuos, después de un largo y costoso aprendizaje en el rol de angakoko, un mago y sacerdote, a quien se denuncian algunas ofensas, que impone restricciones alimentarias y que media en los conflictos [91].

En cualquier caso, es común como justificación una referencia a la justicia tanto del poder que se ejerce como de las reglas del juego que se imponen. La alusión a estos esquemas primitivos de reglas del juego se hace para corroborar la noción que parece más universal una ideología de la justificación que una de la eficacia, como soporte de los sistemas normativos. De hecho, parece claro desde Mandeville y su Fábula de las Abejas, que la aceptación de la ideología de la acumulación de riqueza requirió de varios siglos, y del apoyo del protestantismo, para poderse considerar aceptada en occidente.

No es prudente, sobre todo desde una perspectiva individualista como la que se ha adoptado en este capítulo,  pretender ofrecer un análisis detallado del papel de la ideología sobre las instituciones. Vale la pena simplemente mencionar algunos puntos relevantes tanto para el análisis del comportamiento ante la ley como para la comprensión de ciertos aspectos del derecho. A nivel del individuo, reconocer la importancia de la ideología en la toma de decisiones, equivale a matizar el modelo de comportamiento individual para, en forma adicional a la dimensión racional del enfoque económico, contemplar la posibilidad de instancias genuinas de adopción de normas, no sólo a nivel de “las percepciones subjetivas (modelos, teorías) con que cuenta toda la gente para explicar el mundo a su alrededor” [92], sino a nivel de los objetivos que se fijan los individuos en sus relaciones con los demás. En este contexto, parece conveniente al emprender el análisis del comportamiento ante la ley, tener en cuenta la ideología en medio de la cual están inscritos el marco jurídico, los actores sujetos a las leyes, y el analista. Varias de las propuestas normativas del AED, como por ejemplo la afirmación de que las multas y las penas de cárcel son intercambiables, o que los daños corporales tienen siempre un equivalente monetario, tienen sin duda un telón de fondo ideológico, peculiar al ámbito anglosajón, que en la actualidad tienen escasa posibilidad de ser aceptados por el derecho hispano, o por los agentes sujetos a ese derecho, o por los juristas.

En el otro extremo, el de los individuos con capacidad de alterar las leyes, tampoco resulta promisoria como herramienta explicativa, o normativa, una teoría basada en consideraciones exclusivamente racionales en un entorno donde, por el contrario, es permanente el recurso a la ideología para promover cambios legislativos.

Por último, a nivel de la caricatura ofrecida para el Estado, indispensable para entender la complejidad de las influencias sobre el derecho, la consideración de la figura del interpretador que incorpora la ideología es pertinente por varias razones. La primera es que se trata de una de las influencias más difusas; es tal vez la menos sujeta a un control estatal directo, la más porosa e impredecible, y la más sensible a ideas foráneas al entorno jurídico. La segunda es que las organizaciones que en conjunto integran este ente -que en la actualidad, además de las religiosas incluiría organizaciones tan variadas como la los medios de comunicación, las universidades, la comunidad científica, o la mayor parte de las ONGs- constituyen territorios apetecidos, y susceptibles de ser colonizados, tanto por protectores zanahoria, con incentivos positivos, como por protectores garrote con una compleja dosificación de incentivos que va desde la coerción pura por parte de los regímenes autoritarios, o de las mafias, hasta los premios y las formas veladas de coerción en los sistemas democráticos.

4.5 – JERARQUÍAS Y REBELIONES
A diferencia de la economía que plantea que el contrato privado de protección genera en el agregado un armonioso y espontáneo contrato social bajo el cual todos los productores pagan tributo a un solo protector que los beneficia a todos, es fácil argumentar que un escenario más factible de expansión de los contratos privados y particulares de protección es el de unas jerarquías, a la vez rígidas y volátiles, dentro de las cuales el que protege, a su vez, necesita protección. Marc Bloch describe con mucho detalle este tipo de escenario. “En el período Merovingio ni el Estado ni la familia podían proveer protección adecuada. La comunidad de las aldeas era apenas capaz de mantener el orden dentro de sus fronteras; la comunidad urbana apenas existía. En todas partes, el hombre débil sentía la necesidad de sentirse abrigado por alguien más poderoso. El hombre poderoso, a su vez, no podía mantener su prestigio o su fortuna, ni siquiera asegurar su tranquilidad sin garantizar para él, por coerción o persuasión, el apoyo de subordinados a su servicio. Por un lado, estaba la búsqueda urgente de protector; por el otro había usurpaciones de autoridad, con frecuencia por medios violentos. Como las nociones de fortaleza y debilidad son siempre relativas, en muchos casos el mismo hombre ocupaba un rol dual –como dependiente de un hombre más poderoso y como protector de otros más humildes. Se construyó así un vasto sistema de relaciones personales cuyos hilos se entrecruzaban entre los distintos niveles de la estructura social” [93].

Más tarde, en la época feudal, los contratos privados de protección también se encadenaban verticalmente estableciendo marcadas jerarquías. El vavasour, o vasallo de vasallos, era aquel que no era a su vez señor de nadie. No ejercer la autoridad sobre nadie, o sobre los campesinos más rústicos implicaba escaso prestigio. Este estatus se asociaba con una fortuna muy modesta y con las necesidades de un insignificante noble del campo en búsqueda de aventuras. Tan pronto como el noble se convertía en jefe de otros nobles aumentaba su dignidad. Una persona así podía tener bajo su mando un grupo considerable de hombres armados. Si no había nadie entre él y el rey o príncipe  territorial se le llamaba barón, que se convirtió en sinónimo de vasallo principal de un gran jefe [94]. Otros nombres se utilizaban para ampliar la escala del poder y la riqueza: magnates, poestatz, demeines.

La noción de protección no necesariamente se limita al ámbito de las amenazas físicas. Evitar la acción de los cobradores de impuestos o los alcabaleros, o influir sobre las decisiones de los jueces, o asegurarse una carrera honorable ha sido también una motivación para ofrecer redes de apoyo y protección.  El viejo término romano de clientela no ha perdido nunca el sentido de un jefe, o patrón que se encarga de un protegido, quien acepta una relación de subordinación y se compromete a prestar servicios a cambio de protección.  Una de las más apreciadas prerrogativas de los barones era la de sólo poder ser juzgado por sus pares.

Así como hacia abajo la protección establece jerarquías, para las contraprestaciones por este servicio también se hacen manifiestas, puesto que los niveles inferiores  ayudan a su patrón tanto a cobrar los tributos como a mantener el orden entre los protegidos de inferior nivel.

Incluso entre algunas clases que se podrían considerar más o menos homogéneas, como el clero, han existido siempre marcadas jerarquías. En la época feudal, “en lo más bajo de la escala se encontraban los prelados de las parroquias rurales, pobremente educados y mal remunerados, que llevaban una vida que poco difería de la de sus feligreses…Más arriba de la escala estaba el círculo más rico y refinado de los párrocos de pueblos, los canónigos adscritos a una catedral, los clérigos o dignatarios de corte episcopales. Finalmente, en la cima, y estableciendo un vínculo entre las dos jerarquías, la regular y la secular, estaban los prelados: abades, obispos y arzobispos. En riqueza, poder y aptitudes para el mando estos grandes señores de la Iglesia eran los iguales de los mayores barones militares” [95].

La existencia de contratos de protección en cascada, y la posible rivalidad entre protectores intermedios, pueden ofrecerle al productor la posibilidad, para librarse del yugo de uno de ellos -y de manera adicional a la opción que siempre tienen los protegidos de frontera de emigrar buscando el contrato más favorable- de hacer corto circuito y establecer un contrato directo con el protector mayor. Esto fue lo que, según Bloch, pudo haber ocurrido con la naciente clase burguesa en la época feudal. “Para evadir las poco inteligentes restricciones de las tiranías locales otra vía estuvo disponible que, aunque podría parecer un recurso desesperado, demostró con la experiencia ser la más efectiva. Consistió en colocarse bajo la protección directa de los grandes reinos o principados, guardianes de la ley y el orden en vastos territorios. Su preocupación por las finanzas le dio a estas autoridades –de forma que apreciaron cada vez más- un interés en la prosperidad de los contribuyentes ricos. De esta manera, y de manera tal vez más decisiva, el creciente poder de los burgueses tendió a socavar una de las características más distintivas del feudalismo- la subdivisión de la autoridad” [96].


Te Brake (1998) distingue tres tipos de actores fundamentales para comprender la consolidación de los Estados nacionales, el poder local (pl), el que pretende el poder nacional (ppn) y el sujeto político común (spc). Dependiendo de las alianzas entre estos actores se dará un tipo distinto de consolidación del poder. La alianza pl-spc conduce a la consolidación de un poder local, la pl-ppn a un gobierno de élites y la ppn-spc a la consolidación territorial. Bajo este esquema, la alianza directa de la burguesía con los príncipes o reyes, no sólo aceleró el debilitamiento del poder local sino que contribuyó a la consolidación de un poder territorial.



Para el soberano nacional, la otra cara de la moneda de esta nueva clase burguesa y de sus naturales alianzas internas fue la aparición de un nuevo actor organizado, la comunidad urbana, cuya entrada en escena se dio tanto de manera violenta, con las revueltas y rebeliones, como pacífica. Mediante el juramento comunal los burgueses, hasta ese momento individuos aislados surgen como ente colectivo. Fue este tipo de asociación la que recibió en Francia el nombre de comuna, término que, como pocos, estaba cargado de emociones y pasión. “El grito de combate de la burguesía a la hora de la revuelta, el llamado de auxilio de los burgueses en peligro, se levantó en lo que previamente las únicas clases dominantes habían prolongado como ecos de odio. ¿Por qué había tanta hostilidad hacia ese nuevo y detestable nombre? Muchos sentimientos contribuían: las aprehensiones de los poderosos, directamente amenazados en su autoridad, sus ingresos, su prestigio; los miedos, no del todo sin fundamento, que manifestaban los jerarcas de la Iglesia por las ambiciones de grupos con poco respeto por las libertades eclesiásticas que se les atravesaban; el desprecio y la mala voluntad del caballero con el mercader; la indignación virtuosa provocada en el corazón del clérigo por la audacia de esos usureros y acaparadores cuyas ganancias parecían provenir de fuentes contaminada. Había, sin embargo, una causa más profunda. En la sociedad feudal el juramento de ayuda y de amistad habían figurado desde el principio como uno de los principales elementos del sistema. Pero era un compromiso entre inferior y superior, que hacia que uno estuviera sujeto a otro. El rasgo distintivo del juramento comunal, por otro lado, era que unía iguales… Nunca antes del movimiento comunal se había extendido tanto la práctica, o manifestado la fuerza, de estas lealtades mutuas… Fue allí, en la comuna, que el germen revolucionario aparecería, con su hostilidad violenta hacia una sociedad estratificada” [97].

En conjunto estos dos eventos, el juramento comunal de la burguesía y el corto circuito para obtener la protección directa del soberano constituyen uno de los pocos ejemplos históricos de un contrato social espontáneo. O parcialmente espontáneo, puesto que el contrato se estableció con un Leviatán ya establecido. De cualquier manera, este delicado equilibrio entre protector y protegidos, incluso en dónde ahora se acerca más a un verdadero contrato social fue el resultado de una larga cadena de ensayo y error.

“En Europa, hasta algo como 1800, los cambios más importantes en la estructura estatal surgieron de los esfuerzos de los soberanos para adquirir lo necesario para la guerra, de la resistencia contra esos esfuerzos y de negociaciones que pusieron fin –o al menos mitigaron- esa resistencia” [98].

Una de las consecuencias más problemáticas de las diversas jerarquías militares, religiosas, o comunas burguesas que compiten entre sí, o se rebelan contra los protectores es el mantenimiento del orden interno. Esta consideración, a pesar de lo marginal que parece ser para el AED, interesada tan sólo en el crimen como una extensión del ámbito laboral, es pertinente tanto para el feudalismo como para la mayor parte de las sociedades contemporáneas no desarrolladas, pasando por Hispanoamérica después de la independencia.  “Aún entre los soberanos cuyo poder fue más destacado por los cronistas, sería imposible encontrar alguno que no hubiera tenido que gastar largos años en suprimir rebeliones… los hombres de aquella época vivían en una continua y dolorosa inseguridad… La omnipresente amenaza pesaba sobre cada individuo. Afectaba sus posesiones y, de hecho, la propia vida. Guerra, muerte, abuso de poder (eran algo permanente)… La violencia tenía raíces profundas en la estructura social y en la mentalidad de la época. Jugaba un papel en la economía: en una época en la que el comercio era escaso y difícil, qué mejor manera de volverse rico que el saqueo y la opresión? … La violencia entraba también en la esfera de la ley: en parte por cuenta del principio de la ley consuetudinaria que en el largo plazo resultaba en la legalización de casi cualquier usurpación y también como consecuencia de la tradición firmemente enraizada que reconocía el derecho, o incluso consideraba como un deber, del individuo o del pequeño grupo de hacerse justicia por su propia cuenta. La venganza familiar (feud) era responsable por innumerables tragedias de sangre. Por último, la violencia era un elemento de los modales. Los hombres medievales tenían poco control sobre sus impulsos inmediatos, eran emocionalmente insensibles al espectáculo del dolor, y tenían poca consideración por la vida humana, que veían tan sólo como un estado transitorio antes de la eternidad. “Todos los días” escribió el Obispo Burcahrd de Works hacia 1204, “asesinatos de bestias salvajes se cometen entre los dependientes de San Pedro. Se atacan entre sí por la borrachera, por el honor, o sin ninguna razón… y los asesinos, en lugar de arrepentirse se vanaglorian de su crimen ” [99].

Con la probable excepción de la conquista del oeste en Norteamérica, en dónde al parecer surgió una paz espontánea por el equilibrio entre las amenazas de un grupo de individuos armados con una Colt, ejemplo que ha sido utilizado hasta la saciedad por los economistas para demostrar la viabilidad de tal escenario, es copiosa la evidencia a favor de la idea que la pacificación es un proceso que requiere ayuda, o un choque, de un tercero ajeno a las partes en conflicto, un pacificador. Aunque, por ejemplo, muchos de los llamados acuerdos de paz promovidos por la Iglesia en la Edad Media se formalizaban con un gran juramento colectivo de reconciliación y de buena conducta, algo que se podría asimilar a un contrato social, la realidad era que tal tipo de acuerdos requerían bien que “se obligara mediante la coerción o se castigara a quienes no tomaran el juramento o que, habiéndolo hecho, rompieran sus promesas. Las penas espirituales eran sólo eficaces de manera intermitente. Para los castigos temporales que las asambleas trataban de introducir, solo tenían algún efecto en dónde había una autoridad capaz de imponerlos” [100]. Un caso ilustrativo es el del obispo de Le Puy, que en 990 reunió en su diócesis a los caballeros y aldeanos para hacerlos jurar que mantendrían la paz, cosa que no aceptaron. Ante la negativa, el obispo trajo a las tropas que había reunido para forzar a los recalcitrantes a jurar por la paz, y devolver los rehenes, cosa que hicieron con “la ayuda de dios”, pero no de manera totalmente espontánea.

4.6- MERCADO Y  DEMOCRACIA
La caricatura que se ha elaborado del Estado, a partir de la solución de dos tipos de juegos de cooperación -el de no hacerse daño y el de la producción- conduce a un escenario caracterizado por pactos con los productores y por una división del trabajo al interior del protector. Este escenario es perfectamente compatible con dos tipos bien distintos de organización política, la tiranía o la democracia. Es concebible, y al respecto sobra evidencia histórica, una tiranía que haya resuelto satisfactoriamente tanto el problema de su legitimidad, como el de fragmentación y controles mutuos dentro del poder, como el de la acumulación de la riqueza. Con base en la manipulación de la ideología, o del miedo, un régimen político hábil, y con una buena base tributaria, puede superar fácilmente la percepción  de injusticia de las condiciones iniciales, lograr una aceptación generalizada de los derechos de propiedad, y que al interior de ese aparato estatal totalitario se de una compleja red de acuerdos que incluyan a los productores más eficientes. Parece cada vez más claro, por ejemplo, que millones de ciudadanos y empresarios alemanes aceptaron de buen grado el régimen nazi. A diferencia de algunos analistas norteamericanos que argumentaron que los nazis habían eliminado el capitalismo de Alemania, Franz Neumann, en su Behemoth mostró que, por el contrario, habían dejado actuar a la economía y que el capitalismo alemán se fortaleció en ese período. Argumenta que, al interior del Estado, “cada sección necesita de las otras. El ejército necesita al partido porque la guerra es totalitaria. El ejército no puede organizar la sociedad “totalmente”; eso se deja al partido. El partido, por otra parte, necesita al ejército para ganar la guerra y así estabilizar e incluso aumentar su poder. Ambos necesitan de la industria monopolística para garantizar una continua expansión. Y los tres necesitan la burocracia para alcanzar la racionalidad técnica sin la cual el sistema no podría operar” [101]

Tanto la literatura económica, como incluso buena parte de la literatura política, ha estado preocupada principalmente por las libertades en una democracia de mercado –o en el otro extremo por regímenes centralizados, política y económicamente- pero no ha mostrado mayor interés por la incómoda mezcla de sociedades totalitarias con economías de mercado. Giddens (1990), por ejemplo, en un texto sobre nación y violencia, trata de mostrar la relación casi inevitable entre el Estado nación moderno y la democracia sin hacer alusión a la Alemania Nazi.

La economía contemporánea parece dar por descontado, en contra de la evidencia de la misma Alemania nazi o de algunas dictaduras latinoamericanas, que el mercado conduce necesariamente a la democracia. En el estudio del mercado de bienes y servicios, la economía neoclásica se ha desentendido de la distinción, crucial para las demás disciplinas, y en particular para el derecho, entre una dictadura y una democracia representativa. Para el AED, en dónde se aventuran recomendaciones más allá del ámbito de los mercados, por ejemplo en temas penales, tal confusión es claramente perniciosa. Un mismo objetivo de política puede tener dos connotaciones totalmente distintas bajo un Estado democrático o bajo un régimen militar. En el AED la confusión es particularmente crítica puesto que el grueso de las recomendaciones se continúan haciendo como si estuvieran dirigidas a una figura dictatorial, que no sólo fija los objetivos de las leyes sino que decide cómo se deben aplicar, y qué recursos se deben asignar para protegerlas. En política criminal, por ejemplo, la recomendación más clásica –la dosificación entre la intensidad de las penas y la probabilidad de capturar a los delincuentes- abarca ámbitos del poder legislativo, de los organismos de seguridad y de las agencias presupuestales, cuya adecuada coordinación sólo es consistente, siendo realistas, con una dictadura militar.

Acerca de las condiciones bajo las cuales surgió la democracia en el Estado Nación, existen según Giddens (1987) dos versiones. La primera sería la visión marxista de la sociedad, que la explica en términos de la dinámica de clases. La democracia habría surgido de la defensa de los derechos burgueses –una mezcla de derechos civiles y políticos- contra el poder establecido de la aristocracia terrateniente. La defensa de estos derechos se considera un principio universal y sirve para legitimar el dominio de la clase capitalista. De acuerdo con la segunda versión, el avance de los derechos civiles, y luego los políticos, se habría dado por presiones de los grupos excluidos para alcanzar una mayor participación en las decisiones políticas. En cualquier caso, con la consolidación de los derechos civiles, a lo largo del siglo XVIII, y políticos de los ciudadanos, a finales del siglo XIX y principios del XX, se habría llegado a la democracia, entendida como el poder de muchos y la consecuente preocupación de los gobiernos por las preferencias de los ciudadanos.  El reconocimiento de los derechos sociales, durante el siglo XX, habría sido definitivo en atenuar las diferencias de clases.

Parece claro que en materia de derechos, el orden de los factores si altera el producto. Los derechos civiles, por medio de los cuales se reconoce la autonomía y libertad del individuo como un agente autónomo son un requisito de los derechos políticos, con los cuales se reconoce la responsabilidad del individuo en las decisiones políticas. A su vez, los derechos sociales –a la salud, a la educación, a la vivienda- que necesariamente implican redistribución de recursos requieren de un alto grado de desarrollo democrático que permita definir prioridades, y supervisar el gasto público.

Para el AED tradicional, el contexto de la discusión se da bajo el supuesto que ya se llegó a este nivel de desarrollo de los derechos individuales. El AED se sitúa claramente, en el mal llamado fin de la historia: el problema de la consolidación de los derechos civiles, o de los derechos políticos se considera superado. Eso para no ir aún más atrás, al desafío de consolidar el monopolio de la coerción en cabeza del Estado, o garantizar que no se estén violando los derechos humanos o saber que el poder civil, o la justicia, son realmente independientes del poder militar, o económico.

Lamentablemente, en buena parte de las sociedades latinoamericanas no se pueden considerar satisfactoriamente superadas estas etapas previas. La percepción de las prioridades del derecho, y el análisis del comportamiento de los individuos ante la ley, no pueden pasar por alto la situación real de la sociedad en esa secuencia básica de los derechos. No es razonable, ni siquiera aceptable, que en una sociedad con un alta proporción de población desplazada, o en otra que apenas se repone de los rigores de una dictadura militar y aún busca a sus desaparecidos, o en una tercera que está sujeta a un mafioso incrustado en los servicios de seguridad del Estado, o en una cuarta que aún sufre síntomas de enfermedad holandesa asociada con el tráfico de narcóticos, se trate de defender la propuesta de que la única prioridad del derecho debe ser la eficiencia económica. Cuando es probable que lo que estén demandando los ciudadanos sea, precisamente, un mayor control a ciertas formas de acumulación de la riqueza.

4.7 – PECULIARIDADES INGLESAS
Ha sido tradición de la historia económica asignarle un carácter distintivo al entorno institucional anglosajón. Además, se ha establecido como punto de quiebre del desarrollo institucional el arreglo al cual llegó el Parlamento con la Corona en el siglo XVII, trato  que permitió restringir el poder de la última. Paralelamente, se ha señalado cómo un arreglo similar no se pudo alcanzar ni en España ni en Portugal. La explicación para esta diferencia en las condiciones institucionales que facilitarían después el despeje capitalista se ha centrado en la disponibilidad de los recursos extractivos de las colonias, que habrían debilitado las Cortes Españolas -el equivalente del Parlamento Inglés- frente a la Corona. Esta visión, se puede argumentar, es algo simplista. Múltiples factores, en campos tan variados como la familia, las relaciones con la iglesia, el lenguaje, la movilidad social durante el feudalismo, el sistema penal, la separación de facto de los poderes antecedieron, y ayudan a explicar este incidente de índole tributaria.

Tanto las instituciones como las costumbres persisten y es interesante investigar las circunstancias bajo las cuales se dieron de manera temprana ciertos cambios en principio favorables al desarrollo. Es apenas obvio que la tarea de seguirle el rastro a lo largo de la historia al impacto de ciertas peculiaridades inglesas sobre la eficiencia es algo que sobrepasa el alcance de este trabajo. El punto que se quiere destacar es que las instituciones británicas, tan apreciadas por la economía y sobre todo supuestas como universales, se gestaron en una sociedad bastante peculiar y que, por esa misma razón, buscar transplantarlas a otros contextos puede ser en extremo problemático.

El ejercicio que se realiza a continuación es más de índole descriptiva que histórica. En primer lugar, se identifican algunos elementos institucionales que se cree pueden facilitar el crecimiento económico; luego se señala cómo esos elementos aparecieron muy temprano en las islas británicas para concluir que, por esa misma razón, configuraron antes que en otros lugares un entorno institucional favorable al desarrollo. La lista de factores institucionales que surgieron en Inglaterra antes que en otros lugares incluye cuestiones como la aparición temprana de la familia nuclear, el monopolio efectivo de la coerción, la pacificación, una separación nítida y real de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el control de los excesos del soberano, la separación del poder político y religioso, una sociedad no siempre igualitaria pero sí con canales de movilidad social basados en la acumulación de riqueza, y un desequilibrio más tenue entre los géneros.

De manera subsidiaria este ejercicio tiene por objeto señalar que muchos de los supuestos que la economía considera como parte del paisaje de cualquier sociedad, tan naturales y obvios que ni siquiera vale la pena hacerlos explícitos, corresponden en realidad a un conjunto muy peculiar y localizado, resultado de un proceso largo y evolutivo de un sinnúmero de eventos, muchos de ellos diseñados con objetivos distintos a la eficiencia, en ocasiones de manera casi accidental, mutaciones sociales que resultaron adaptativas y que sería en extremo ingenuo tratar de replicar de manera intencional en otros contextos.

Un elemento básico pero fundamental para la coordinación de actividades en una sociedad es el lenguaje. Cuando es algo compartido y uniforme es más factible la cooperación que cuando se trata de un ámbito fragmentado. En varios países Europeos a la variedad lingüística que siempre ha existido, habría que sumar el dualismo que existió entre el latín, por un lado, como lenguaje de las personas educadas y por mucho tiempo el único que se escribía, y el resto de lenguas y dialectos que se transmitían por tradición oral. En este sentido, Inglaterra constituyó una excepción, no porque allí no existiera tal diferencia, o que el latín no fuera usado como lenguaje escrito sino porque “la vieja lengua Inglesa fue elevada desde épocas muy tempranas a la dignidad de una lengua literaria y legal. Fue el deseo del Rey Alfredo (849-899) que los jóvenes lo aprendieran en la escuela antes de que los más dotados pasaran al latín. Los poetas lo empleaban en sus canciones, que se escribían y recitaban. También era usado por los reyes en sus leyes;  por las cancillerías en los documentos legales preparados para reyes y magnates; y aún por  los monjes en sus crónicas. Esto era algo único en esa época, una cultura que fue capaz de mantener el contacto en sus más altos niveles con el medio de expresión empleado por el grueso de la población” [102].

No es arriesgado intuir que este detalle lingüístico pudo facilitar la configuración de una sociedad más (i) integrada como nación, (ii) igualitaria, (iii) propensa a dejar el registro escrito de los acontecimientos cotidianos, a acumular historia de manera más sólida que por medios orales y, por esa vía, (iv) celosa de su tradición y menos propensa a recrear de nuevo y desde cero sus instituciones ante cada propuesta novedosa de cambio social.

Con relación al último punto, el apego a las instituciones, vale la pena traer a colación una reflexión de Lord Acton. 

“La única cosa que salvó a Inglaterra de la suerte de otros países no fue su posición insular, ni el espíritu independiente, ni la magnanimidad de su pueblo pero sólo la consistente, poco ingeniosa, estúpida fidelidad a ese sistema político que en el origen perteneció a todas las naciones que pasaron la ordalía del feudalismo” [103].

El problema del acceso a la justicia, que desvela a los reformadores contemporáneos, y que era sin duda crítico en una sociedad medieval cuya justicia funcionaba en un idioma, el latín, que sólo comprendía y escribía una reducida elite, aparece menos acucioso en Inglaterra, en dónde, también desde el siglo IX, “el lenguaje de la justicia era el lenguaje común y dónde por lo tanto... jueces analfabetos podían hacerse leer los manuscritos y los entendían” [104].

Las consecuencias sobre la relevancia, y el pragmatismo, de un sistema legal que funciona en una lengua distinta a la que habla la gente, o los comerciantes, no son despreciables. En el Continente, los documentos legales se redactaban en latín, “pero no era esa la forma con la cual las realidades que se querían plasmar en ellos se expresaban inicialmente. Cuando dos señores debatían el precio de una propiedad o las cláusulas de un contrato era seguro que no se comunicaban entre ellos en la lengua de Cicerón. Era labor del notario suministrar, lo mejor que podía, el ropaje clásico de su acuerdo… Así, el lenguaje técnico de la ley estaba de por sí desaventajado por un vocabulario que era de partida demasiado arcaico y demasiado inestable para acercarse a la realidad. Para el lenguaje vulgar, tenía toda la precisión requerida y la inestabilidad de un vocabulario oral y popular. En cuanto a las instituciones sociales, la confusión de palabras implicaba necesariamente confusión de cosas” [105]. Estos indudables costos de transacción idiomáticos, y la dificultad para resolver eventuales conflictos, se los ahorraron desde mucho antes los ingleses que negociaban, acordaban, formalizaban y resolvían conflictos en un mismo idioma, que se hablaba y escribía.

Aunque la conquista de los Normandos en el siglo XI implicó un debilitamiento del inglés como lengua escrita, ya que con algunas excepciones la Corona adoptó el latín para los documentos oficiales, por esa inesperada vía se dio un verdadero y definitivo impulso a la separación de poderes, ya que las cortes del common law siguieron funcionando en inglés, mientras el monarca, que hablaba francés, legislaba en latín y, para entender las decisiones judiciales, tenía que hacerlas traducir lo que, a su vez, implicó un temprano esfuerzo de recopilación de la jurisprudencia. No es fácil concebir un diseño institucional que independice más el poder judicial del ejecutivo que una separación de los idiomas utilizados por uno y otro.

Mientras que en el Continente, y en particular en la península Ibérica, cualquier reunión de unas cinco personas podía implicar cinco regímenes legales distintos, el problema de la personalidad de la ley fue erradicado de Inglaterra por la monarquía visigoda desde el siglo VII [106].

Uno de las medidas tomadas por los conquistadores normandos en su afán por lograr el monopolio de la coerción fue el control de la venganza privada. Como paso previo, en una decisión que pudo tener consecuencias sobre la estructura familiar –o que, en el otro sentido, pudo verse favorecida por una familia ya peculiar- Guillermo el Normando decretó que sólo el asesinato del padre o del hijo justificaba una venganza. Así, desde el siglo XI, la familia relevante para la justicia penal inglesa era la familia nuclear.

Otra invención de Guillermo el Normando, diseñada originalmente con meros propósitos alcabaleros, pudo tener importantes repercusiones en dos campos tan diferentes pero  cruciales como la capacidad estatal para recopilar datos –literalmente estadísticas- y la de investigar las muertes violentas. Una multa, el murdrum, se imponía sobre toda una comunidad, un hundred,  siempre que apareciera un muerto y no se pudiera probar que era anglosajón y no normando. Hacia el siglo XIII, las diferencias entre los aborígenes y los invasores normandos ya se habían desvanecido y el murdrum se había convertido en una manera adicional de extraer recursos de las comunidades. En el proceso de su cobro, sin embargo, quedaron unos registros de estadísticas centralizadas de homicidios realmente impresionantes para la época, e incluso para lo que se logra en algunas sociedades en la actualidad. Puesto que la corona obtenía dinero con cualquier muerte violenta, no sólo por el murdrum sino por las propiedades que se confiscaban, resultaba fundamental investigar las causas del homicidio, puesto que las responsabilidades implicaban pagos. El coroner, una institución que subsiste,  y que en términos modernos corresponde al médico legista, fue creada en 1194; tenía varias funciones, pero una de ellas resultaría fundamental en el fortalecimiento de la justicia penal, puesto que implicaba investigar a fondo todas las muertes violentas, por accidente, homicidio o bajo circunstancias sospechosas [107]

En el Continente la incompatibilidad entre dos tipos de vida y de obligaciones, la del guerrero y la del campesino era marcada. Además,  había una brecha importante entre una vida de compromiso voluntario con las armas y un lazo hereditario para la tierra. En Inglaterra no operó ninguno de estos factores. La práctica inglesa consistió en darle tierras a los guerreros. La extensión y la naturaleza de esta concesión variaba de acuerdo con el rango. Como muchos guerreros eran también dueños de tierras, el término knight que los designaba perdió la connotación servil que tenía en otros lugares. Como había cierta continuidad entre los distintos rangos militares se dio una mayor movilidad y una menor diferenciación entre las clases. Incluso un detalle de tecnología militar, la menor importancia otorgada al caballo contribuyó a matizar las jerarquías. Aunque muchos de los guerreros anglosajones poseían caballos, un patrimonio importante, lo normal era que lucharan a pie. Desde antes de la conquista normanda, en Inglaterra no era tan crucial la diferencia entre vasallo y caballero como lo fue en el Continente [108].

La visión de Marc Bloch sobre por qué en Inglaterra se implantaron de manera más nítida las reglas del juego feudales va en contravía de la noción, difundida entre los economistas, que iguala calidad con espontaneidad. “En los países en dónde el feudalismo fue una importación se organizó de manera más sistemática que en aquellos en los que su desarrollo fue puramente espontáneo… En Inglaterra, regida por una poderosa monarquía que había introducido las rígidas prácticas administrativas del ducado Normando, estas instituciones importadas no sólo formaron un sistema regulado de manera más estricta que en cualquier otro país; por una especie de contagio, que se extendió de arriba hacia abajo, penetraron virtualmente toda la sociedad” [109].

La labor de colaborar con el señor feudal en el cobro de tributos y la administración de la propiedad, de dónde surgiría luego la función pública, se ejerció de manera distinta en Inglaterra, dónde era usual que se tratara de un cargo que se rotaba entre oficiales de manera temporal. En el Continente, a pesar de que estas funciones las ejercían el mismo tipo de personas, se constituyeron en verdaderos cargos burocráticos, permanentes, remunerados y ejercidos por hombres nombrados por el señor. 

Sin lugar a dudas, Inglaterra fue la primera sociedad pacificada de Europa. A mediados del siglo XII, un cronista destacaba “la paz que Guillermo el Conquistador había logrado establecer en su reino, y no pudo pensar en una mejor manera para expresar su plena vigencia que nombrando dos características: a partir de allí ningún hombre podía matar a otro por un daño que le hubiera ocasionado, de cualquier naturaleza; y todo el mundo podía viajar por Inglaterra con su cinto lleno de oro sin peligro” [110]. Esto reflejaba la esencia de los problemas de seguridad que afectaron por más tiempo las sociedades continentales, la venganza privada y el bandolerismo.

A diferencia del Continente, y en particular de Francia, en donde a través de movimientos como la Paz de Dios, la Iglesia jugó un papel que en últimas le permitió conservar su poder político, las asociaciones no estatales que en Inglaterra contribuyeron a la pacificación, las gilds,  eran laicas. El término gild, de origen germánico hace referencia a las asociaciones de hombres libres que se formaban fuera de los vínculos de parentesco y en alguna medida buscaban reemplazarlos. De forma similar a las pandillas juveniles contemporáneas, se trataba de grupos de jóvenes que se agrupaban, prestaban juramento, tomaban trago, con frecuencia con ritos paganos, podían manejar un fondo común pero, ante todo, se comprometían a ayudarse mutuamente. “Para la amistad como para la venganza, permaneceremos unidos, pase lo que pase” [111] se decía en los estatutos de la de gild Londres que, en el siglo X, dan testimonio del estado de inseguridad y violencia que aquejaba a los ingleses, pero también del tipo de respuestas, crudas y sanguinarias que se daban. En Inglaterra, en dónde las relaciones de dependencia personal no habían logrado permear tanto la sociedad, estas asociaciones no fueron proscritas por los reyes carolingios sino, por el contrario, reconocidas pues se contaba con ellas para mantener el orden. Cuando la responsabilidad de la familia o del lord no podía hacerse efectiva se reemplazaba por la de las gilds. Tras la conquista Normanda, al implantarse una fuerte monarquía, se adoptaron de la tradición anglosajona estas prácticas de auto defensa, para incorporarlas al nuevo sistema señorial. “La naturaleza original del desarrollo social inglés, que pasó directamente a una monarquía rigurosa  desde un régimen bajo el cual la acción colectiva de los hombres libres nunca fue eliminada por el poder del lord, hizo innecesarias las instituciones de paz del tipo francés… La persistencia que se dio en Inglaterra de las antiguas cortes de hombres libres, estrechamente vinculadas al orden público –una institución germana como pocas- favoreció que se mantuviera, y luego se extendiera la justicia real y la autoridad administrativa” [112].

Puesto que la Corona inglesa fue el fruto de una conquista, que además se dio en el momento en que las condiciones económicas e intelectuales empezaban a favorecer la idea de integración nacional, desde sus inicios tuvo a su disposición un conjunto de funcionarios educados y una maquinaria burocrática que funcionaba, algo que resultó más difícil en los principados o monarquías agobiadas por una larga y confusa lucha de poder. Una muestra indudable de la temprana capacidad del poder central en Inglaterra fue cuando en 1170 Enrique II despidió a todos los sheriffs del reino, sometió sus administraciones a una investigación y restituyó en el cargo sólo a una parte de ellos.

En Europa occidental el capitalismo se vio precedido, entre muchos otros factores, de la generalización y fortalecimiento del matrimonio consensual y de la familia nuclear. La generalización y el ritmo de estas tendencias presentaron grandes diferencias entre sociedades, pero fue particularmente temprana y extendida en Inglaterra. En lo que parece ser hasta el momento una evolución poco estudiada y explicada, desde el siglo XIII se dieron allí distintos elementos que facilitaron y reforzaron la familia nuclear. Desde tan temprana época, se observó el desarrollo de ciertas relaciones en la tenencia de la tierra, cuya propiedad recaía sobre individuos que podían venderla o heredarla libremente. A diferencia del resto de la Europa feudal, en dónde la familia era una unidad que estaba colectivamente atada a la tierra, para trabajarla y consumir su producto, por razones misteriosas [113], en Inglaterra surgió, desde el siglo XIII, un sistema muy diferente en el cual ya existía cierto individualismo en la vida social y económica enraizado en derechos de propiedad, herencias divisibles y múltiples intercambios. Fue el lugar donde mayor incidencia hubo de matrimonios clandestinos, privados y sin necesidad de autorización paterna. La tierra era una commodity que se podía comprar y vender. Hombres y mujeres, con alta movilidad dentro del territorio podían vender su trabajo por un salario. La mujeres, casadas o no, podían poseer tierra, hacer contratos e incluso poner demandas. De acuerdo con Wilson (1993) fue precisamente la existencia de derechos de propiedad individuales, no familiares, lo que hizo que Inglaterra fuera, desde muy temprano, una sociedad muy litigiosa. Si la tierra podía dividirse, heredarse individualmente e intercambiarse, era inevitable que hubiera numerosas disputas en torno a tales transacciones. Las cortes que resolvían los litigios empezaron también a intervenir en la configuración de una gama cada vez más amplia de derechos individuales. La capacidad de los jueces para intervenir y para hacer acatar sus decisiones requería por supuesto haber ya resuelto el problema del monopolio de la coerción, algo que se había logrado en buena parte desde la época de Guillermo el Conquistador en el siglo XI.

Si la separación de poderes entre el ejecutivo y el judicial recibió en Inglaterra un decidido impulso de tipo lingüístico, con la invasión Normanda en el siglo XI la del ejecutivo y el legislativo también tuvo bases reales, no respondió a un diseño intencional, pero se configuró de manera sólida y temprana. Mackenzie (1950) relata la interesante historia evolutiva de una institución crucial para la democracia, el Parlamento.

El feudalismo era básicamente un sistema social bajo el cual un señor (lord) y un vasallo (tenant), que estaban unidos por el vínculo más estrecho posible. Bajo el juramento del homage el vasallo se volvía un incondicional del señor que, a su vez, se comprometía a mantenerlo en su tierra y a protegerlo de los ataques de otros señores. El efecto de esta relación era el establecimiento de una comunidad (el honour). Una expresión de esta comunidad era el honorial court  a la cual estaban obligados a venir los vasallos y el señor estaba facultado para oír sus opiniones y consejos.

Cuando Guillermo el Conquistador se declaró señor de todas las tierras instauró una única comunidad feudal, la honour de Inglaterra. Sus vasallos, tenants-in-chief, los barones, como miembros de esa comunidad le debían asistencia y consejo a esa corte real. Las cortes reales se reunían tres veces al año, en ocasiones especiales –Navidad, Pascua y Whitsun- cuando los reyes usaban su corona. Cada barón recibía una invitación y su asistencia era obligatoria. Entre estas grandes reuniones nacionales, y para despachar los asuntos cotidianos el rey contaba con un número reducido de asesores personales. Estos familiares, domestici, ministri, eran miembros de la familia real (royal servants). Al principio, algunos eran escogidos entre los barones pero al crecer y especializarse la administración se empezaron a tomar profesionales con alguna calificación. Al crecer como organización, se empieza a hablar de un Consejo con identidad propia y no de consejeros aislados.

Así, en sus orígenes existe una distinción fundamental entre una asamblea general de barones en donde todo el territorio estaba representado, que se reunía esporádicamente para tratar los grandes asuntos del reino y, por otro lado, un pequeño grupo de asesores personales o ministros que le colaboraba al rey en los asuntos cotidianos. El Parlamento desciende de la primera asamblea y el ejecutivo o gobierno del segundo grupo. La primera vez que aparece la palabra parlamento en la literatura es en la Chanson de Roland, donde se usa como sinónimo de conversación. Su sentido rápidamente se transformó en el de una reunión de personas en la que se discuten cosas. Ya en el siglo XII las asambleas generales de las ciudades italianas se denominaban parlamenti.

En 1232 Henry III, en una muestra indudable de un poder centralizado, destituyó a todos sus consejeros y nombró un grupo de extranjeros. Esto cabía dentro de sus facultades y, aunque no fue algo del todo grato, no provocó mayores protestas, que sí surgieron, por el contrario, cuando empezó a tomar decisiones importantes sin consultar a los barones. La indignación aumentó cuando estos vinieron a Westminster para encontrar que Henry se había trasladado a la Torre y se comunicaba con ellos a través de un asistente, y llegó a su punto máximo en 1237 cuando los citó a un gran consejo en el cual sólo les pidió ayuda financiera sin poner otros temas en la mesa de discusión.

En 1258 se reunió en Oxford el Mad Parliament, al cual los barones vinieron armados y con una larga lista de solicitudes entre las cuales figuraba la realización de tres parlamentos al año para tratar los asuntos del rey y del reino.

Difícil concebir una separación más nítida y real que la de un órgano, el Parlamento, compuesto por barones territoriales que se reúnen tres veces al año para discutir grandes temas y un cuerpo ejecutivo integrado por extranjeros que despacha los asuntos rutinarios.

Un conflicto similar al que desembocó en la demanda de parlamento por los señores fue el que llevó algunos años después al establecimiento de los Commons. En 1254 el rey, estando en Gascoña, solicitó a través de sus regentes una ayuda porque estaba a punto de ser atacado por el Rey de Castilla. Los prelados estaban dispuestos a suministrar la ayuda local pero no quisieron hacerlo sin la opinión de los clérigos. Los barones también prometieron ayuda bajo la condición que los delegados del rey se comprometieran a respetar ciertas libertades básicas y que la contribución llegara de todas partes. Los sheriffs locales debían mandar dos caballeros para elegidos por cada county, y debían explicar a todos las dificultades del rey.

Esta reunión de caballeros no era un parlamento, pues se trataba simplemente de una reunión en la cual cada delegado reportaba al rey y al council el monto de la ayuda previamente establecida. La razón para escoger los representantes era financiera. Siete años más tarde, cuando Henry y los barones estaban en guerra abierta, cada una de las partes buscó apoyo de los shires y buscó convencer a los sheriffs que enviaran delegados a una asamblea nacional. En 1264 después de su victoria en Lewes, Simon de Monfort dio la orden a nombre del rey de enviar cuatro caballeros. Para el segundo parlamento, en 1265, no sólo irían dos caballeros por cada county sino también dos ciudadanos por cada localidad y dos burgueses por cada ciudad. Nacían así los Commons.

Los shires eran la unida territorial del gobierno local anglo sajón, y la corte de los shires, era el órgano de justicia y administración local.  La comunidad legal dio origen a la comunidad política. Los shires fueron pidiendo cada vez más libertades locales, reclamaron una parte mayor del gobierno y buscaban escoger sus funcionarios. Además empezaron a obtener unidad fiscal. En el siglo XI el tenant-in-chief era el intermediario normal para el cobro de los deberes feudales de los caballeros y los vasallos mientras que el sheriff era quien recogía los ingresos de las propiedades reales. En 1207 el rey John instituyó el primer impuesto nacional.

Con relación al servicio militar el mismo Mackenzie señala algunas peculiaridades inglesas, que también condujeron a la configuración de los poderes relativos.  Desde la conquista normanda había la obligación de cada señor feudal de poner a disposición del rey cierto número de caballeros cuando se necesitara un ejército. Con el tiempo esta obligación fue reemplazada por el pago de un impuesto. Mientras la contribución era en especie, no había conflictos en cuando a su necesidad o pertinencia. La inminencia de la guerra no daba mucho margen a interpretaciones. Sin embargo, cuando se pudo convertir en un pago, no había un límite muy claro sobre cuando debía pagarse y cuando no. El rey podía solicitarla tanto en tiempos de guerra como de paz. Esta posibilidad fue lo que convirtió el servicio militar en una fuente de ingresos fiscales.

Uno de los principales propósitos del Great Charter fue controlar este tipo de abuso. Según el Charter, ninguna ayuda se podría solicitar sin la aprobación del “common counsel of the kingdom”. Y allí se podrían situar los orígenes del principio democrático de no cobro de impuestos sin representación popular.

En los capítulos sobre familia y justicia penal también se hace una lista de las peculiaridades inglesas que, sumadas a las expuestas en esta sección, permiten argumentar que los quiebres institucionales que facilitarían el temprano despeje económico de Inglaterra no sólo fueron anteriores, por varios siglos, al incidente tributario frecuentemente citado por los economistas sino que se dieron en múltiples dimensiones.


[1] Esta sección está basada en Bobbio (1992) y en menor medida en Leca (1998) y Coleman (1990). Las gráficas utilizadas en los diagramas son propias.
[2] Se adopta la propuesta de la Nueva Economía Institucional (NEI) de diferenciar las instituciones (o reglas del juego o conjunto de normas de conducta) de las organizaciones (o jugadores, o conjunto de individuos que adhieren, aceptan o son sometidos a esas reglas del juego). Ver North (1990)
[3] Bobbio (1992) página 69
[4] Bobbio (1992) página 116.
[5] En otro capítulo  se discute en detalle el sentido de los criterios de justicia, validez y eficacia de las normas. La justicia tiene que ver con la evaluación, desde fuera del sistema, de los objetivos de la norma, la validez con la consistencia interna del sistema normativo y la eficacia con su efecto sobre las conductas de los destinatarios de la norma.
[6] Bobbio (1992) página 123.
[7] Bobbio (1992) página 186.
[8] Bobbio (1992) página 187
[9] Parte de esta sección está basada en Cosmides y Tooby (1992) y Ridley (1996). 
[10] Este ejemplo lo suministra Ridley (1996) página 53
[11] En caso de mutua cooperación, el resultado final será (BA- CA) para Alter y (BE- CE) para Ego.
[12] Normalmente el juego se representa con valores numéricos arbitrarios que hacen más fácil la lectura del diagrama. Además es usual  representar con el mismo número los beneficios que recibe cada jugador de la cooperación. Puede ser conveniente introducir el juego sin el supuesto, implícito en los números, que los resultados son comparables entre los dos jugadores, o que la repartición entre los dos jugadores de los resultados de la cooperación es simétrica. En general, la esencia del juego no requiere que los pagos sean simétricos, ni siquiera que sean comparables. Lo único que se requiere es que, para cada jugador lo que se recibe por engañar sin haber cooperado (B) sea superior al resultado de la cooperación mutua (B-C) que a su vez sea superior al engaño mutuo (0). Estos pagos ni siquiera tienen que medirse en una escala cardinal o débil cardinal. Basta con que puedan ordenarse. Para juegos repetidos se plantea una restricción adicional sobre los pagos que excluya la posibilidad de acuerdos de engaños sucesivos que se reparten. Ver Axelrod (1984).
[13] Este tipo de solución, en la cual la estrategia de cada jugador es óptima como respuesta a la estrategia adoptada por el otro, y ninguno tiene incentivos para abandonarla se conoce en teoría de juegos como un equilibrio de Nash.
[14] Un supuesto que progresivamente la biología considera que, aunque menos predominante que el egoísmo, no debe descartarse del todo.
[15]  Esta sección está basada en Axelrod (1984)
[16] Se entiende el DPI como el mismo juego del dilema del prisionero repetido en varias vueltas, rondas o iteraciones en las cuales las decisiones en cada turno también se ven afectadas por las rondas anteriores del juego.
[17] Axelrod (1984). Traducción propia.
[18] Axelrod (1984) página 138. Traducción propia
[19] Axelrod (1984) página 136. Traducción propia
[20] Esta sección está basada en Coleman (1990)
[21] De la manera más general, no hay por qué suponer que la percepción de la sanción es la misma para los dos jugadores. Si Alter decide engañar percibirá como sanción SA y si Ego es quien lo hace percibirá como sanción SE. Se supone que para cada jugador percibe la sanción como superior al costo individual de cooperar, o  sea que SE > CE   y  SA > CA
[22] El razonamiento típico, por ejemplo de Ego, se transforma en algo como: “si Alter coopera y yo coopero, obtendré (BE - C); si no coopero obtendré  (BE - S). Por lo tanto me conviene cooperar (puesto que SE > Cy entonces (BE - C) es mejor que  (BE - SE)). Si, por el contrario, Alter no coopera, y yo coopero obtendré  - Cmientras que si no coopero tendré  - SE , que es peor para mí. Por lo tanto también me conviene cooperar. Sea cual sea la decisión de Alter, a mí me va mejor cooperando, por lo tanto así lo haré”. Con un argumento similar se puede ver que Alter también cooperará.
[23] En esta sección no se discute la posibilidad de una sanción recurrente, que se podría denominar el ostracismo y que consiste en dejar de buscar acuerdos cooperativos con quien en el pasado incumplió una norma o un contrato.
[24] Que puede ser, como se expone más adelante el Leviatán de Tomás Hobbes, o el pater familias romano o, en sus versiones contemporáneas, el estado mínimo de Nozick o el mafioso de Diego Gambetta.
[25] Por esta razón la aplicación de sanciones se ha considerado como un problema de un bien público de segundo orden. Ver Coleman (1990).
[26] El problema de la dosificación entre la intensidad de las sanciones, y la posibilidad de que efectivamente se apliquen, que fue planteado inicialmente por Cesar Beccaria a finales del siglo XVII.
[27] Los primeros cuatro son los propuestos por Eggertsson (1990). La discusión del quinto se hace en otra sección.
[28] Por la misma definición del juego al que los jugadores se acerca buscando cooperar para un objetivo cualquiera. que comparten y que piensan se alcanza mejor cooperando que individualmente. 
[29] No es otra cosa lo que ocurre a nivel de los empresarios capitalistas que serían una clase particular de promotores de servicios de protección de normas que contribuyen a la cooperación a cambio de un tributo, en este caso ganancias empresariales.
[30] Leviatán. Cutado por Copleston (1999). Página 48.
[31] En Of the Original Contract, citado por Copleston  (1999) página 325.
[32] Ver por ejemplo  Fiorentini, Gianluca y Sam Peltzman (eds) (1995).  The Economics of Organised Crime.  Cambridge MA:  CPER - Cambridge U Press
[33] Este paso se puede dar sin abandonar el principio del individualismo metodológico. Reconociendo que, una vez superado el problema de la cooperación, se puede empezar a hablar de objetivos y acciones colectivas.
[34] Elster, Jon (1997). Strong Feelings. Emotion, addiction and Human Behavior. Cambridge MIT Press, página 85 Traducción propia.
[35] Manual de Zoología Fantástica. México: FCE. página 74.
[36] Ver Fine, Ben (2001). Social capital versus Social Theory. New York: Routledge
[37] VerBatalla naval' entre pescadores franceses y Greenpeace.  El País, Agosto 24 2006
[38] Esta es la definición de Estado propuesta por Heller, Teoría del Estado. FCE
[39] Esta es la propuesta de Van Creveld (1999)
[40] Citado por Fine, Ben (2000). Social Capital Versus Social Theory. London:Routledge.
[41] Beccaria (1994) página 110.
[42] Ver Ledoux, John (1998).
[43] En El Príncipe. Colección Austral, página 75.
[44] García Valdés, Carlos (1996). Historia de la Prisión. Madrid: Edisofer p.60
[45] Esta es la propuesta del iusnaturalista Christianus Thomasius referida por Bobbio (1992) página 84.
[46] The Rationale of Reward. En http://www.la.utexas.edu/labyrinth/rr/index.html. Traducción propia
[47] Citado por Boesch (1996). Más adelante se hace referencia a una mayor gama de pensadores políticos también interesados, y preocupados, por la posibilidad de distribución de premios por parte del soberano.
[48] Edgeworth 1881, Mathematical Physics. Citado en Brauer, Jurgen y William Gissy (1997) . Economics of Conflict and Peace. Avebury . Traduccion propia
[49]  En Leviatan. Citado por Copleston (1999) página 40.
[50] En La desigualdad entre los hombres. Citado por Liévano Aguirre (1999) página 399.
[51] Más adelante se analiza el debate que se ha dado a lo largo de la historia, y que persiste en la actualidad, sobre las ventajas o desventajas de una población armada. Un argumento recurrente ha sido la asociación entre posesión generalizada de armas y democracia.
[52] Citado por Copleston (1999) página 327 
[53] MCNeill  (1989) página 143.
[54] McNeill (1989) páginas  84 y 154.
[55] El Tiempo Junio 16 de 2003
[56] McNeill (1989) página 151.
[57] La capacidad del ejecutivo para expropiar se ha convertido en los  estudios sobre desarrollo económico comparado, en la variable clave para valorar las instituciones. Ver por ejemplo Acemoglu et. Al. (2005) 
[58] Greif (2006)
[59] Farber, Daniel (2002). “Rights as signals” . Journal of Legal Studies, vol. XXXI, January
[60] Fleck, Robert & Andrew Hanssen (2006) . “The Origins of Democracy: A Model with Application to Ancient Greece”. The Journal of Law and Economics, vol. XLIX (April)
[61] McNeill (1988) página 80
[62] Bloch (1974a) p. 353
[63] Bloch (1974a) p. 354
[64] Johnson, Eric y Eric H. Monkkonen (1996). The Civilization of Crime. Violence in Town & Country since the Middle Ages. Urbana : University of Illinois Press, 1996.
[65] Bloch (1974a) p. 354
[66] Tilly (1992) página 135.
[67] Datos de Johnsosn y Monkkonen (1996) op cit págs 9 y 64.
[68] Tilly (1992) página 117.
[69] Tilly (1990) pag 112.
[70] Van Creveld (1999) página 18. Traducción propia.
[71] Citado por Landes (1999) página 23. Traducción propia.
[72] Boesche (1996) página 7
[73] Lapierre, J.W (1974). Vivre sans Etat? Essai sur le pouvoir politique e l’innovation sociale. Paris: Seuil
[74] Semana Marzo 25/01. Subrayados propios
[75] En Economía y Sociedad
[76] Maquiavelo (1513, 1999) página 79.
[77] Ver Boesche(1996).
[78]  Bloch (1974a) p. 345 y 346
[79] Pirenne (2001) pp. 43 y 46
[80] Pirenne (2001) p. 41
[81] Ibid p. 50
[82] Ibid p. 46
[83] Pirenne (2001) pp. 55y 56
[84] Bloch (1974a) p. 413
[85] Bloch (1974a) p. 416
[86] Bloch(1974a) p. 418
[87] Haciendo énfasis en las instituciones como una manera de superar las deficiencias de información, o las limitaciones a la racionalidad individual. North Douglass C (1990) Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge :  Cambridge University Press.
[88] en The German Ideology, citado por Giddens (1987) página 71.
[89] Ver Capítulo II, sección 5.6.5
[90] Kauthausen, Ciro (1998). Padrinos y Mercaderes. Crimen organizado en Italia y Colombia. Bogotá: Planeta Págs 65 y 66.
[91] Lapierre (1974) op cit página 79
[92] Esta es la definición de ideología propuesta por North (1990) para el análisis de la elección individual. Página 23 Traducción propia.
[93] Bloch (1974) p. 148
[94] Bloch (1974a) p. 333
[95] Bloch (1974a) p. 346
[96] Bloch (1974a) p. 354
[97] Bloch (1974a) p. 355
[98] Tilly y Blockmans (1994). Cities and the rise of states in Europe.  Citado por Te Brake (1998)
[99] Bloch (1974a) p. 409
[100] Bloch (1974a) p. 415
[101] Citado por Boesche (1996) página 412, traducción propia.
[102] Bloch (1974) p. 75
[103] Citado por Mackenzie (1950) p. 9
[104] Bloch (1974) p. 110
[105] Bloch (1974) p. 78
[106] Bloch (1974) p. 111
[107] Given (1977) pp. 10 y 11
[108] Bloch (1974) pp. 183 y 184
[109] Bloch (1974) p. 188
[110] Bloch (1974a) p. 412
[111] Bloch (1974a) p. 420
[112] Bloch (1974a) p. 420 y 431
[113] Macfarlane, Alan (1978). The origins of English Individualism. New York: Cambridge University Press. Citado por Wilson (1993)